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Antiguo 24-04-2019, 18:35
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danilo danilo esta desconectado
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Predeterminado Re: Respuesta: Propiedad de las aguas fuera del puerto

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Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Hola Mojarra, creo que la base es esto:

Ley 22/1988, 28 julio, de Costas.

TÍTULO III

Utilización del dominio público marítimo-terrestre
CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 31
1. La utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a esta Ley.
2. Los usos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras e instalaciones sólo podrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización y concesión, con sujeción a lo previsto en esta Ley, en otras especiales, en su caso, y en las normas generales o específicas correspondientes, sin que pueda invocarse derecho alguno en virtud de usucapión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido.

La realidad es que nadie pide autorización y si la pidiera seguramente no se la concederían, no sea que pase algo y culpen a quién autorizó el fondeo. O el volumen de papeles que te pidan sea imposible de aportar.

Los barcos/botes de pesca siempre han estado fondeados "por libre" y en muchos sitios, sino siguen igual.
Los "Yates" suelen estar en los Puertos Deportivo y Clubs Náuticos, pero cuando el nivel de "tiesitud" aprieta..............también se van a los fondeos por libre.
En la costa de Cádiz, conozco montones de fondeos de este tipo, y siempre han estado así.
Si no están en algún sitio que causen problemas a la navegación, no creo que se metan con ellos.
Pepín, un barco fondeado sin señalización es un peligro aislado esté en donde esté, un grupo de barcos fondeados es una actividad intensiva y si hay un botero que cobra por llevar y traer a personas es una actividad con rentabilidad.
Por tanto en el caso de Chipiona y del puerto de Mazagón el fondeo debe estar autorizado por el Estado a través del Organismo competente.
__________________
MMSI 224433230

Por la bahía...
yo quiero ser marinero por la bahía
bajo el azul de los cielos
en el mar de Andalucía ,

Editado por danilo en 25-04-2019 a las 05:06.
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