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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#601
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Ponle un mensaje privado , aunque leer nos leen
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#602
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Le puedes mandar un privado o abrir un hilo en este otro sub-foro:
https://foro.latabernadelpuerto.com/...isplay.php?f=3 Lo que no es propio, es abrir un hilo para debatir de lo mismo que se está hablando en este. Es más correcto, traer aquí la noticia "X", porque de lo contrario, las ideas acaban dispersándose y/o repitiéndose. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#603
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![]() A ver ¿Hay alguien en el foro cercano al gobierno que le explique a Illa que el pescado no transmite el covid? Por favor la mayoría de los que vamos a motor lo hacemos para pescar, y somos miles. En el Norte bastante tenemos ya con que la climatología te coincida con los descansos laborales. Como la inmensa mayoría de los españoles, hemos sido respetuosos con el Estado de alarma así que ya que dicen que se aplican criterios técnicos para la desescalada ¿Qué tal este?: El pescado NO tiene el covid. ![]()
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Caminante no hay camino sino estelas en el mar... |
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jvales (10-05-2020) | ||
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#604
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Cita:
A mi me queda claro que se puede navegar, pero como deporte y de hecho yo tengo un vela ligera y puedo perfectamente. Pero la duda es, que si es deporte, solo en las franjas horarias, y parece claro que en lo deja entrever el Art. 7.3. Si es turismo activo, también parece claro que se puede navegar, pero ahí no habla de horarios ni nada y eso despista. Supongo que para hacer las afirmaciones que haces, debes de tener otra fuente de información. Espero no molestarte, pero tu tono quizá parece un poco subido o es que yo estoy muy sensible; si es así te pido disculpas. ![]() ![]() |
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jvales (10-05-2020) | ||
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#605
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Tanto los que lo tienen claro y son positivos como los que no y son cenizos tienen mi respeto, solo se trata de dar luz , aclarar...yo estoy como en una montaña rusa, ahora sí ahora no. A mi lo que me tiene liado es lo de poder navegar como turismo activo. Unos lo interpretan de manera privada con tu barco y otros para los chárter.
Pues nada... |
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#606
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No creo q haya q pedir perdon por opinar. Saludos |
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#607
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[quote=soysuxo_2;2249675]Tanto los que lo tienen claro y son positivos como los que no y son cenizos tienen mi respeto, solo se trata de dar luz , aclarar...yo estoy como en una montaña rusa, ahora sí ahora no. A mi lo que me tiene liado es lo de poder navegar como turismo activo. Unos lo interpretan de manera privada con tu barco y otros para los chárter.
Pues nada...[/QUOTE Por favor... Que el turismo activo no es solo de pago. Por dios!!! Es un concepto de turismo en el q se emplean espacios naturales y se emplea la fuerza. Y ese concepto es el q utiliza la OM para autorizar la navegacion en fase 1. Saludos Editado por Pepitake en 10-05-2020 a las 14:35. |
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soysuxo_2 (10-05-2020) | ||
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#608
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![]() si entendemos que podemos navegar ya que nosotros hacemos turismo activo (Sin que haya una empresa por en medio de turismo activo) para que aclara que podemos ir a hacer mantenimiento a nuestro barco. Seria una aclaracion estupida. ![]() |
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#609
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#610
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ,
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#611
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Cita:
Y ese turismo activo lo puedes hacer por tu cuenta o pagando a una empresa que se dedica a realizar ese tipo de actividades con monitores, etc. Estoy recogiendo el material de seguridad necesario para irme mañana a dar un VOLTIO de turismo activo por la costa marina a una distancia máxima de 12 millas desde el puerto base. Edito para añadir que turismo pasivo es, por ejemplo, irte a un hotel y no salir de allí, o sea, descansar y que te abaniquen. Editado por micro16f84a en 10-05-2020 a las 15:10. |
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soysuxo_2 (10-05-2020) | ||
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#612
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![]() Vale , bien , entendido .Pero si yo me alegro mucho, lo que pasa es que no me fiaba de los cretinos estos . ![]() ![]() |
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#613
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Quizás quiero ser optimista y ya sé que todos estamos pensando en las posibles multas de la GC pero, atendiendo a la fase 1, el Art 7.2.a especifica "La navegación de recreo puede realizarse atendiendo a su consideración como... Se permitirá la navegación a las personas que tengan su domicilio en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en que esté amarrada la embarcación. Quizá no deberíamos complicarnos tanto y tirar todos "palante"
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#614
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Pero es q no hay ninguna complicacion. A navegar!!
