Cita:
Originalmente publicado por Kgnytia
11. ¿Puede una embarcación de recreo española en puertos nacionales izar la bandera reconocida en el Estatuto de la Comunidad Autonoma de Madrid junto con el Pabellón Nacional?
a. No, sólo podrá izarse la bandera de la Comunidad Autónoma de matriculación de la embarcación.
b. Solo si el propietario tiene residencia en la Comunidad de Madrid.
c. Nunca, la posibilidad de izar banderas autonómicas sólo está reconocida a las Comunidades autónomas históricas.
c. La norma no dice nada al respecto
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El uso de la Bandera de España y de otras banderas a bordo de los buques nacionales está regulado por el RD 2335/1980, de 10 de octubre (BOE 262). En su artículo 3 dice:
"Las banderas y enseñas reconocidas en los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán izarse en puertos nacionales y aguas interiores, pero siempre al mismo tiempo que el Pabellón nacional y con el tamaño que se determina en el artículo segundo".
El tamaño es que la superficie sea 1/3 de la Bandera de España. También reserva el asta de popa o el pico del palo mayor para la Bandera de España. Según esto, ninguna respuesta es correcta.
Saludos