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Predeterminado Re: Ojo con el transporte de combustible!!!!

Cita:
Originalmente publicado por ASINE Ver mensaje
Creo que en ocasiones queremos ser más papistas que el Papa. La normativa a la que cualquier organismo de control se puede acoger en el transporte de combustibles es al Reglamento Europeo ADR, en este caso el que está en vigor es el del año 2013.
El citado ADR, en su capítulo 1.1.3.1 de exenciones del cumplimiento dice lo siguiente:

"Las disposiciones del ADR no serán aplicables a los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares .............. y destinadas a su uso personal o doméstico o a actividades de ocio o deportivas a condición de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga ...."
"Cuando estas mercancías sean líquidos inflamables transportadas en recipientes rellenables llenador por, o para un particular, la cantidad no sobrepasará los 60 litros por recipiente y 240 litros por unidad de transporte" (el coche vamos).

O sea, que si llevamos en el coche, en un jerrricán de esos rojos que venden en cualquier superficie (que llevan esa chorra de letras y números como envase homologados) de hasta 60 litros, y no más de 4 (por debajo de todo eso no hay problema alguno), no pueden multar. Perdón no deben. Otra cosa es que lo hagan por el puro desconocimiento, como en otras cosas. Pero es recurrible.

Saludos
Buenas tardes, cofrades:

Sólo una precisión: la edición más reciente en vigor del ADR es de 2017; creo conveniente copiar completo el apartado de exenciones que nos interesa:

"1.1.3.1 Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte

Las disposiciones del ADR no serán aplicables:
a) a los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares cuando estas mercancías estén acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a uso personal o doméstico o a actividades de ocio o deportivas a condición de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte. Cuando estas mercancías sean líquidos inflamables transportadas en recipientes rellenables llenados por, o para, un particular, la cantidad total no sobrepasará los 60 litros por recipiente y 240 litros por unidad de transporte. No se consideran embaladas para la venta al por menor las mercancías peligrosas en GRG/IBC, grandes embalajes o cisternas; [...]"

Saludos y
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