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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#326
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Y es que ese RD 701/2016, de 23 de diciembre, no tiene desperdicio:
Artículo 2. Definiciones. A los efectos de este real decreto se entenderá por: 1. «Equipos marinos»: los equipos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto de conformidad con el artículo 3. 2. «Buque de la UE»: todo buque que enarbole el pabellón de un Estado miembro y esté sujeto a los Convenios internacionales. 3. «Convenios internacionales»: los Convenios siguientes, junto con sus protocolos y códigos de aplicación obligatoria, adoptados bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional (OMI), que hayan entrado en vigor y establezcan requisitos específicos para la aprobación por parte del Estado del pabellón de los equipos que vayan a ser instalados a bordo de los buques: O sea, que es el Estado de pabellón el que regula los equipos que se instalarán en sus buques, no la DGMM metiéndose en camisa de once varas. ![]() Así que ya sabemos: La OM que van a parir no solamente vulnera el Código Civil y los convenios internacionales del mar, sino que también vulnera lo establecido en el RD 701/2016, de 23 de diciembre. ![]() Editado por Boston en 28-10-2018 a las 23:35. |
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#327
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Cita:
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#328
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#329
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LP706: Lo que dice la norma, ...y que por lo visto no entiendes,...
Ya empezamos a faltar... ![]() |
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#330
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Cita:
Rebellin |
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#331
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Mandame un wasap al 687101487 y te hablamos. Gracias.
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Si sientes que la orden ministerial de seguridad a embarcaciones es lesiva y anula un cambio positivo de la normativa española hacia los navengantes. Si quieres decir BASTA a que violen tus derechos a favor de las empresas nauticas. Si quieres ayudarnos para que podamos seguir luchando contra la DGMM y ANEN. Colabora con nosotros http://paom.es/ |
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#332
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Si sientes que la orden ministerial de seguridad a embarcaciones es lesiva y anula un cambio positivo de la normativa española hacia los navengantes. Si quieres decir BASTA a que violen tus derechos a favor de las empresas nauticas. Si quieres ayudarnos para que podamos seguir luchando contra la DGMM y ANEN. Colabora con nosotros http://paom.es/ |
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#333
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Si sientes que la orden ministerial de seguridad a embarcaciones es lesiva y anula un cambio positivo de la normativa española hacia los navengantes. Si quieres decir BASTA a que violen tus derechos a favor de las empresas nauticas. Si quieres ayudarnos para que podamos seguir luchando contra la DGMM y ANEN. Colabora con nosotros http://paom.es/ |
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#334
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Pero discrepo sobre "que fuera del mar territorial nadie...", según entiendo del documento que paso el cofrade "moryak": https://www.fomento.gob.es/recursos_...11mayo2018.pdf El reglamento Español marca que no puede alejarse de las 12 millas sin un titulo de PY y añade que con un equipo de seguridad determinado por el estado en esta OM. A mi esto me parece que si es legislar sobre lo que tienes que hacer fuera de las 12 millas y por tanto fuera del país. ¡¡Ojo que no estoy discutiendo que las medidas de seguridad sean lógicas!!, ahora la diferencia entre 12 a 13 millas o entre un dispositivo o otro... PD: Y si, puede que no me entere, lo primero que he pedido es que sino estoy entendiendo bien algo me ayudéis a entenderlo así que gracias por la paciencia Editado por Dajlag en 29-10-2018 a las 12:10. |
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#335
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Cita:
1.- bandera española toda embarcacion que lleve bandera española ha de cumplir esta OM navegue por donde navegue ya sean 10, 12, 200, 2000 millas de la costa española 2.- bandera no española pero patron y/o armador residentes en españa. Solo deben cumplir con lo estipulado para 12 millas ya que el ambito de.aplicacion se limita a eso el mar territorial. Problema: aun navegando dentro.de las 12 millas se establece que las embarcaciones de categoria de diseño A o B deben llevar obligatoriamente naveguen por donde naveguen una serie de elementos ( ahora no recuerdo todos exactamente) y eso si les afecta aunque no hagan navegacion de altura |
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#336
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Cita:
La misma embarcación, si entra en aguas Españolas, estaría obligada a cumplir la O.M. En cuanto a titulaciones, lo mismo, ya que la norma se aplica a embarcaciones que naveguen por aguas Españolas. Una vez fuera, lo que diga la ley que le sea aplicable por la bandera o nacionalidad del patrón. |
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#337
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En cuanto a las millas o alcance del derecho a aplicar las normas nacionales, para tener una idea general, convendría mirarse:
https://es.wikipedia.org/wiki/Conven...ar_territorial |
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#338
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Lo que dice la OM que regula las titulaciones y la futura OM de equipos es que se aplican a las aguas en las que España ejerce soberanía e incluso derechos económicos es decir la ZEE Zona Económica Exclusiva hasta las 200 millas en mar abierto, y esto se aplica a patrones españoles en barcos de bandera extranjera, otro tema es que la guardia civil o aduanas que son los que denuncian no se aventuren más allá de las 12 millas o de las 24 que sería la zona contigua
