Re: IEDMT barco bandera extranjera que lleva más de 4 años en España
Si hace 3 años que habéis comprado el barco , el hecho imponible por uso de embarcación en aguas españolas por residentes en España , no ha prescrito aún, si hubiesen transcurrido 4 años , como ya te han dicho si que hubiese prescrito , es posible que los anteriores propietarios no fuesen residentes y tuviesen exención , pero al haberlo vendido a un residente , el hecho imponible se realiza.
El impuesto es personal , no depende del barco sino de las circunstancias de su titular el sujeto pasivo no es el barco sino el armador
la base imponible es el valor del barco en tablas ,y si no aparece , busca el más parecido. Suerte.
Editado por hma en 10-06-2019 a las 22:57.
|