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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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.....
Editado por ea3bdf en 08-01-2017 a las 22:29. Razón: borrar |
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#2
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por supuesto, estás llevando a cabo una permuta y debes tributar por ITP
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#3
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Has de pagar el ITP. Mira bien las tablas y declara el nominal mas 10 € y a vivir que son dos dias
. Este impuesto jode mucho siempre estas pagando hasta que lo desguazan . Suerte con tu pequeña aportacion a las arcas del estamento interesado.![]() |
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#4
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Pues no se ,pero los gorrinos de una charca comen todos los días , supongo qué los políticos y todo el sistema también comen todos los días por tanto a pagar
yo también estoy pensando en cambiar de eslora y es un gasto del cual no nos vamos a escapar |
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#5
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Cervezas para todos de mi parte...
![]() ![]() Un cambio o permuta es una operacion onerosa y como tal (si son particulares) sujeta al Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados y están obligados al pago los dos intervinentes. Se considera que cada uno adquiere (al menos) por el valor del barco que entrega y, en su caso, adicionado por el dinero que entregue en el supuesto de que los dos barcos no sean de identico valor. pagar pagar y pagar! Y no como en esta taberna....je je je ![]() |
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#6
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Es una jod...enda porque en su día esa embarcación ya pago sus impuestos. Y ahora es como si la volvieras a matricular y vuelta a pagar impuestos (no tanto como de nuevo..... pero fastidia).
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#7
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Regla #1: Siempre que algo de valor cambia de manos, Hacienda (o su equivalente) se lleva un mordisco.
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#8
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Una permuta, como ya te han dicho, es una transmisión patrimonial onerosa, el artículo 23 del reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado .........., establece lo siguiente sobre la tributación de las permutas:
“En las permutas de bienes o derechos, tributará cada permutante por el valor comprobado de los que adquiera, salvo que el declarado sea mayor o resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 21 anterior, y aplicando el tipo de gravamen que corresponda a la naturaleza mueble o inmueble de los bienes o derechos adquiridos.” O sea: a pagar los DOS. |
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#9
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y si cambias de piso, o de coche, o de.....
conyuge ![]() |
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#10
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Si cambias de conyugue, RUINA TOTAL.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a alvent | ||
goncero (15-09-2016) | ||
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#11
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O no
Depende de como sea la afortunada ![]() ![]() ![]() ![]() |
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#12
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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#13
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Como han dicho los cofrades , del Itp no te libras y cuidado si el barco es extranjero , la cosa se agrava .
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#14
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Cita:
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Mario. |
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