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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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Donde lo has visto a 200?
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#27
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Hola Escritor,
Incluso lo he visto gratis previa solicitud, como es lógico. Saludos. |
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#28
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Según esto alguien que hace el curso, saca libreta marítima, lleve 3 o 4 años como marinero, tenga el per/pnb/cy, debería de volver a hacer el curso? Un curso que en teoría es válido para 5 años, más si esta embarcado un mínimo de tiempo. Las prácticas de títulos náuticos entiendo que es distinto, te “guardan” el aprobado teórico 6 meses hasta las prácticas, si sacas motor y 2 años después sacas las de vela y no hay que repetir el teórico. Sin valorar si es correcto o no reducir los requisitos, no veo lógicas determinadas limitaciones como los 6 pasajeros y las 5 millas ( no de costa, puerto o refugio, sino de donde se realiza la actividad...). |
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#29
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Hola,
Permitirme este comentario jocoso a cuenta de este hilo y que nadie se ofenda, Tengo un amigo que se queja de que siendo un fantástico nadador, que domina tanto la navegación en superficie como la submarina, no puede ser patrón profesional en barcos siendo mas difícil y cansado nadar que navegar. Cosas de mi amigo. Mi amigo quiere dar de alta su propia asociación y su principal objetivo será que Fomento cree el titulo profesional PNP (Patrones Nadadores Profesionales) dice que para obtenerlo como mínimo será necesario nadar 25 metros en un tiempo cronometrado y jurar que uno sabe navegar en barcos de hasta 24 metros, las atribuciones, reivindica que tienen que se las mismas que las de PPER como mínimo que para eso se suda mas dice Saludos. |
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PacoManzanares (17-11-2017) | ||
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#30
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#31
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Es decir, que los que os echais las manos a la cabeza diciendo que es un peligro con respecto a la seguridad que se trabaje con titulos recreativos pero no os veo quejandoos de que a dia de hoy puede haber muchos de los encargados de salvar a las personas que el titulo que tienen para llevar dicha embarcacion es un PER ![]() http://marinos.es/se-puede-trabajar-con-el-per/
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"El pesimista se queja del viento, el optimista espera que cambie y el realista trima las velas" |
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#32
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#33
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Yo diría mas, es totalmente falso que un PER pueda trabajar. Ser voluntario sin cobrar y sin nomina y como excepción a la norma es otra cosa pero no es trabajar profesionalmente, en fin... para que seguir respondiendo mentiras y falacias a los que intentan sacar tajada económica de los títulos náuticos deportivos, no me refiero a ti. Saludos |
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#34
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![]() ![]() ![]() !!! bravo !!! |
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#35
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Formación Básica en Seguridad Marítima - STCW Colectivo: Se requerirá la posesión del "Certificado de Formación Básica" a todo el personal que ejerza funciones profesionales marítimas en los buques civiles, así como a aquéllos a los que se les confían tareas de seguridad o de prevención de la contaminación relacionadas con las operaciones del buque. Forma parte de los cuatro certificados necesarios para obtener la titulación de Patrón Profesional de Recreo (PPER). Curso: El «Certificado de Formación Básica» se obtendrá tras superar satisfactoriamente el curso cuyo contenido se desarrolla en el anexo I y deberá cumplir las normas de competencia de la Sección A-VI/1 del Código de Formación. Programa: Módulo de supervivencia en el mar en caso de abandono del barco. Módulo de prevención y lucha contraincendios, primer nivel. Módulo de seguridad en el trabajo y responsabilidades sociales. Módulo sobre adopción de normas mínimas de competencia en primeros auxilios. Duración: 70 horas. Documentación: DNI en vigor, NIE o Pasaporte Datos personales y de contacto para ficha de alta como alumno Es imprescindible entender el idioma español y saber nadar (antenerse a flote) Precios y forma de pago: PRECIO: 750 € FORMA DE PAGO: Pago: al contado o aplazado sin intereses. Consultar secretaría Inscripción: 375 eur.- a cuenta del curso, aportando documentación. Resto del curso: 375 eur.- ingreso /transferencia, antes finalización del curso. |
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RICARDOT (17-11-2017) | ||
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#36
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Entonces en el momento que alguna de las personas que van a poder dedicarse profesionalmente al sector tras este decreto, provoque una situacion de peligro y tengamos en esas zonas heridos e inclusio muertes, ANEN y ANPPER como impulsores de esta futuras situaciones problematicas tambien se haran responsables de haber apoyado la capacitacion para ejercer la actvidad profesional..??? INSENSATOS!!!!!!
