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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#14
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Cita:
La realidad es que hay que tener varios aspectos en cuenta, por ejemplo, en la normativa aplicable para las bajas de bandera por exportación, no esta definida al 100% dicha figura para las embarcaciones de recreo sobre el procedimiento y documentación a aportar, muchas veces el desarrollo de diferente normativa y digamos coloquialmente "los flecos" procedimentales, se dejan en manos del organo ante hay que realizar dichas gestiones (en este caso la DGMM) que es la que determina procedimentalmente lo procedente para garantizar la seguridad jurídica a la hora de proceder a dar de baja una embarcación... Como te expliqué en mi primera intervención, en en ámbito administrativo, y legalmente en general hay que distinguír tres tipos de documentos: Los documentos publicos, los documentos oficiales, y los privados... La ley a la que haces referencia, esta orientada a las dos últimas categorías, es decir a los oficiales y en ciertos casos, a los privados. En que se diferencian por ejemplo los publicos de los oficiales? ( los privados los conocemos todos) pues los públicos son aquellos autorizados por funcionarios que tengan legalmente atribuida la facultad de dar fe pública, judicial, notarial o administrativa, siempre que actúen en el ámbito de sus competencias y con los requisitos exigidos por la Ley en cada caso, es decir aquellos que se otorgan para reconocer PUBLICAMENTE el ejercicio de unos derechos legalmente otorgados al portador y sólo a él (por ejemplo el permiso de navegacion de un barco, el certificado de navegabilidad de un barco que no puede ser transferido ni servir para otro barco etc...) Sin embargo los documentos OFICIALES, son aquellos los expedidos y firmados por funcionarios o empleados públicos, en el ejercicio de sus funciones públicas y conforme a su legislación específica. La diferencia con los públicos estriba en que éstos no tienen atribuida la facultad de dar fe pública. esto último es importante. Cual es el problema de base...pues muchas administraciones aun no tienen la infraestructura necesaria para hacer lo que hace Hacienda por ejemplo, que te digitaliza todo...y en el caso de Valencia, pues supongo que habran articulado un procedimiento para tener los medios para cumplir con la legislación aplicable que en efecto es la que pones, pero cuando se trata de Capitanías, en general pues la mayoría no tienen esa implementación de medios, por lo que aunque les exijas que lo hagan no pueden y si te pones farruco, pues no llegas a ninguna parte solo pierdes el tiempo... Yo cuando fui a pedir la baja quería saber de donde sacaban lo de retirarme la documentación, y me enseñaron esa circular, no recuerdo si te digo la verdad cuando estaba fechada pero no debia ser demasiado antigua o habría llamado mi atención, por lo que como me compulsaron sin problemas y conseguí lo que quería, no me puse a perder mas el tiempo... Si en Valencia no quisieran escanear, y devolverle los documentos, podrian hacerlo perfectamente, porque hay algo que tener en cuenta, y es que una vez dada la baja, y aunque devengan inservibles, llevar los originales puede provocar situaciones de inseguridad jurídica ante las autoridades al poder mostrarselos obviando que el barco esta de baja en España, y eso podria ser un problema pues hablamos de documentos públicos... por eso mucho me temo que la aplicacion en este caso tiene mas interpretaciones que la basica... ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
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