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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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Cita:
Entre ellas: f) Oficial de guardia en el puente: persona que está a cargo de la guardia de navegación en el puente de gobierno en un buque, en virtud de la correspondiente titulación. O sea, que puede ser un humilde PER o una Almiranta de la Mar Océana. ![]() ![]() Y ya sin coña ... lo que ocurre es lo que ha señalado Auskalo, ninguna embarcación de recreo va a montar esos equipos ... pero también nos aplican el régimen sancionador de los buques mercantes y eso nadie lo discute. Saludos cordiales, ![]() ![]() |
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#27
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Cita:
![]() Cita:
Igualmente cordial ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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#28
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He encontrado un pdf de la Armada Española con informacion relativa a las cartas nauticas, ya sean en papel o en ECDIS.
http://www.armada.mde.es/ihm/Documen...vigor_2017.pdf Yo aun estoy aprendiendo a leer y entender esta jerga, pero no se.. parece que el papel es un requisito legal. Me siento a ver si alguien canta al menos "linea"... ah!!! una ronda de cerveza fresca para los presentes! ![]()
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Kenny_VLC | ||
NIC0LE (10-01-2018) | ||
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#29
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Cita:
Avisos a los Navegantes • Para facilitar el acceso y difusión del Grupo Semanal de Avisos a los Navegantes, éste se pone a disposición en la página correspondiente al IHM en la Intranet Armada y en Internet • El Grupo de Avisos se facilita en formato .pdf (www.adobe.es) • El contenido de esta versión digital es el mismo de la versión editada y publicada en papel. Los "anexos gráficos", si existen, se podrán imprimir directamente y ser utilizados en la corrección de las cartas. (Ver guía de instrucciones) • Al imprimir los anexos gráficos desactive la opción de impresora "ajustar a la página" si quiere conservar la escala de los gráficos. • Aunque en el momento de su publicación en la red se garantiza la exactitud y fiabilidad del contenido del Grupo con respecto a su original en papel, y existen controles para asegurar la integridad de la información disponible, no se asume la responsabilidad de la exactitud y fiabilidad de cómo la información se presenta o imprime en el equipo del usuario. http://www.armada.mde.es/ArmadaPorta...ios--01_avisos
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BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS
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#30
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Las cartas electrónicas, se consiguen y se instalan asi
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...highlight=orux
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BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS
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#31
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Carlos, eres un genio
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#32
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Ojo
buque: nombre masculino 1. Barco de grandes dimensiones y de porte superior a quinientas toneladas, con más de una cubierta y acondicionado para largos trayectos, que se utiliza con fines militares o comerciales. Salud |
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#33
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emabarcacion a grandes rasgos es inferior a 24 mt mayor de esa eslora se considera buque por hay habia capitanes de yate que andaban quejandose por esa limitacion que hace poco le han impuesto
![]() ![]() buque: nombre masculino 1. Barco de grandes dimensiones y de porte superior a quinientas toneladas, con más de una cubierta y acondicionado para largos trayectos, que se utiliza con fines militares o comerciales. Salud[/quote] |
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#34
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Las definiciones de la RAE no se aplican necesariamente en las normas, y el hecho es que la DGMM utiliza los términos "buque" y "embarcación" según tiene el día, o le conviene, o le viene mejor de acuerdo con la normativa internacional.
Definición del REAL DECRETO 809/1999: Buque: cualquier embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación, sujetos a los convenios internacionales pertinentes. Así, en la Orden de esta hilo, define Buque de bandera española: a los efectos de la presente orden tendrán esta consideración los buques civiles de bandera española, sea cual sea su tipo o clase de navegación, que por su porte, navegación u otras circunstancias estén obligados a llevar cartas y publicaciones náuticas para su navegación. Y en cuanto al ámbito de aplicación: La presente orden se aplicará a los buques de bandera española, independientemente de su tamaño, que pretendan instalar a bordo un sistema (SIVCE) en sustitución del uso de las cartas náuticas oficiales en formato papel para planificar y presentar visualmente la derrota del buque durante el viaje. Hay numerosos ejemplos en la legislación de la náutica de recreo de utilización equívoca de los términos buque y embarcación. ¿Por qué en la práctica las embarcaciones de recreo tienen la obligación de llevar cartas en papel? Porque y copio directamente de la Orden, los equipos que permiten no llevar cartas en papel son los que cumplen con las prescripciones OMI/SOLAS relativas a la obligación de llevar cartas, acompañados de las cartas náuticas electrónicas (ENC-oficiales), que son cartas vectoriales publicadas por un Servicio/Instituto Hidrográfico Estatal. Además para poder evitar las cartas en papel los citados equipos tienen que ir acompañados de otro de las mismas características de respaldo (o sea duplicados) y conectados a otros sistemas de navegación. Cualquier otra cosa (equipos lectores y cartas que no cumplan esos requisitos son ayudas a la navegación, que no eximen de llevar cartas en papel (por ejemplo los que llevamos nosotros y sus cartas y como habréis visto el fabricante se encarga de señalárnoslo para escurrir cualquier tipo de responsabilidad). Y claro, es muy difícil que una embarcación de recreo, salvo los megayates como decía Auskalo, e incluso que yo sepa la mayoría de las de pesca de bajura lleve todo ese armamento, pudiendo “apañarse” con un gps-ploter, llevando las cartas en papel bien guardadas. Saludos, Editado por papaventos en 11-01-2018 a las 00:34. |
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#35
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Cita:
![]() Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#36
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#37
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Por ahí arriba alguien ha dicho que como no lleva bandera española está 'exento' de llevar cartas de papel. No sé dónde habrá leído eso.
