Cita:
Originalmente publicado por Bohemia
Un barco con bandera extranjera puede remolcar... fondear en zona bañistas y por supuesto en zonas ecológicas reservadas... llevar más ocupantes de los permitidos.... bengalas caducadas... no llevar chalecos ni radio... ni título de patrón... ni pasar la ITB...
Son inmunes a los registros de la GC, y a las multas.
Esto es comprensible, lo sabemos todos y desde hace años ya sale en el temario del PER.
Es lo último que enseñan, por razones obvias.
Pues ni título PER hace falta.
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Querida Bohemia:
Coincido con Paulsailor en tus apreciaciones.
Espero que solo sea un despiste, pero resulta que a dia de hoy, como diria un ilustre político español, necesitas títulación española para patronear un barco con pabellón extranjero y tanto la guardia civil como aduanas te pueden registrar cuando lo crean necesario.
En otras cosas tienes razón, por ejemplo ITB etc. pero seamos sensatos y a Diós lo de Diós y al Cesar.....
Con el único objetivo de ayudar, un saludo y
