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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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Buenas Surion.. Yo lo primero que haria en tu caso, es realizar consulta en gestoría náutica tema fiscal permisos, etc.., y un presupuesto a un ingeniero naval para seguimiento de proyecto, verificación, etc
Tambien es muy importante donde construyes, por lo menos que este en un pueblo con puerto para el traslado., En tu zona playa de aro creo que comentas no tienes gruas para mover barcos con 8 metros de manga, creo que deberias estar en el forum de Barcelona, porque en costa brava no recuerdo travelng para estas mangas.. Suerte en el proyecto. ![]() |
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#27
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Mi opinion
Si estimas. Dedicar tu 100% de tiempo en la construcción, puedes trasladarte a una poblacion que reuna todos los requisitos. Alquiler de nave economico Puerto cercano con medios Mano de obra a buen precio. Y profesional. En fin todo lo que tuvonsideres, A lo mejor mas al sur, tienes mejores respuestas a tu tema ![]() |
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#28
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Cita:
Lo que entiendo es que el barco, al venderse, deberá mantener la bandera Holandesa o Belga, en otro caso, supongo que habrá que tramitar el marcado CE.
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Se Humilde en riquezas, Sabio en conocimientos y Hábil en oficios. Por tanto; ni envidias ni celos. Editado por R.Santana en 28-05-2017 a las 11:05. |
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#29
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Cita:
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#30
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Lo que tiene que mirar es si el kit que quiere comprar está diseñado en base a la normativa europea y dispone de toda la documentación necesaria para tramitarlo sin tener que recurrir a terceros o a modificaciones posteriores, si se quiere sacar el marcado CE.
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Se Humilde en riquezas, Sabio en conocimientos y Hábil en oficios. Por tanto; ni envidias ni celos. |
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#31
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De los diseños que tengo en mente, solo uno tiene el marcado CE. Los demás diseños los pueden modificar y entregar con ese marcado, por un extra en €. Estoy convencido de que pagar un poco más por los planos pero ya con el marcado CE me salvará de varios problemas luego. Cita:
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Pero bueno, ellos saben lo que hacen. Yo en cambio siempre presto atención a lo que dice la gente que ya experimentó el camino, así que tomo nota de los consejos que me dais. Cita:
Cita:
Si pudiera construir directamente en un varadero, tendría muchas más opciones, pero este proyecto requiere un lugar cubierto y protegido. Así que sigo buscando. |
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#32
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Editado por surion en 29-05-2017 a las 13:10. Razón: Mensaje duplicado |
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#33
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Hola Surión
![]() Te pongo lo que dice la ley sobre abanderamiento de embarcaciones realizadas por aficionados Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques Artículo 11 Documentación requerida para el abanderamiento de embarcaciones construidas por aficionados Las embarcaciones nuevas construidas por aficionados se podrán abanderar y registrar en la lista séptima siempre que se presente un proyecto elaborado y firmado por técnico titulado competente, en el que a juicio de la Administración marítima se demuestre que la embarcación cumple con lo establecido en la Orden FOM/1144/2003. y con los requisitos esenciales establecidos en el anexo I del Real Decreto 2127/2004. El cumplimiento con las normas armonizadas del anexo XVIII del Real Decreto 2127/2004 será admitido como suficiente respecto al cumplimiento de los requisitos esenciales. El seguimiento de la construcción de estas embarcaciones será realizado por la Administración marítima de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre. Asimismo, habrán de superar con resultado favorable el reconocimiento inicial realizado por la Administración marítima de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.A del Real Decreto 1434/1999. En esos casos, el interesado presentará ante el distrito marítimo la documentación que se indica en el artículo 10.3. Si la embarcación construida por aficionado se comercializa o se pretende inscribir en la lista sexta, con independencia del tiempo transcurrido desde su construcción, se deberá obtener, previamente a su inscripción en el registro, el marcado CE, mediante un procedimiento de evaluación de la conformidad con posterioridad a su fabricación, regulado en el artículo 6.1 del Real Decreto 2127/2004. Una vez obtenido dicho marcado se podrá solicitar la inscripción en el registro presentando la documentación indicada en el artículo 9 de este real decreto. Saludos y mucho ánimo |
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#34
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Nerd erel.
Pues multiplica esa legislación por todas las que puedan existir en la Unión Europea. Independientemente de las que puedan existir en el resto del mundo.
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Se Humilde en riquezas, Sabio en conocimientos y Hábil en oficios. Por tanto; ni envidias ni celos. |
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#35
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Gracias, Nerderel!
![]() Parece que puedo hacerlo sin ese marcado, pero por las dudas mejor lo saco. No sea que la vida me tenga sorpresas y tenga que vender el barco antes de los 5 años. Editado por surion en 29-05-2017 a las 17:25. |
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#36
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Cita:
Suerte y al toro ![]() ![]() |
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#37
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![]() No entiendo bien lo que quieres decir . Solo tienes que cumplir la ley del pais de abanderamiento. |
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#38
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Cita:
Jajajajajajajajjajajaa me parece que en leerte solo la norma y entenderla... puedes tener medio barco terminado. Huye de españa aun puedes. Por otro lado no creo que ni el ingeniero que firmara el proyecto se la sepa... |
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#39
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Hola y enhorabuena por el proyecto, no te puedo aportar nada a nivel técnico, pero me quedo por aquí y te deseo mucha suerte!!
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