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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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#27
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Yo estuve mirando el año pasado lo de las sanciones, mi barco despachado para 6 tripulantes, nosotros somos 4 y cada vez que salíamos con otra familia yo acojonao con los 6.000€ que me podían caer.... lo subí a 9 plazas pagando la tasa y el alivio que tienes no tiene precio.... Lo de las bengalas opino lo mismo, casi mejor no llevar que llevarlas caducadas, el problema es que no sabes que las llevas caducadas hasta el día que te paran, que si no ten por seguro que las llevas renovadas. El problema aquí lo veo en las bengalas en si, hace 30 años podía estar justificado lo de llevar bengalas, pero hoy en día con los avances tecnológicos que tenemos seguro que hay algún otro medio que no caduque igual de eficiente y que no te explote en la mano cuando lo necesites. Ponte también en el caso en que tienes un percance con el barco y queda varado en una zona rocosa de especial interés natural, que por algún motivo no puedes retirarlo, ya sea por el coste o por causas personales, aquí ya entrarían las sanciones medioambientales, que son otro palazo.... que igual con una cláusula de remoción de restos lo tienes arreglado rápido, pero es algo que no todo el mundo conoce. Salud |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a fluxa | ||
Garbinet (22-08-2020) | ||
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#28
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Tenía entendido que cada barco tiene un maximo de tripulantes, de hecho el mío con un 15cv pueden ir 6, como le puse 50cv solo pueden ir 5 tripulantes, no me dijeron que pagando podría sacarle otra plaza legal.
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#29
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El mío en la placa del astillero pone 9 pero estaba habilitado para 6 desde que se vendió por primera vez en España. Contacte con otro cofrade que lo tenia en 9 y con pagar la tasa y la referencia de su barco lo pude subir sin problemas.
Lo de las limitaciones según la potencia del motor no lo había oído nunca la verdad... |
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#30
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#31
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El otro sistema ya sería con un informe de un ingeniero, ellos lo valoran y resuelven, más costoso e incierto. Lo complicado es encontrar otro barco exactamente igual que el tuyo con el número de plazas deseadas, pero con lo grande que es esta taberna si lo hay seguro que por aquí lo encuentras, así lo encontré yo. Un saludo |
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#32
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Pabellón extranjero....que pena tener que cambiar de pabellón....pero que tranquilidad preocuparte solo de tu título y seguro RC. En cuanto pueda
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COFRADE DEL CLUB DE VELEROS PUMA http://clubpuma.ning.com/ Y del trueno al son violento,y del viento al rebramar,yo me duermo sosegado, arrullado por el mar. |
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#33
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![]() ![]() Te aseguro que da una tranquilidad mejor que cualquier relajante muscular ![]() ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Chemaximus | ||
Tabeirón Coruña (23-08-2020) | ||
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#34
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Buenos días navegantes, hoy mi primer mensaje en este foro, para mi el foro mas completo, es un orgullo formar parte de el y eso es gracias a vosotros. Espero que con el tiempo, cuando tenga más experiencia en navegación, poder también aportar ayuda y conocimiento al resto.
Aquí me pregunta sin mas dilación, a pesar de haber leído muchos mensajes del foro en relacion al tema MULTAS, no he encontrado experiencias de navegantes de náutica de recreo que los hayan multados, hay alguien aquí que haya sido multado, o la marina mercante centra su fuerte en amenazas de multas desorbitadas, pero que rara vez se ejecutan estas sanciones? |
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#35
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Yo no las conozco de miles de €, pero si de varios cientos, y no he visto, ni oído perdonar ninguna. Esto, como todo, en mi barrio, pero yo ya no especulo.
Enviado desde mi SM-A135F mediante Tapatalk |
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#36
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A mi no me han puesto nunca, pero las he visto poner, e inmovilizar motos de agua en puerto... (eso fue una gozada
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MMSI 224433790 |
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#37
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Islas Cíes, permiso para navegar por la zona pero no para fondear. Tripulante se pone indispuesto, patrón amarra en la boya de un restaurante o chiringuito o similar que en ese momento estaba cerrado. Fueron 5 minutos de amarre a boya que no fondeo con ancla. Al volver a casa 1 mes más tarde receta de 6.000€. Recurrió alegando emergencia por la indisposición de un tripulante y que fue a boya y no fondeo. Se quedó en 1.000€. Según el abogado lo de la indisposición no puede ser demostrable por no haber emitido ningun PAN-PAN, sin embargo la administración (en palabras del abogado) quiso mostrarse indulgente. |
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#38
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Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#39
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¿Os imagináis aparcar en zona prohibida y que os pongan 6.000 €? Ahora, ya se el truco: PAN PAN y a comernos tranquilamente el bocata de tortilla en una boya. |
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#40
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tenemos que cambiar de mentalidad y pensar que nosotros tambien somos europeos y por lo tanto cualquier bandera de la UE tambien es la nuestra... ¿o solo vamos a ser europeos para pagar los mismos impuestos que en Francia y Alemania pero tener la mitad de sueldo?
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#41
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Tienes el barco despachado para zona 2.
