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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola muy buenos dias, es la primera vez que os escribo pero llevo siguiendo esto desde hace años.
Estais invitados a una ![]() Mi cuestion es la siguiente, Yo soy un amante de la construcción propia, la nautica y la ciencia marina, es por ello que a raiz del año pasado decidi empezar el diseño de una especie de semisumergible, artefacto flotante de 10 metros de eslora y 2,60 de managa (la estructura y forma es la misma que un submarino como el EURONAUT, debido a condiciones de seguridad no nos sumergeremos, tan solo navegaremos por superficie, tiene dos motores electricos (babor y estribor) para impulsarse y maniobrar . Hasta este punto todo genial, tenemos un armador, diseños , astillero y la estructura principal sera un flotador de batea echo a medida. Mi duda es la siguiente (muy normal en este pais burocratico ![]() ![]() ) COMO LEGALIZO ESTO PARA NAVEGAR TRANQUILO Y SIN PROBLEMAS CON LAS AUTORIDADES![]() Analizando el BOE con lupa se podria considerar esto como un artefacto flotante motorizado? o como otro ingenio con motor?podria navegar sin necesidad de matriculación y demas? Su funcion sera la de hacer batimetrias y inspecciones en puertos, siguiendo la limitación de una milla de costa no veo ningun problema, es como un barco a motor pero con forma de submarino, en otros paises se tienen echos cosas similares EURONAUT , PIPE SUBMARINE , etc . Como digo solo se usara en puertos y a muy poca distancia de costa, la suficiente para ir de un puerto a otro. Un saludo y a ver que se puede hacer--- ![]() ![]() El que tenga la solucion esta invitado al viaje inaugural y a una ronda ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a SailinglivinglaB | ||
lamardealboran (11-03-2019) | ||
| Etiquetas |
| amateur, españa, legislación, semisumergibles, submarinos |
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