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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#17
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De acuerdo:
Lo primero es saber que es legalmente 1 playa. Nos vamos a la ley , y encontramos esto: Real Decreto 1341/2007, que si no estoy equivocado, sigue vigente. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-18581 y vemos que dice: " Artículo 3. Definiciones. A los efectos de este real decreto se entenderá por:" "i) Playa: margen, orilla o ribera que rodea las aguas de baño continentales o marítimas, en superficie casi plana que tenga o no vegetación, formada por la acción del agua o del viento o por otras causas naturales o artificiales." No he encontrado la definición legal en el BOE de rodear, pero el RAE dice: 1. tr. Poner una o varias cosas alrededor de otra. U. t. c. prnl. 2. tr. Cercar algo cogiéndolo en medio. De modo que 1 playa es algo casi plano que está rodeando aguas de baño formada por casi cualquier causa. Lo de con o sin vegetación me supera, es como si dijesen con o sin elefantes rosas o con o sin arena verde, si AMBAS opciones son válidas, que más da??? Ergo, el pantano de san juan en madrid, cumple ya que RODEA las aguas de baño, la bañera de mi casa también, pero..... la "playa" de benidorm NO es legalmente 1 playa, no RODEA "aguas de baño". ![]() ![]() |
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