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Predeterminado Respuesta: Habilitaciones anejas a los títulos de recreo - Aclaraciones al RD 238/201

Pasar un lista 7ª a 6ª son dos semanas y 30 pavos.

El funcionario de turno tambien la ha cagado en las aclaraciones,por ejemplo

Pregunta sobre el articulo 35

Debe estar los titulares en posesión de todas las atribuciones complementarias propias de
cada título, y de no ser así, especificación de cuáles para cada uno de ellos

Respuesta

La habilitación será válida siempre que tanto el título de recreo como el certificado de formación
básica en seguridad estén en vigor, tal y como establece el artículo 36.2, procediéndose a la
renovación de cada uno de ellos en el momento y con la periodicidad que le corresponde (5 años para
los certificados de formación básica en seguridad y 10 años para los títulos
de recreo salvo para los
mayores de 70 años que será cada 5


Cagada:los titulos son para siempre jamas,donde pone titulo debe poner tarjeta.

Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo

Artículo 26. Validez de los títulos y tarjetas.
1. Los títulos regulados en este real decreto no están sujetos a caducidad, sin perjuicio de que una vez en posesión de cualquiera de ellos los de inferior rango queden anulados.
2. Las tarjetas tendrán un periodo de validez de 10 años, transcurridos los cuales deberá solicitarse su renovación, por medios preferentemente telemáticos. Asimismo, cuando los solicitantes hayan cumplido la edad de 70 años, la renovación de la tarjeta deberá solicitarse cada 5 años.



P.D.Veras como sacan el RD con todas las correcciones y no pondra parrafo anterior si no 5 millas del puerto,marina o lugar de abrigo
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