La Taberna del Puerto Freedom sea
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  #1  
Antiguo 12-09-2016, 18:43
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Pirata
 
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Predeterminado Si cambio un barco por otro se ha de pagar impuestos

.....

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  #2  
Antiguo 12-09-2016, 18:57
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Predeterminado Respuesta: Si cambio un barco por otro se ha de pagar impuestos

por supuesto, estás llevando a cabo una permuta y debes tributar por ITP
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  #3  
Antiguo 12-09-2016, 18:57
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Predeterminado Re: Si cambio un barco por otro se ha de pagar impuestos

Has de pagar el ITP. Mira bien las tablas y declara el nominal mas 10 € y a vivir que son dos dias . Este impuesto jode mucho siempre estas pagando hasta que lo desguazan . Suerte con tu pequeña aportacion a las arcas del estamento interesado.
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  #4  
Antiguo 12-09-2016, 19:00
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Predeterminado Re: Si cambio un barco por otro se ha de pagar impuestos

Pues no se ,pero los gorrinos de una charca comen todos los días , supongo qué los políticos y todo el sistema también comen todos los días por tanto a pagar yo también estoy pensando en cambiar de eslora y es un gasto del cual no nos vamos a escapar
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  #5  
Antiguo 12-09-2016, 19:14
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Predeterminado Re: Si cambio un barco por otro se ha de pagar impuestos

Cervezas para todos de mi parte...
Un cambio o permuta es una operacion onerosa y como tal (si son particulares) sujeta al Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados y están obligados al pago los dos intervinentes.
Se considera que cada uno adquiere (al menos) por el valor del barco que entrega y, en su caso, adicionado por el dinero que entregue en el supuesto de que los dos barcos no sean de identico valor.
pagar pagar y pagar! Y no como en esta taberna....
je je je
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  #6  
Antiguo 12-09-2016, 19:36
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Predeterminado Re: Si cambio un barco por otro se ha de pagar impuestos

Es una jod...enda porque en su día esa embarcación ya pago sus impuestos. Y ahora es como si la volvieras a matricular y vuelta a pagar impuestos (no tanto como de nuevo..... pero fastidia).

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  #7  
Antiguo 12-09-2016, 20:01
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Predeterminado Re: Si cambio un barco por otro se ha de pagar impuestos

Regla #1: Siempre que algo de valor cambia de manos, Hacienda (o su equivalente) se lleva un mordisco.
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  #8  
Antiguo 12-09-2016, 20:49
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Predeterminado Re: Si cambio un barco por otro se ha de pagar impuestos

Una permuta, como ya te han dicho, es una transmisión patrimonial onerosa, el artículo 23 del reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado .........., establece lo siguiente sobre la tributación de las permutas:

“En las permutas de bienes o derechos, tributará cada permutante por el valor comprobado de los que adquiera, salvo que el declarado sea mayor o resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 21 anterior, y aplicando el tipo de gravamen que corresponda a la naturaleza mueble o inmueble de los bienes o derechos adquiridos.”


O sea: a pagar los DOS.
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  #9  
Antiguo 12-09-2016, 20:52
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Predeterminado Re: Si cambio un barco por otro se ha de pagar impuestos

y si cambias de piso, o de coche, o de.....

conyuge
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  #10  
Antiguo 13-09-2016, 20:04
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Predeterminado Re: Si cambio un barco por otro se ha de pagar impuestos

Si cambias de conyugue, RUINA TOTAL.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a alvent
goncero (15-09-2016)
  #11  
Antiguo 14-09-2016, 08:18
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Predeterminado Re: Si cambio un barco por otro se ha de pagar impuestos

Cita:
Originalmente publicado por alvent Ver mensaje
Si cambias de conyugue, RUINA TOTAL.
O no Depende de como sea la afortunada
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  #12  
Antiguo 14-09-2016, 08:37
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Predeterminado Respuesta: Re: Si cambio un barco por otro se ha de pagar impuestos

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  #13  
Antiguo 14-09-2016, 12:20
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Predeterminado Re: Si cambio un barco por otro se ha de pagar impuestos

Como han dicho los cofrades , del Itp no te libras y cuidado si el barco es extranjero , la cosa se agrava .
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  #14  
Antiguo 14-09-2016, 19:38
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Predeterminado Re: Si cambio un barco por otro se ha de pagar impuestos

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Originalmente publicado por JMPUIG Ver mensaje
Una permuta, como ya te han dicho, es una transmisión patrimonial onerosa, el artículo 23 del reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado .........., establece lo siguiente sobre la tributación de las permutas:

“En las permutas de bienes o derechos, tributará cada permutante por el valor comprobado de los que adquiera, salvo que el declarado sea mayor o resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 21 anterior, y aplicando el tipo de gravamen que corresponda a la naturaleza mueble o inmueble de los bienes o derechos adquiridos.”


O sea: a pagar los DOS.
Mola el articulo: se paga el valor comprobado excepto si uno quiere declarar más, en ese caso no te ponen ninguna pega
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Mario.
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