
14-09-2016, 19:38
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Hermano de la costa
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Re: Si cambio un barco por otro se ha de pagar impuestos
Cita:
Originalmente publicado por JMPUIG
Una permuta, como ya te han dicho, es una transmisión patrimonial onerosa, el artículo 23 del reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado .........., establece lo siguiente sobre la tributación de las permutas:
“En las permutas de bienes o derechos, tributará cada permutante por el valor comprobado de los que adquiera, salvo que el declarado sea mayor o resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 21 anterior, y aplicando el tipo de gravamen que corresponda a la naturaleza mueble o inmueble de los bienes o derechos adquiridos.”
O sea: a pagar los DOS.
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Mola el articulo: se paga el valor comprobado excepto si uno quiere declarar más, en ese caso no te ponen ninguna pega 
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Mario.
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