Cita:
Originalmente publicado por Dajlag
De los 3 puntos que he entendido que son la fuente del problema ese es el (3) que he nombrado
Pero discrepo sobre "que fuera del mar territorial nadie...", según entiendo del documento que paso el cofrade "moryak":
https://www.fomento.gob.es/recursos_...11mayo2018.pdf
El reglamento Español marca que no puede alejarse de las 12 millas sin un titulo de PY
y añade que con un equipo de seguridad determinado por el estado en esta OM.
A mi esto me parece que si es legislar sobre lo que tienes que hacer fuera de las 12 millas y por tanto fuera del país.
¡¡Ojo que no estoy discutiendo que las medidas de seguridad sean lógicas!!, ahora la diferencia entre 12 a 13 millas o entre un dispositivo o otro...
PD: Y si, puede que no me entere, lo primero que he pedido es que sino estoy entendiendo bien algo me ayudéis a entenderlo así que gracias por la paciencia
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Por un lado vamos a discernir dos cosas.
1.- bandera española toda embarcacion que lleve bandera española ha de cumplir esta OM navegue por donde navegue ya sean 10, 12, 200, 2000 millas de la costa española
2.- bandera no española pero patron y/o armador residentes en españa. Solo deben cumplir con lo estipulado para 12 millas ya que el ambito de.aplicacion se limita a eso el mar territorial. Problema: aun navegando dentro.de las 12 millas se establece que las embarcaciones de categoria de diseño A o B deben llevar obligatoriamente naveguen por donde naveguen una serie de elementos ( ahora no recuerdo todos exactamente) y eso si les afecta aunque no hagan navegacion de altura