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VHF: Canal 77 | ![]() |
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#1
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![]() Buenas, por fin, tras unos meses mirando, voy a firmar los papeles del barco estos días...
Es un barco antiguo que llevaba unos años descuidado. He quedado con un conocido para que me revisase el casco y ver que no tenia ósmosis y procederé a comprarlo y su brico correspondiente... He pensado, como prevención darle imprimación anti ósmosis, hempel light protect, enmasillar y darle una patente autopulimentable... Con respecto a la obra viva, ahora es de color, pensaba en pintarlo de blanco con poliuretano de un componente, pero me da miedo que se Rallé y vea el color de fondo. Lo haré yo, son 6m de eslora, y lijare con una orbital. Que OS parece? Los papeleos en capitanía marítima? El atraque tema aparte Veis todo bien? Alguna corrección? Gracias y cervezas para todos!! ![]() ![]() ![]() |
#2
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![]() Felicidades por la compra, que lo disfrutes con salud
![]() No te respondo las preguntas porque no soy muy experto en la materia ![]() |
#3
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![]() Si la obra viva está bien después de muchos años yo lo dejaría como está y no le daría ningún tratamiento, sólo le daría la patente.
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#4
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![]() ![]() ![]() ![]() ![]() Papeleo, revisa que quien lo vende es su dueño, está al corriente de pago de todo y el "barco" no es 1 reserva de dominio de nadie. en fin, suerte.... casi lo de menos es la obra viva. |
#5
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![]() Cita:
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#6
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![]() Algo parecido a la hipoteca. Si hay una reserva de dominio, significa que el barco se ha puesto como garantía de un préstamo, y si el que pidió el préstamo (el actual dueño del barco) deja de pagarlo, te embargarán el barco a ti.
Aquí lo explican bastante bien para el caso de los coches, supongo que no será muy diferente para las embarcaciones: http://noticias.coches.com/consejos/...o-coche/183370 |
#7
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![]() ![]() Enhorabuena ! Felicidades por el barco..... Suerte con la brico............ ![]() |
#8
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![]() El comprador tiene el uso, y su financiador-acreedor conserva el dominio hasta que está cancelada la deuda.
Si el usuario-deudor deja de pagar, el titular del dominio rescinde la compraventa y recupera el barco como propio, debiendo dvolver al comprador los porcentajes establecidos en la Ley de Ventas a Plazos de Bienes Muebles. El contrato se formaliza en un determinado impreso especial que queda inscrito en el Registro de Ventas a Plazos . Saludos ![]() |
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