Por favor, inserta cada tema en el foro más adecuado. La inserción de temas donde no correspondan puede conllevar directamente su eliminación. Gracias. webmaster@latabernadelpuerto.com
El art 41 en su párrafo 3 excluye la aplicación de este artículo a piscinas e instalaciones de agua. Consideran un puerto deportivo una instalación abierta , Bla Bla Bla ... como una instalación de agua . Quien tiene mano con Sr Illa para que lo aclaren?