Cita:
Originalmente publicado por Sampras
No debieran.... Ley 39/2015
Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo.
1. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente.
2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
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Te puedes imaginar, y te puedo asegurar que es más sencillo y muchísimo más rápido presentar el ******* certificado que llenarte de razón y hacerte fuerte.
España es "asín".
Unas birras