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#339
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Aquí está mucho mejor explicado:
https://dialnet.unirioja.es/descarga...lo/2245756.pdf Fuera del límite de 12 millas, como que ![]() ![]() Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#340
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Cita:
de diseño A, abanderado en España en zona 2, solo me pedían el equipo de seguridad, para la zona por la que estaba navegando. O sea, que si estás a menos de 12 mn de la costa, la balsa salvavidas, puede estar en casa y no a bordo. Es mareante todo esto. ![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#341
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Cuando se especifica el equipo.diverso hay un * que marca que las.embarcaciones con categoria de.diseño A y/o B deben llevar EN TODO momento una serie de equipos.(compas de puntas, transportador de angulos, regla de 40cm y publicaciones nauticas que en estos casos al menos serian cartas en papel, derrotero, libro de faros y anuario de mareas habria que ver si tambien radioseñales ) Y da.igual que esten despachados en zona 5 lo deberian.de.llevar igual tanto españoles como banderas no españolas dentro del mar territorial que es el ambito de aplicacion de.dicha.OM En la afirmacion que has.hecho de.la balsa es cierto puede estar en casa e incluso ni tan siquiera tenerla aunque tu despacho sea.zona 1, 2 o 3 basta con alquilarla el fia.de pasar itb y listo. De.igual.forma el llevarla caducada la.revision de la balsa dentro de la zona 4 no podrian decirte nada ni sancionarte. Ahora bien si pasas sin balsa de las.12 millas o con esta.caducada ya te pueden sancionar. Editado por Erikblade en 29-10-2018 a las 15:09. |
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#342
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No se si el cofrade Erikblade tiene o no razón. Yo lo que se es que la normativa de mi país de abanderamiento me exige y no me exige lo siguiente:
1.- En ningún sitio, que yo sepa, pone que los extintores que llevo en el barco tienen que llevar el timón, pueden ser extintores industriales. Y esto porque tienen muy claro que la náutica de recreo no es mercante. Así que todo lo que estais leyendo es PARA LA MERCANTE en cuanto a los paises como Bélgica, Holanda, Inglaterra.... 2.- Lo que has expresado del timón, me parece una explicación exquisita. Pero no le veo relación con lo que yo digo, sin acritud. Yo lo que digo, es que en España se exige lo mismo a la náutica de recreo que a la mercante. En otros paises, por ejemplo Bélgica no es así. Por tanto lo que se quiere legislar en la OM va en contra directamente de la legislación de otro país. El país soberano sobre mi barco me dice lo que yo tengo que llevar y no me exige nada de lo que pone la OM, bueno sí, las bengalas y demás, pero no me pone de que tipología han de ser. O bien, yo no he sabido encontrar esa especificación. Tanto es así, que por no exigir no exigen ni radio, ACONSEJAN, pero no es requisito. Respecto a lo de la balsa, sintiendolo mucho, a ver si las exigencias a banderas extranjeras va a ser superior a las españolas por parte de la OM, ya sería la acabose. Sólo se exige el material en la zona donde estés navegando y, esto ya hace años que se puso. Así que ni categoría del barco ni nada, las balsas y radiobalizas (que es el punto) no han podido meterle mano. Como mucho se tendrán que conformar con el compás y la lucecita de los chalecos, durante el poco tiempo que esto esté en vigor, que será menos que una piruleta en la boca de un niño. Y después de leer el post de Victoria, estoy CONTENTÍSIMO. Con un buen par y saber hacer, ssssssssssi señorrrrrrrrrrr. ![]() |
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#343
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http://www.ejustice.just.fgov.be/eli...6014132/justel
Kuovadix seria interesante que leyeses un poco de legislacion belga acerca.de.material nautico Por cierto la distincion embarcacion entre embarcacion y buque solo aparece en normativa española.referente a titulaciones. Para los convenios internacionales un buque puede ser un gigantesco petrolero o una lanchita de 4 metros Editado por Erikblade en 29-10-2018 a las 15:35. |
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#344
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Cita:
Dado que un pabellón convierte al barco en un trocito del país, dentro del barco deben aplicarse las normas de dicho país, independientemente de donde se encuentre. Ciertamente es complejo, que por ejemplo un barco con pabellón Belga, sea controlado por Bélgica en aguas Españolas o ne mitad del Atlántico, pero teóricamente sus medidas de seguridad etc. deben ser las Belgas, siempre. Por tanto estaba equivocado con el punto (2) que yo decía. El problema legal es únicamente con el punto en que España quiere legislar sobre embarcaciones que deben seguir las leyes de otros países. Ademas de una manera harto estaña dado que solo lo hará con residentes Españoles y solo para pabellones ¿Europeos? Cada vez que me informo mas, me parece una ley mas churro, o creo entenderla menos ¿Uno de los pilares del derecho marítimo no es el respeto a pabellones extranjeros? Saludos |
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#345
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Les bateaux qui naviguent en mer à l’étranger, pour lesquels une lettre de pavillon est exigée, et qui sont en possession d’une lettre de pavillon belge, sont considérés comme des bateaux auxquels la réglementation belge est d’application. Aquí lo que quieren no es aplicar el infumable proyecto de OM a los barcos de bandera extranjera, ni siquiera a los barcos con bandera extranjera propiedad de extranjeros residentes en España; lo que quieren es aplicárselo sólo a los barcos de bandera extranjera propiedad de españoles. Cosas de las Administraciones feudales y/o bananeras... No brindo.
