Jajajajajajajaja vaya pais....
Emiten una norma que atañe a la navegación y no se enteran 3 dias despues de que se haya publicado en el BOE en los servicios que deben conocerla antes que nadie...

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/...-2020-4912.pdf
pasarles este link a todos esos servicios tanto de la GC como de Puertos del Estado puertos de la comunidad que sea, a ver si se enteran...
Y luego como no tendran ni idea de la definicion de TURISMO ACTIVO pasarles este otro link oficial para que no tengan que meter la pata como alguno que lei por ahi arriba capitanes marítimos incluídos a la hora de interpretarlo:
http://www.gobiernodecanarias.org/tu...TurismoActivo/
QUE COMPRENDEN LAS ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO (para negados):
Las actividades de turismo activo,
comprenden las de recreo, deportivas o de aventura que se desarrollan, normalmente, sirviéndose de los recursos que ofrece la propia naturaleza
en cualquier medio, sea aéreo, terrestre, subterráneo,
acuático o urbano, que comporten riesgo.
(para negados): NO EXISTE NINGUNA REFERENCIA EN LA DEFINICION A QUE DEBA PAGARSE O SER REALIZADO POR EMPRESA ALGUNA POR LO QUE EL TURISMO ACTIVO PODRÁ SER REALIZADO :
A) POR PARTICULARES CON SU BARCO O CON SU CAYUCO EN EL CASO NAUTICO
B) POR CLUBES SIN AFAN DE LUCRO.
C) POR EMPRESAS ESPECIALIZADAS
ARTICULO 47 QUE ALGUNO PUSO POR AHI ARRIBA:
SE PODRAN REALIZAR LAS ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO POR EMPRESAS...ETC ETC.. (lo que no contradice lo expuesto anteriormente)
Seguira algun personaje dándole vueltas y diciendo estupideces o nos pondremos todos de acuerdo de una vez...

Disculpad el tono pero es que es exasperante.