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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#101
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#102
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He llamado a la policía local porque estoy en el municipio limítrofe y me dice que en teoría no puedo ir pero que siendo de cerca lo lógico es no multar..
depende de que con quién pilles...así que mañana a las 7 me piro a ver si flota si o si |
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#103
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#104
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¿Estas seguro?¿Que crees que significa actividades de turismo activo y naturaleza?
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#105
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Lo mejor que haces es llamar a ANEN, que seguros que ellos te lo gestionan de manera directa con el Sr. Director General de la Marina Mercante que es un funcionario al servicio de ANEN.
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#106
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Tengo la misma duda,
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#107
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Cita:
final, a la vuelta, te multe un "malaje". ![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#108
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El escrito de la Marina Mercante, es una contestacion, respuesta a ANEM, no una normativa oficial. Hoy el mando es unico, Ministerio de Sanidad a tyraves del BOE, y en el ultimo de hoy como ya he manifestado nada de nada, seguimos con los clubs cerrados sin poder ir a nada,
Que mas quisiera yo, estoy a 300 m de mi barco y no lo puedo ni ver ![]() ![]() ![]()
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www.kailoa.blogspot.es[/url] ESP-9429 MMSI POL 261000281 - Call Sign SPA2244 Socio Fundador de ANAVRE |
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#109
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Cuando el mismo organismo, de la misma forma , ordenó el cierre de la navegación,nadie dijo nada. Por eso pienso que hay otras intenciones detrás de vuestras interpretaciones. Es una aclaración solicitada y contestada por por dos organismos legítimos. Una aclaración legal y vinculante en toda regla muy a pesar que le moleste a algunos . Saludos |
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#110
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Por eso no hay pegas porque me dijeron ayer que había bastantes no profesionales en sus barcos...así que abierto esta
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#111
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[quote=Pepitake;2246841]Me refiero al desplazamiemto intermunicipal dentro de la misma provincia para ir al puerto,no la entrada al puerto en si,que ya lo aclara fomento como bien dices.
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S/V RUTHMIGUEL Navegando por Alboran Instagram : @ibizamiguel Socio Anavre 2022 |
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#112
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Buenas tardes
Yo acabo de recibir notificación de mi puerto (Cartagena) una notificación, se puede ir ya a partir del lunes a visitar los barcos siempre dentro del mismo municipio. No puedo subir el comunicado porque el tamaño excede el tamaño (Federación Española de Asociaciones de Puertos Deportivos), si alguien está interesado os lo paso si me dejáis un correo. Saludos ![]() |
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#113
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Cita:
![]() mariano.barrabas@gmail.com |
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#114
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#115
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#116
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Cita:
saludoss |
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#117
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Aunque algunos se empeñen ahí estaremos, y yo mañana ,que por pura suerte estoy federado. Saludos
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#118
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Lo normal es que una aclaración de este tipo se haga con carácter general a todas las Capitanías, Guardia Civil, Asociaciones y Clubes Náuticos.
Aún así entiendo que siendo una comunicación oficial de la DGMM firmada por su Director puede tener validez legal y ser vinculante. El problema surge a la hora de aplicar la norma si los agentes encargados no tienen información al respecto. Te calcan la multa y a reclamar al maestro armero... El Ministerio de Sanidad marca las normas pero la letra pequeña de su aplicación sobre el terreno corresponde a las diferentes administraciones conocedoras de las particularidades de cada situación y ámbito. Por lo menos eso deduzco de lo que dicen los responsables, empezando por el Ministerio de Sanidad. Aún siendo correctas y legales esa carta y sus aclaraciones las contradicciones no dejan de ser significativas. Un ejemplo: Si consideran que para evitar contagios lo mejor es desplazarse en vehículo propio ¿Porqué no puedo acudir al puerto deportivo en coche? Entiendo que puedo desplazarme al puerto a cualquier hora entre las 6 y las 23 horas... ![]() Tengo claro que la situación es muy complicada para todos, pero los responsables políticos tienen que entender que la náutica de recreo representa una fuente de ingresos importante para el país y la practicamos cientos de miles. Tienen que tener claro que no solamente el runnig y la bicicleta o el pádel surf es Deporte... Más allá del Fútbol hay todo un Universo deportivo. ![]()
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Caminante no hay camino sino estelas en el mar... |
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#119
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muchas gracias, tienes una cervecica en el 535 cuando pueda ir, no soy del municipio
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#120
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Cita:
- Queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros. - Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas en el artículo 5. - La práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podrá realizar de manera individual. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual. - Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Dicha limitación no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando ésta permitida dentro del municipio donde se reside. - Durante la práctica de las actividades físicas autorizadas por esta orden deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros. - No estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para la práctica de las actividades previstas en esta orden. - No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en esta orden. - La práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas. - Las franjas horarias previstas en este artículo no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas. - Contra la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. - La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 2 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas. Fechada el 30 de abril de 2020 Edito el mensaje indicar que en mi primer mensaje de este hilo. En el EJEMPLO del laser, lo de estar federado se lo ha inventado MM para intentar distinguir deporte de ocio, pero la Orden de Sanidad no exige estar federado a nadie, ni los ciclistas, ni los que corren, ni los que patinan ... Editado por papaventos en 01-05-2020 a las 17:45. Razón: aclaración mensaje anterior |
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#121
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Cita:
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#122
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Cita:
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#123
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No te preocupes
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#124
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Cita:
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#125
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Valencia Mar es un puerto anexo al RCNV en Valencia. De momento a mi no me ha llegado comunicacion del Nautico.
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