Lo que teneis que hacer es pedir a la admistracion examenes y practicas mas exhaustivas, asi como que el servicio maritimo preste mas atención a las personas que ejercen esta profesion sin las debidas titulaciones, certificados y por consiguiente seguros... |
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#37
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Sólo habrá un culpable, la administración publica, ella será la que está a punto de permitir que cualquiera pueda trasladar gente en el mar sin experiencia alguna dejando de lado a los profesionales que ya existen, la mayoría sin trabajo. Las asociaciones pueden pedir lo que les de la gana en base a sus intereses, en este caso unos pretenden llenar las escuelas con el reclamo de trabaja con el PER, y otros desean saturar el mercado de mano de obra sin cualificar y barata para que bajen los sueldos, da igual quien realice el trabajo.... pero de hacerse realidad este tema será una negligencia exclusivamente de Fomento y concretamente de quien estampe la firma al decreto. Editado por Bengala de mano en 17-11-2017 a las 13:47. |
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PacoManzanares (20-11-2017) | ||
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#38
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Desde luego las escuelas van a pegar un subidón de aprobarse esta normativa , y si encima ofreces cursos de FB ... negocio redondo, es para pensarlo voy a ver si echo números.
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#39
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Yo no encuentro un curso por debajo de los 700€ Unas birras ![]() |
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#40
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#41
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http://celtapesca.es/cursos-formacio...-en-seguridad/
http://www.sailandsea.es/es/profesional.php Y esto solo en la primera página, no tardé ni un minuto, no se como buscas tú? |
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SAMORP (18-11-2017) | ||
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#42
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![]() ![]() ![]() Curioso que en algunos casos queramos parecer europeos con el tema de titulaciones y demás parafernalias relacionadas , como bandera belga y nos parece q debieran de dejarnos a nuestro aire, pero siempre y cuando no nos afecte. Entonces ahí si: titulitis y proteccionismo. El culpable será quien contrate a gente sin experiencia, no la administración. ![]() |
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Polizón (05-02-2018) | ||
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#43
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Y aunque asi fuese, de igual manera, si no cobra si esta facultado para salvar personas, pero si cobra no lo esta y es un riesgo? Doble rasero ![]()
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"El pesimista se queja del viento, el optimista espera que cambie y el realista trima las velas" |
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Polizón (05-02-2018) | ||
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#44
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A mi no me parece ninguna locura, que un capitan de yate pueda ganar unos euros trabajando con una zodiac de 3 metros llevando a los clientes del yate al chiringuito (300 metros). Y tampoco veo a un Marino mercante haciendo ese trabajo. Recordemos que por el tema de seguridad, se exige un curso adicional. Que solo podra separarse 5 millas de puerto y que el maximo que podran llevar sera a 6 personas. En cuanto a preparacion, por ejemplo un patron portuario puede realizar dichos trabajos y si quieres convalidar un patron portuario con un titulo recreativo lo que te dan es un PER, por lo tanto a la vista esta que los conocimientos que tienen uno y otros tienen que ser similares y los PY y CY tienen que ser superiores, por lo cual no me parece ninguna 'locura' por parte de la administración dar dichas atribuciones. Además, que está claro que quien quiera dedicarse realmente de forma profesional a la nautica, va a ir por un titulo profesional. Esto simplemente será para trabajos de temporada y ocasionales. ![]()
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"El pesimista se queja del viento, el optimista espera que cambie y el realista trima las velas" Editado por JoeTe en 18-11-2017 a las 10:58. |
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Polizón (05-02-2018) | ||
