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Antiguo 12-02-2008, 20:52
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Predeterminado Re: Nuevo «Decreto Ley»

Me gustaria introducir dos cuestiones:

1. Me gustaria que los que llevais años en el mundillo de la nautica en general, y de las regatas en particular, hicierais memoria de los siniestros que recordais y si estos se produjeron:

a. En la entrada o salida de los puertos hacia el campo de regatas o durante una regata. (es decir, en momentos que segun el nuevo RD los barcos estarian protegidos por los medios de seguridad). O

b. Sin tener nada que ver con regatas, o yendo o volviendo del puerto base (es decir, en situaciones en que tampoco afectarian esas medidas de seguridad que requiere el RD).

Lo digo porque, a pesar de que soy relativamente nuevo y que no presto atencion a la prensa nautica, me da que en realidad los siniestros que se producen en los casos "a" son minimos o casi inexistentes. O sea, que el RD establece inconvenientes, costes, prohibiciones, control, etc. a cambio de solucionar un problema inexistente. Pero, insisto, como no lo se me gustaria la opinion de otros con experiencia de años en esto.

2. El otro tema que apunto es que me da la impresion (no confirmada) que la obligacion de pedir autorizacion al capitan maritimo es ilegal. Porque la organizacion de regatas es una actividad libre, que solo la puede prohibir ni someter a autorizacion previa una ley o una disposicion reglamentaria habilitada por una ley (incluso esto me parece que seria discutible). Y no me suena que la Ley de Puertos (ni ninguna otra norma) sujete la organizacion de actividades nautico-deportivas a autorizacion previa, ni que habilite a que una norma reglamentaria (como es un RD) la someta a autorizacion.

El articulo 57 de la ley de puertos establece que "Las actividades que se desarrollen en el espacio portuario que no requieran
obras o instalaciones de ningún tipo y la ocupación del dominio público
portuario con instalaciones desmontables o con bienes muebles, estarán sujetas a previa autorización de la Autoridad Portuaria." Pero ¿donde esta la norma de rango legal que someta a autorizacion la organizacion de regatas? Que yo sepa no existe. Al contrario, el articulo 88 de la misma Ley de Puertos establece las funciones del capitan maritimo, y no dice nada de autorizar las regatas.

Este RD responde a una administracion que se siente con derecho a prohibir actividades de los particulares por real decreto. Es una actitud y mentalidad propia de dictaduras fascistas y no de un estado democratico. Ojo: esto que digo no es una valoracion politica, sino tecnico-juridica: En un pais democratico hay ciudadanos, que son libres para realizar cualquier actividad salvo que una norma legal (emanada del parlamento, no del gobierno) establezca una limitacion por motivos justificados. En un estado fascista hay subditos, cuyos derechos y libertades los decide el gobierno por decreto y a los que, con caracter general, se les prohibe realizar determinadas actividades salvo que consigan las licencias, autorizaciones, etc. necesarias. La regulacion esapñola de la nautica (titulaciones, registros, abanderamientos, certificados, inspecciones, habilitaciones, etc.) esta claro a que mentalidad responde: los subditos tenemos prohibido navegar salvo que consigamos permiso. En cambio los italianos, alemanes, holandeses, belgas, ingleses, americanos, etc. si les da la gana se compran una bici y pedalean, y si les da la gana se compran un barco y navegan, y no necesitan "permiso de la autoridad". Este RD es un ejemplo mas de esta mentalidad fascistoide.

Desde luego, apetece largarse a un pais libre y democratico, en el que la democracia sea algo mas que una palabra que cacarean los politicos sin saber lo que significa.

CD (cabreado e indignado)

Editado por Capità Drake en 12-02-2008 a las 20:58.
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