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Antiguo 10-03-2019, 11:06
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SailinglivinglaB SailinglivinglaB esta desconectado
Grumete Pirata
 
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Hola muy buenos dias, es la primera vez que os escribo pero llevo siguiendo esto desde hace años.
Estais invitados a una

Mi cuestion es la siguiente,
Yo soy un amante de la construcción propia, la nautica y la ciencia marina, es por ello que a raiz del año pasado decidi empezar el diseño de una especie de semisumergible, artefacto flotante de 10 metros de eslora y 2,60 de managa (la estructura y forma es la misma que un submarino como el EURONAUT, debido a condiciones de seguridad no nos sumergeremos, tan solo navegaremos por superficie, tiene dos motores electricos (babor y estribor) para impulsarse y maniobrar . Hasta este punto todo genial, tenemos un armador, diseños , astillero y la estructura principal sera un flotador de batea echo a medida. Mi duda es la siguiente (muy normal en este pais burocratico) COMO LEGALIZO ESTO PARA NAVEGAR TRANQUILO Y SIN PROBLEMAS CON LAS AUTORIDADES
Analizando el BOE con lupa se podria considerar esto como un artefacto flotante motorizado? o como otro ingenio con motor?
podria navegar sin necesidad de matriculación y demas?
Su funcion sera la de hacer batimetrias y inspecciones en puertos, siguiendo la limitación de una milla de costa no veo ningun problema, es como un barco a motor pero con forma de submarino, en otros paises se tienen echos cosas similares EURONAUT , PIPE SUBMARINE , etc .
Como digo solo se usara en puertos y a muy poca distancia de costa, la suficiente para ir de un puerto a otro.
Un saludo y a ver que se puede hacer---

El que tenga la solucion esta invitado al viaje inaugural y a una ronda
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a SailinglivinglaB
lamardealboran (11-03-2019)
 

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Etiquetas
amateur, españa, legislación, semisumergibles, submarinos


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