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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#35
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El R.D. que declara el estado de alarma no dice a nadie donde debe quedarse, te puedes quedar en tu casa, en la de un familiar, de un amigo, segunda residencia, etc.
Lo que prohíbe es circular por la vías y espacios púbicos, salvo para determinados fines, comprar comida, medicinas, trabajar en las actividades que se permiten, etc. Si vives en tu barco, en principio no haces nada ilegal. Otra cosa es que el puerto te permita quedarte. En casi todos los puertos que conozco hay gente que vive de forma permanente en sus barcos, a flote o en seco. Incluso la norma que ordena el cierre de establecimientos de alojamiento permite que en determinados casos se mantengan abiertos para los que residen de forma estable. La norma te prohíbe desplazarte al puerto, incluso para ver tu barco, pero si ya estabas en el barco o en el mar...... |
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