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  #16  
Antiguo 04-05-2020, 13:34
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Velero, vivienda habitual

Salvo despiste, no veo gran novedad en el BOE, parece más una puesta en común para los ayuntamientos y adaptación por protección de datos y uso de medios telemáticos.

- Para empadronarte en viviendas necesitas documento acreditativo.
- En infraviviendas (chabolas, caravanas), informe de servicios sociales.

Sigue sin haber mención expresa a embarcaciones (salvo que se considere infravivienda), por lo que sigue el limbo jurídico.

No dice que no se pueda, pero como tampoco establece forma, sigue quedando a la interpretación del ayuntamiento...

Un saludo.
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manganegra (04-05-2020)
 

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