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#346
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Por otra parte, está claro que es una ley 'ad hominem'. Se entendería mucho mejor si se hubiese redactado de esta manera. Y el efecto sería 100% idéntico:
"Los residentes (de facto, ciudadanos) españoles que sean patrones o armadores de una embarcación de recreo de cualquier pabellón que navegue por aguas jurisdiccionales/territoriales/loquesea españolas son responsables de que dicha embarcación cumpla la normativa de seguridad española". ¿Es o no es lo mismo?
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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#347
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Tu a lo tuyo y a piñón fijo...pues nada, tu sigue por ahí, que yo seguiré por donde me indican los Belgas. Me pones un enlace a la transposición de una directiva y que me quieres indicar con eso? Te repito, que en la legislación Belga la náutica de recreo no está legislada como la náutica mercante o de charter. Ahora bien si no quieres escuchar, pues a lo tuyo, yo ya doy el tema por perdido. ![]() |
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#348
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Por cierto la distincion embarcacion entre embarcacion y buque solo aparece en normativa española.referente a titulaciones. Para los convenios internacionales un buque puede ser un gigantesco petrolero o una lanchita de 4 metros[/quote]
Estas afirmando cosas que te las sacas de no se donde. Primero en España hace ya años que los equipamientos que se piden son los de la zona en la que te hacen la inspección, en este caso estariamos hablando que sólo podrán pedir el equipamiento para zona 4. ¿De donde te sacas lo que tendrán que ir equipados con la balsa y la radiobaliza? y eso siempre que la OM salga adelante claro. Segundo de donde te sacas que en la legislación Belga los barcos de recreo que son inferiores a 24m son considerados como un petrolero de la marina mercante? Porque yo veo muchas diferencias en la legislación Belga entre marina profesional y de recreo, empezando por el equipamiento que se les pide a uno y el equipamiento que se les pide a otro. Y siguiendo por la necesidad de titulación en uno y, la no necesidad en otro y así podriamos seguir. |
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#349
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Estas afirmando cosas que te las sacas de no se donde. Primero en España hace ya años que los equipamientos que se piden son los de la zona en la que te hacen la inspección, en este caso estariamos hablando que sólo podrán pedir el equipamiento para zona 4. ¿De donde te sacas lo que tendrán que ir equipados con la balsa y la radiobaliza? y eso siempre que la OM salga adelante claro. Segundo de donde te sacas que en la legislación Belga los barcos de recreo que son inferiores a 24m son considerados como un petrolero de la marina mercante? Porque yo veo muchas diferencias en la legislación Belga entre marina profesional y de recreo, empezando por el equipamiento que se les pide a uno y el equipamiento que se les pide a otro. Y siguiendo por la necesidad de titulación en uno y, la no necesidad en otro y así podriamos seguir.[/quote] Yo en ningun momento he hablado ni de balsa o radiobaliza mezclas txurras con merinas a tu.interes claro. Por otro lado el enlace esta sacado de la web belga para nautica (ambito de aplicacion buques UE a los que son de aplicacion convenios internacionales SOLAS RIPA MARPOL..) que.en belgica se llame.transposicion y en españa.Real Decreto pues vale. Por ultimo no hay peor.ciego que el que no quiere ver. Yo te he puesto enlaces a la legislacion que ratifica lo que he afirmado tu.simplemente te.limitas a decir que no es asi sin ningun tipo.de.fundamento juridico que lo.sustente. Por mi parte las cosas estan claras. Ahora bien si quieres seguir en tus trece no hay problema como aband erado en belgica te invito a que lances una consulta a la.AUTORIDAD COMPETENTE DE TU.ESTADO DE ABANDERAMIENTO que ratifique lo que tu dices y desmienta lo que yo digo. Cuando tengas respuesta en caso necesario me retractare mientras tanto doy la discusion por zanjada ya que como he.dicho antes no hay peor ciego que el que no quiere ver |
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#350
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