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#615
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Intentaré explicarme:
Al pasar de fase se intenta conseguir dos cosas principalmente, por un lado restituir los derechos constitucionales de libre circulación y reunión y por otro lado restablecer la economía. La náutica de recreo se puede entender como una actividad deportiva y como una actividad de consumo de ocio. El gobierno dice: "Nautica de recreo asimilada a turismo activo" y esto bajo mi punto de vista quiere decir que el estado no quiere enmarcar a la náutica de recreo en el concepto de actividad deportiva. Lo quiere añadir en la Fase I como una ayuda al restablecimiento de la economía y así lo llama "turismo activo" que al fin y al cabo es actividad de consumo de ocio y crea economía, que es lo que hace falta ahora... ![]()
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ,
Editado por danilo en 10-05-2020 a las 17:54. |
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#616
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Bueno, aquí os dejo el protocolo de acceso a pantalanes de Asturias donde se nos dice claramente que no podemos salir con la embarcacióna navegar. De verdad os digo que me estan volviendo loco...
/ Trece Rosas 2, 33005 Oviedo. Tlfno.: 98 510 55 00 PROTOCOLO DE ACCESO A LOS PANTALANES DE LOS PUERTOS DEPORTIVOS DE TITULARIDAD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Personal autorizado Conforme al artículo 7 de la Orden TMA/400/2020, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura: a) Se autoriza el acceso a las instalaciones al propietario de la embarcación o en caso de imposibilidad de éste, a una persona autorizada, que resida en el Principado de Asturias, para realizar comprobaciones de seguridad y mantenimiento y únicamente una persona por barco. b) Se autoriza el acceso a las instalaciones para la realización de navegación de recreo, en su consideración como turismo activo y de naturaleza por grupos limitados (actividades de culturales y de ocio). Este acceso se llevará a cabo con las limitaciones establecidas en la citada orden: residencia de todas las personas que accedan a la embarcación en el Principado de Asturias y sin superar el 50% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación (100% si se trata de personas que convivan en el mismo domicilio). En todo el caso, el número de personas en la embarcación no podrá exceder de 10. c) Se autoriza el acceso a las instalaciones para el alquiler de motos náuticas y embarcaciones o buques de recreo, en la consideración de una actividad de prestación de servicios. Este alquiler se realizará exclusivamente por parte de personas que residan en el Principado de Asturias y con las limitaciones establecidas en la mencionada orden. Horarios De 06:00 a 23:00 horas. Funciones Las tareas que podrán realizar los propietarios de embarcaciones o personas autorizadas serán únicamente: Revisión del estado de amarras y defensas. Revisión estado de sentinas y achique del agua que haya podido entrar a causa de la lluvia u otras causas leves. Revisión de los grifos de fondo.C/ Trece Rosas 2, 33005 Oviedo. Tlfno.: 98 510 55 00 Puesta en marcha del motor durante unos 30 minutos, para evitar el deterioro del mismo, así como, la carga de baterías en aquellos casos que así sea precisa. Consideraciones generales La duración máxima de permanencia en la embarcación para comprobaciones de seguridad y mantenimiento será de una hora. Finalizada la visita deberá abandonar inmediatamente las instalaciones. Será obligatorio el uso de guantes y mascarillas para acceder a las instalaciones. Se mantendrá en todo momento una distancia mínima de seguridad de dos metros. Se deberá extremar la precaución y adoptar todas las medidas para desarrollar las medidas autorizadas en condiciones de seguridad. Se deberán adoptar medidas de desinfección en las embarcaciones antes o después de su uso. En ningún caso se permitirá la salida de la embarcación de su amarre para navegar, incluyendo las aguas de la propia instalación portuaria, salvo en el caso señalado en el apartado b) del epígrafe Personal autorizado. El propietario que haga uso de las instalaciones deberá llevar consigo la documentación que le acredite como usuario autorizado de las instalaciones náutico deportivas, que podrá ser requerida por el celador guardamuelles, Guardia Civil o Policía Local, como condición imprescindible para la estancia en el puerto. Esta instrucción estará vigente hasta que concurran circunstancias que justifiquen su modificación. No se subir el original, si alguien lo quiere se lo mando al correo |
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#617