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#45
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Buenas noches, me alegro de que haya salido el proyecto, aunque estoy en igual de disconformidad en que habría que haber más diferencias en cada una de las titulaciones ya que no se ha estudiado lo mismo en cada una de ellas aunque en las prácticas a veces no se aprenda mucho, por ejemplo si un :
PER - 15 metros - Arch. Balear y Canario ( ó 12 millas ) PY - 24 metros - 150 millas CY - 24 metros - Sin Límites Yo en mi opinión haría: PER Profesional: 15 metros - 5 millas ( igual que un Patrón Portuario ) PY Profesional: 24 metros - 15 millas CY Profesional: 24 metros - Arch. Balear y Canario ( 50 ó 60 millas aprox. ) Con el tema de 6 personas a bordo, lo veo un poco en el aire ya que cualquier accidente puede pasar con 2, 3, 6, , 8 u 12 personas, así que yo lo dejaría según la capacidad de la embarcación según Certificado Europeo, ya que si tienes por ejemplo un velero de 24 metros y solo puedes llevar a 6 personas la verdad es que no lo veo muy rentable el negocio ni mantener dicha embarcación. Y ya con el tema de la seguridad está claro que cada uno tiene que ser consiente de lo que lleva a bordo y ser responsable en el tema ( balsa, pirotecnia, revisiones, mantenimiento, y no ser un cabra loca en la mar), y es ay donde tiene que intervenir más la GC junto a la administración, siendo estos los responsables al aplicar dichas atribuciones. ![]() ![]()
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¨ No puedes cambiar el viento, pero puedes ajustar las velas para alcanzar tu destino. ¨
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whitecast (19-11-2017) | ||
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#46
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![]() Pues fuerzas y cuerpos de seguridad del estado ,pueden trabajar con PER,en las fuerzas armadas con PER,PNB y sin titulacion,esto seguro,Los bomberos estan en la misma situacion si no me equivoco. Saludos.
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#47
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Ese ejemplo no vale, ya que no se puede comparar el trabajo de las FFAA o de los GC con el trabajo que pueda desarrollar un paisano en un barco de charter.
Los primeros no se rigen por la normativa del ministerio de fomento sino por los de defensa e interior. Los bomberos desconozco si trabajan en el mar, para eso ya está SM ![]() |
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AcimutNautico (19-11-2017) | ||
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#48
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Pues si que hay Capitanes Marítimos que han echado para atrás solicitudes para que un PER pueda gobernar una embarcación de lista 8º.
Con respecto a que trabajan como patrones de embarcaciones en las fuerzas armadas, al menos en lo relativo a la GC no es cierto. En la GC si posees titulaciones de recreo te dan PUNTOS para cambios de destinos etc.... Pero una vez que obtienen la plaza, y realizan un curso, van, en función de las vacantes, como marineros, mecánicos etc, pero no gobernando la patrullera, para ir como patrón deben superar un curso de unos cuantos meses de duración, antes si mal no recuerdo era en Asturias, y ahora es en Andalucía concretamente en la comandancia de Cádiz organizado por la Escuela de Ciencias Nautica. |
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#49
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Cita:
![]() Esta claro que no vale para gobernar un patrullero,pero si para manejar embarcaciones neumaticas,conozco de primera mano GC que son patrones de estas embarcaciones y su titulacion es PER. Saludos.
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#50
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Cita:
¿Por qué se quiere confundir diciendo que gracias a tener el PER se puede ser funcionario en las fuerzas del orden manejando semirrígidas?. El PER no capacita a nadie como profesional en el manejo de embarcaciones, y en lo que a este proyecto se refiere no ocurrirá como muchos esperan, en todo caso, desde mi punto de vista, sólo se podrá trabajar dentro de los puertos, marinas, polígonos de navegación, y fondeo y ya se vería de que forma. Saludos Editado por Bengala de mano en 19-11-2017 a las 14:53. |
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pfeito (19-11-2017) | ||
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