No es así, por legislación internacional, ya que será imposible que lleves en un pequeño barco de recreo un dispositivo homologado que lea cartas ENC. Ahora bien, no conozco ningún caso de 'sanciones' por no llevar cartas de papel o no llevarlas actualizadas. No obstante, en caso de siniestro e investigación del mismo por capitanía, puede que te cargaras un mochuelo del que no te salvará tu seguro, si tu cartografía de papel es inexistente o desactualizada. P.E. de noche y fiándote de tu instinto y el peassso plotter Garmin o del OpenCPN sin actualizar, te llevas por delante una piscifactoría, destrozas la instalación, arruinas un cultivo de 500 atunes de 750 kg/cu y el capitán marítimo estima que lo debes pagar tu, por no actualizar las cartas, por llevar bandera belga quetetienenganas y por gilipollas. P.E. fondeo sobre el nuevo cable de comunicaciones con Formentera y al izar me lo cargo, no estaba en tu carta, se te queda cara de tont, pero aterrizan sobre ti los SWAT para decirte que no sales de aguas nacionales si no pagas, de momento la fianza de 300.000 pavos que de entrada fija el juez tras la denuncia de Telefónica Nacional de España (este caso es real con el Dwinger) Mejor llevar cartas. Para todo lo demás... mastercard ![]() |
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namornik (14-01-2018) | ||
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#38
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Que el capitan maritimo decide que? Esta claro que np deciden un pimiento..... al prestige me remito, y costa conconrdia.... no hay preguntas señoría.
Por otro lado, nadie te asegura que en las cartas de papel esten la piscifatoria y el cable maldito, de echo en las que llevamos la mayoria de no se que año.... seguro que no estan... de hecho en las mias no esta el brazo de puerto de ciudadela sin ir mas lejos. Y por ultimo si levantas el cable o atropellas la piscifactoria, llevar cartas o no o tu bandera sera el menor de tus problemas...logicamente. ![]() ![]() |
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#39
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Cita:
El cofrade pregunta por lo obligatorio, no por lo habitual. El capitán marítimo es quien nombra el instructor de cualquier siniestro en aguas territoriales españolas, sea cual sea la bandera del buque, incluso si no es buque pero es un interés. Enviado desde mi Aquaris X5 mediante Tapatalk |
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#40
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Efectivamente mi curiosidad es por lo legal,y en concreto por estos caos raros en los que el seguro busca todo lo posible para no pagar.
Parece claro que si que hay que llevar cartas, pero, que es actualizadas, no puede ser un concepto abierto,ninguna ley funciona así, bajo el criterio de cada uno, no ??? Si vale con 5 años porque no vale con 7? Si vale con 7,porque no vale con 10? Y así sucesivamente, por otro lado no tengo porque saber si se hicieron obra o modificaciones en una zona concreta no?? Me sorprende muchísimo que esta pregunta no tenga una respuesta clara y concisa. |
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#41
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Saludos Auskalo
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Navego luego existo. Editado por Auskalo en 11-01-2018 a las 22:09. |
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#42
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Con los coches pasa o mismo, si no llevas el navegador en orden el seguro no paga
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#43
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Cita:
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#45
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Yo suelo usar cartas del almirantazgo, y desde su pagina tienes los enlaces a los notice to mariners. Puedes buscar por numero de carta o descargarte cada semana.
Saludos Auskalo
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Navego luego existo. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Auskalo | ||
NIC0LE (12-01-2018) | ||
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#46
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Creo que o hay que olvidar que nuestras carracas son para recreo...osea de y para aficionados, domingueros, etc... me parece que a veces se nos va un poco la pinza, y alguno puede creer que lleva un dragaminas.... o no se.... en ninguna parte de mi temario pone nada de la obligatoriedad de tener cartas actualizadas y que si no puedes ir preso, o que un supercapitan te puede hacer no se que.
![]() no lo veo chicos |
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#47
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Transcribo:
Generalidades Para cumplir con el requisito legal de tener a bordo las cartas necesarias para la navegación, es necesario que éstas se encuentren actualizadas mediante los Avisos a los Navegantes en vigor. Una vez publicada una carta se debe mantener actualizada por medio de estos avisos hasta la publicación de una Nueva Edición, momento en que la carta caduca y deja de estar en vigor. Los Avisos se agrupan en un boletín semanal. (Véase Aviso General 1(G)) Es responsabilidad del navegante insertar correctamente cada Aviso individual en las cartas afectadas. Además de ser un requisito para la navegación, la importancia de tener las cartas actualizadas nunca debe de minusvalorarse; el no hacerlo conllevaría una grave disminución de su utilidad, pudiendo llegar a convertirse en peligrosamente engañosas. Si lo que se pregunta es qué son cartas actualizadas legalmente, parece claro que es esto, independientemente de que guste más o menos... Una🍻 |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a ernestoglopez | ||
NIC0LE (12-01-2018) | ||
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#48
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Cita:
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#49
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Cita:
Por lo que llevamos desenmarañado hasta ahora si mañana choco con una boya o algo así, iré disparado a la tienda a comprar la última edición de la carta de la zona, aunque sinceramente, SEGURO que la que ellos tienen no será la última edición. En fin...... Seguimos para bingo. |
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#50
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Aun teniendo cartas actualizadas, también están los avisos a navegantes por radio, en los que muchas veces oyes cosas curiosas, como que una boya se ha movido X metros o que no tiene luz, que hay obras de dragado en tal sitio, etc etc. En teoría, si te meten un paquete por no tener cartas actualizadas, también lo podrían hacer por no escuchar los avisos. Y eso que la radio no es obligatoria en todas las embarcaciones, según la zona de despacho.
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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