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Predeterminado Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga

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Originalmente publicado por oihan Ver mensaje
Joder!! entonces no se que hacer.
Si yo teniendo el titulo de capitan de yate y salgo de la zona del mar territorial
(con el barco con pabellón belga) , entiendo que ante una desgracia el seguro no se haga responsable .
¿ Tengo razón?
Saludos y
No exactamente. Hay que distinguir entre lo que la Administración belga reconoce como títulos válidos para navegar en sus aguas (hoy por hoy sólo son necesarios para navegar en aguas interiores, ya que para la navegación en mar abierto la Administración belga no requiere título alguno) y lo que tu compañía de seguros considera necesario para garantizar que sabes manejar la embarcación. Si no fuera así, ninguna compañía aseguraría barcos en países donde no se requiere titulación (Reino Unido, Irlanda, Países Bajos, la propia Bélgica, etc.)

Lo que tienes que dejar claro con la aseguradora es qué título naútico te pedirá. Si tienes el Capitán de Yate, muy probablemente no te pongan pegas en ningún caso. Si tienes el Patrón de Yate, tienes que tener claro que la Administración española sólo te reconoce capacidad para llevar la embarcación a 150 millas de la costa, y si la aseguradora es española se agarrará a eso para no pagar en caso de que tengas un percance a una distancia de la costa mayor que ésa.

Pero todo esto es una cuestión tuya con la aseguradora. Las Administraciones no tienen nada que ver aquí.

Saludos y
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belga, legislación


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