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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Cita:
Jadarvi, piensa en un barco con Bandera Española que tiene su puerto base en Francia, ese barco, además de la normativa internacional, tendra que cumplir en lo tocante al propio barco, revisiones certificaciones etc... lo previsto por la legislacion española, es más ese barco si tiene que pasar una ITB tendra que desplazarse a ESPAÑA a hacerla y no a Francia, esto es asi, imagina que ahora el gobierno Frances dice que porque le da la gana va a regular lo que tenga que ver con Barcos Españoles que amarren en Francia, que clase de seguridad jurídica habria si a cada barco de cada pais del mundo, se le aplicara el derecho que le diera la gana al pais donde esta amarrado y no el de pabellon...es que sería de perogrullo...para ello habría que cambiar todo el concepto de regulacion internacional actual... Francia puede regular como debe circular o cuestiones de señalización portuaria que el barco debe cumplir en aguas soberanas de Francia, o de que en vez de un practico deben subir dos, pero no va a ser la que realice las revisiones de ese barco, y tampoco puede ponerse a regular lo que ese barco tiene que tener dentro o cumplir ya que esa regulacion corresponde a España. El derecho de paso inocente, al que aludes, es un derecho de cualquier barco extranjero que cruce aguas territoriales de otro pais ribereño, bien para dirigirse a otro lugar, como para entrar a aguas interiores de ese pais ribereño, independientemente de que cruzarlas sea para amarre, fondeo o atraque en dicho pais ribereño. Dicho derecho, es totalmente independiente de que el barco de bandera extranjera sea propiedad de un español residente en España o de un egipcio residente en conchinchina, dicho derecho juega siempre que el barco de bandera extranjera cruce las aguas territoriales del pais ribereño, y en el precepto no aparece ni se discrimina que el barco tenga su puerto de fondeo en ese pais ribereño o que su armador sea residente en el mismo, desde que ese barco se hace a la mar, y navega aguas de ese pais ribereño, es subjetivamente detentador del derecho de paso inocente. Las facultades que el derecho del mar, (Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Montego Bay, de 10 de diciembre de 1982 firmada por España), otorga al Estado ribereño, para poner en vigor leyes y reglamentos nacionales para regular el paso inocente por su mar territorial, pueden versar sobre la seguridad de la navegación y la reglamentación del tráfico marítimo, la protección de las ayudas a la navegación y de otros servicios e instalaciones, la protección de cables y tuberías, la conservación de los recursos vivos del mar, la prevención de infracciones de sus leyes y reglamentos de pesca, la preservación de su medio ambiente y la prevención, reducción y control de la contaminación, de investigación científica marina y levantamientos hidrográficos, así como la prevención de las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración y sanitarios, esto es Derecho internacional firmado por ESPAÑA, fuera de estos supuestos España no puede regular lo que un barco de pabellon extranjero debe o no cumplir internamente como ya he abundado. Te puedo dar innumerables ejemplos de Barcos abanderados en diferentes paises cuyos puertos base son Españoles, te dire que esos barcos internamente se rigen para la mayor parte de temas, por el derecho internacional, y para lo no regulado por los tratados internacionales, por el derecho del pais de pabellon, a excepcion de las regulaciones permitidas que la Convencion otorga al pais ribereño, como ya he indicado anteriormente. Te hablo de barcos que tienen marcado en su popa VALLETA o BAHAMAS, BELICE, etc, y tienen su amarre y puerto base digamos efectivo o real en España, y de empresas armadoras españolas, que tienen su residencia fiscal en España (independientemente de triquiñuelas legales en las que no entro ahora)... Independientemente de que la segunda razón que aportas es tambien considerable, te repito que por mucho que lo intenten no hay encaje para regular sobre el territorio soberano flotante de otro pais, doctrinalmente y jurídicamente a nivel internacional, aunque se encuentre en España amarrado, es un territorio flotante sujeto a la legislación del país de pabellon, donde la normativa a cumplir es la internacional firmada por el pais de pabellon y la propia del pais de pabellon, asi como las que haya dentro de las permitidas por la convención como ya dije para lo tocante al derecho de paso inocente. y no hay más. ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 16-03-2018 a las 17:22. |
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