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Originalmente publicado por manjuari Ver mensaje
No, por supuesto, yo tampoco lo entiendo, no es de eso de lo que yo hablaba sino de la definición de buque. Si vamos a recurrir una sanción con ese argumento vamos con la batalla perdida de antemano.

Sí, pero fíjate lo que dice la normativa española, por ejemplo, y entre otros, en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, donde dice, en el apartado IV del Preámbulo:

*********************

El título II comienza la regulación del estatuto jurídico del buque definiéndolo como vehículo destinado a la navegación, que cubre también situaciones estáticas transitorias, como es el buque en construcción, fondeado, varado o en desguace. Esta noción excluye por tanto los artefactos navales –caracterizados por su permanencia a flote en un lugar o punto fijo de las aguas– y las plataformas fijas –toda estructura o instalación susceptible de realizar operaciones de explotación de los recursos naturales marítimos o de destinarse a otras actividades, emplazada sobre el lecho del mar, anclada o apoyada en él–. A la nota inherente de movilidad que caracteriza al buque se suma su capacidad para el transporte de personas o cosas a todos los fines. Con ello se prescinde de las distinciones de buque público o privado; civil o militar; mercante o de recreo, deportivo o científico. Cuando su tamaño sea menor de veinticuatro metros o carezca de cubierta corrida se calificará de «embarcación» y reglamentariamente podrán configurarse como «unidades menores» las más pequeñas.

*********************

Cuando estaba mirando el temario de PPER me encontré con este tipo de zonas grises. Es más, el límite de 24m no estaba coherentemente definido en toda la normativa: en unos casos el límite era 'menor de 24m', mientras que en otros era 'hasta 24m'.

En resumen, creo que esta ambigüedad puede crear un hueco por el que recurrir las sanciones de la GC. Pero vamos, que aquí lo suyo sería que algún cofrade docto en Derecho nos ilustrara...

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