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Antiguo 11-01-2018, 00:14
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papaventos papaventos esta desconectado
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Predeterminado Re: Obligatoriedad cartas náuticas

Las definiciones de la RAE no se aplican necesariamente en las normas, y el hecho es que la DGMM utiliza los términos "buque" y "embarcación" según tiene el día, o le conviene, o le viene mejor de acuerdo con la normativa internacional.

Definición del REAL DECRETO 809/1999:
Buque: cualquier embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación, sujetos a los convenios internacionales pertinentes.

Así, en la Orden de esta hilo, define Buque de bandera española: a los efectos de la presente orden tendrán esta consideración los buques civiles de bandera española, sea cual sea su tipo o clase de navegación, que por su porte, navegación u otras circunstancias estén obligados a llevar cartas y publicaciones náuticas para su navegación.
Y en cuanto al ámbito de aplicación: La presente orden se aplicará a los buques de bandera española, independientemente de su tamaño, que pretendan instalar a bordo un sistema (SIVCE) en sustitución del uso de las cartas náuticas oficiales en formato papel para planificar y presentar visualmente la derrota del buque durante el viaje.
Hay numerosos ejemplos en la legislación de la náutica de recreo de utilización equívoca de los términos buque y embarcación.

¿Por qué en la práctica las embarcaciones de recreo tienen la obligación de llevar cartas en papel?
Porque y copio directamente de la Orden, los equipos que permiten no llevar cartas en papel son los que cumplen con las prescripciones OMI/SOLAS relativas a la obligación de llevar cartas, acompañados de las cartas náuticas electrónicas (ENC-oficiales), que son cartas vectoriales publicadas por un Servicio/Instituto Hidrográfico Estatal.
Además para poder evitar las cartas en papel los citados equipos tienen que ir acompañados de otro de las mismas características de respaldo (o sea duplicados) y conectados a otros sistemas de navegación. Cualquier otra cosa (equipos lectores y cartas que no cumplan esos requisitos son ayudas a la navegación, que no eximen de llevar cartas en papel (por ejemplo los que llevamos nosotros y sus cartas y como habréis visto el fabricante se encarga de señalárnoslo para escurrir cualquier tipo de responsabilidad).

Y claro, es muy difícil que una embarcación de recreo, salvo los megayates como decía Auskalo, e incluso que yo sepa la mayoría de las de pesca de bajura lleve todo ese armamento, pudiendo “apañarse” con un gps-ploter, llevando las cartas en papel bien guardadas.

Saludos,

Editado por papaventos en 11-01-2018 a las 00:34.
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Apagapenol (11-01-2018), genoves (11-01-2018), NIC0LE (11-01-2018), otoio (11-01-2018)
 

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