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Caminante no hay camino sino estelas en el mar... |
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#618
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![]() El Boe es de esta mañana. Todo lo que venga de antes esta derogado si lo contradice. ![]()
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Por la gratuidad de las boyas en los campos de posidonia.:
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#619
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ,
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#620
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#621
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Estoy bloqueado mentalmente con tantas interpretaciones y dudas por unas notas , decretos , ampliaciones y otras aportaciones . Es mas facil llegar a la conclusion que tendremos que esperar unas dos semanas mas para que podamos minimamente acercarnos a nuestros barcos, que interpretar tal cantidad de inconcreciones que emiten nuestros gobernantes. Deberemos mentalizarnos en que hasta que en el BOE no diga claramente y sin lugar a dudas que los armadores pueden acercarse a sus embarcaciones para comprobar su estado de seguridad y mantenimiento,no habra nada que hacer mas que sembrar dudas
. Tiempo al tiempo. A ver si es verdad que en la fase I se podra salir a navegar con todas las consecuencias. Creo que para cubrirse las espaldas, la autoridad competente se sacara de la manga algunas circunstancias que aun crearan mas dudas. Tiempo al tiempo.![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a port bo | ||
Sagitario (10-05-2020) | ||
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#622
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Cita:
Me sucede exactamente igual. Y a veces me cuestiono porque soy tan legal y no voy ![]() De todas maneras en vez de escribir 100 post y mensajes, dar la lata a los moderadores y casi solo desahogarnos...mejor poner las cosas cuando estén bien claras, y así no perder energía, no crear falsas expectativas ni descerebrarnos. Que llevamos así casi desde el primer día venga y venga a preguntar y me temo que es que no hay ni uno solo de nosotros que no tenga ganas locas de navegar. ![]() Además de que entre nosotros hay varios abogados y emtendidos. Mucho ánimo que en breve baño de salitre y viento ![]() |
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#623
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Cita:
Pues yo creo que está claro, al menos así lo veo yo, a partir de mañana se puede navegar. ![]() ![]() Un saludo,
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![]() Aquamar Walkaround 750 |
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#624
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En Baleares.
Interpretación jurídica de la Asociación de Clubes Náuticos de Baleares (ACNB) sobre la orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que autoriza la navegación de recreo en la Fase 1 del Plan de Transición a la Nueva Normalidad. 1. Se autoriza la navegación a todas las personas que tengan la embarcación en la misma isla donde residen. 2. Salvo que se indique la contrario, no hay limitación horaria. 3. No es necesaria la autorización previa del club para acceder al club. 4. Es recomendable llevar un control de las embarcaciones que hayan salido a navegar. 5. No podrán embarcar más que el 50% de las personas que tenga autorizadas en su licencia, salvo que convivan en el mismo domicilio. 6. En todo caso, no podrán ir más de 10. 7. Se extiende la autorización para visitar las embarcaciones por motivos de seguridad a personas de otros municipios, siguen vigentes las disposiciones de la Instrucción dictada por Ports en este sentido 8 .Las navegación se efectuará por aguas litorales del municipio donde este amarrada la embarcación, o entre puertos o puntos del litoral de dicho municipio, o entre islas no habitadas próximas. 9. Las motos náuticas y las embarcaciones o buques de recreo no podrán alejarse más de 12 millas del puerto o instalación de amarre desde el que comiencen la navegación. 10. Ports IB tiene la potestad de desarrollar instrucciones relativas a la navegación. 11. Cada club aplicará el protocolo de seguridad que considere necesario. |
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#625
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Cita:
Además, el principado no tiene autoridad en todos los puertos de Asturias, Gijón y Avilés tienen autoridades propias y dependen directamente de la DGMM, y si en estos puertos se puede navegar y en otros no, va estar complicado por la GC... |
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Ver todos los foros en uno |
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