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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#2
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Se nota que no lo has leido y lo poco que has leido lo entiendes al reves.
Tomate una cerveza y lee despacito,despacito y medita lo que lees. Esto no tiene vuelta atras,ya era hora:bueno,bonito y barato lista 6ª o 7ª,titulo, formacion basica y ha currar(6 pasajeros 5 millas) Articulo35 apartado2 1-La habilitación facultará para realizar las actividades de prestación de servicio a que se refiere el artículo anterior en embarcaciones de recreo para lasque tengan facultado su gobierno, incluidas aquellas matriculadas en la lista 6.ª,siempre con respeto a las condiciones de seguridad que sean exigibles. En roman paladino lista 6ª y 7ª 2-Artículo 34. Habilitaciones anejas. 1. Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para: a) Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo. b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa. c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas. d) Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas. 2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro del mismo ámbito geográfico señalado en el párrafo anterior En roman paladino: Per 5 millas de puerto Capitanes y Patrones 5 millas de la costa 3) "Los poseedores de títulos de recreo que hayan sido acreditados para las habilitaciones anejas no se considerarán que tienen atribuidas competencias profesionales y por tanto los requisitos de documentación exigible para despacho no son los mismos que para los titulados profesionales." Roman paladino: menos papeleo,menos dinero 4) "Sí tendrán que estar inscritos en el Régimen especial de trabajadores del mar, pero no se les exigirá presentar el contrato, la libreta de inscripción marítima, el certificado médico del ISM de formación sanitaria, el título de operador del GMDSS ni, en el caso de las embarcaciones de más de 75 GT, el certificado avanzado de lucha contra incendios y de embarcaciones de supervivencia" En roman paladino: inscripcion en el regimen especial de trabajadores del mar(como los pper) vamos,darse de alta en la ss.Y tambien en hacienda Nada de contrato,nada de ism,nada de libreta,nada de operador Titulo,Formacion Basica,SS,Hacienda y ha trabajar. El curso de formacion basica son 85 horas (el que yo hice),en dos semanas lo tienes.Formas la empresa y a currar. ![]() Ceveza para todos y una caja de ron a la DGMM Aqui esta toda la informacion https://www.boe.es/boe/dias/2019/05/...-2019-6481.pdf |
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