A los dos años estás navegando cerca de la costa y ha caducado el periodo de revisión de la balsa, esa revisíón que te hacen tras comprobar que la balsa se abre en el acto y sin el menor problema y por la que te clavan unas cuatro quintas partes de lo que vale la balsa nueva ( supongo que las galletas de sobrevivencia van condicionadas con caviar Beluga...) Si la dejas en casa, no te pasa nada, salvo que te estés hundiendo a seis o siete millas y te acuerdes de lo bien que te iría tenerla, en la seguridad de que funcionaría, y acordándote de lo mucho que llega a molestar en casa. Si la llevas a bordo y te revisan, te cae un puro, aunque estés en zona 4, y ello por llevar a bordo material caducado( igual causa infecciones víricas y no nos lo han contado) Prohibidísimo llevar a bordo una baliza con la pila caducada y neutralizada. LLevas un maletín de bengalas nuevas y has cometido la osadía de conservar las caducadas, por aquello de ya que las he pagado no vaya a ser que puedan todavía sacarme de un apuro...craso error! Cumples llevando las nuevas, pero te cae un puro por llevar material caducado. Tiene lógica similar persecución? Estaba en una ocasión atado a una boya en un parque protegido en el que no se permite echar el ancla. Se acerca un tipo con una gorra (utensilio sin el cual la autóritas no funciona) y me regaña por llevar dos cañas en el cañero del balcón de popa a cada costado. Le digo que sirven para pescar al curri en mar abierto y al arrastre, y que como puede ver están trabadas y nadie está pescando. Me chilla que las esconda de inmediato en el interior de la cabina, cual si se tratara de objetos pornográficos en un templo. Al parecer su mera visión hería la sensibilidad de ese mando y sólo cabían órdenes imperativas alzando la voz como quien chilla a un sordo. Tienes que apretar los dientes y contenerte para no hacer un corte de mangas en toda regla a la naútica... Como decía alguien con cierta ironía refiriendose a la nautica de recreo..".si saliera gratis eso de navegar y no hubiera normas, no verías a nadie en el mar"... Saludos ![]() |
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#42
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Los barcos tienen limite de pasajeros según su categoría y certificado CE. Sólo se puede aumentar si el certificado lo permite. Probablemente el ejemplo que pone es porque no puede cambiarlo.
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MMSI 224433790 |
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#43
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No brindo, me gustaria que esto fuera de otra manera, pero tiene toda la pinta de ir a peor. Editado por jonam52 en 04-03-2023 a las 09:14. |
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Bernardo II (04-03-2023) | ||
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#44
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En la minería española por una serie de factores se han reducido el número de minas de aquellas de 500 trabajadores 1000 o más, como digo se han reducido a quedar muy pocas. Al desaparecer las minas el personal que trabaja en la administración, que además es policía minera, descarga sus órdenes, sanciones y caprichos en algunos casos, sobre las canteras. Hay canteras grandes de 80 trabajadores pero la mayoría son casi familiares o de 15 a 20 empleados pero que se le aplican los reglamentos de sus hermanas muy mayores las minas.
Ocurre lo mismo que en la náutica como ya no quedan muchos barcos mercantes españoles, casi todo chatarra "descarga sus órdenes, sanciones y caprichos en algunos casos, sobre la deportiva". Igualico igualico que su difunto aguelico. ![]() ![]()
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COFRADE DEL CLUB DE VELEROS PUMA http://clubpuma.ning.com/ Y del trueno al son violento,y del viento al rebramar,yo me duermo sosegado, arrullado por el mar. |
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Bernardo II (04-03-2023), J.R. (04-03-2023) | ||
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#45
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Desde un principio lo que no me cuadró es la cuantía de las multas, algo dice del planteamiento de esta gente. si.. es por tu propio bien, te salvan la vida..., pero te hunden en la miseria.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Bernardo II | ||
jonam52 (04-03-2023) | ||
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#46
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A mi hace años, con bandera española, en una inspección me encontraron las bengalas caducadas 15 días. Me calló la denuncia.
Al llegar a tierra fui a la tienda y compré las bengalas. Pedí factura con fecha de 20 días atrás, y fui con ella y las bengalas a capitanía. Hablé con el capitán del puerto y presente un recurso alegando que aquel día tenía pedidas las nuevas pero en espera de que me las entregaran. La multa nunca llegó. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a KikoCat | ||
CeRi_JL (07-03-2023) | ||
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#47
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Supongo que este tema que voy a comentar daría para abrir un nuevo post pero ya que se ha mencionado aquí pues lo pongo y me animo a contestar. Yo era de la opinión del cofrade Mazatlan, es decir si te pillan con la balsa caducada saliendo de la bocana del puerto te cae la del pulpo aunque todos sabemos que la bocana del puerto es una zona donde no es obligatoria la balsa salvavidas. Y digo era de la opinión porque así me lo habían dicho algunos amigos a los que suponía ilustrados. Pero resulta que un día tuve la idea de leerme el famoso Real Decreto y en base a su lectura he de decir que ya no comparto esta opinión. Si os molestáis en leerlo veréis que en el CAPITULO VI - INFRACCIONES Y SANCIONES en el punto 2 B pone textualmente: b) De conformidad con el artículo 307.2.k) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves tener sobrepasada la fecha de revisión o caducidad de los siguientes equipos reglamentarios, cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo: 1.o Balsas salvavidas. 2.o Chalecos salvavidas inflables. 3.o Bengalas de mano, cohetes con luz y paracaídas y señales fumígenas flotantes. 4.o Botiquín. 5.o Extintores portátiles. 6.o Sistemas fijos de extinción de incendios. Y ahí es donde viene el meollo de la cuestión, cuando dice: cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo Así pues, y si algún experto en leyes no me corrige, la propia ley deja fuera de la infracción a aquellos equipos que lleves caducados pero no sean obligatorios en la zona de navegación en la que te encuentres. Así que si llevas la balsa caducada y te paran en la bocana del puerto o dentro de las 12 millas, según esto no te pueden multar puesto que en zona 4 no es obligatoria la balsa salvavidas. Que levante la mano el que este de acuerdo. ![]() |
| 2 Cofrades agradecieron a Curroalberola este mensaje: | ||
Joanet78 (05-03-2023), pacopatron (05-03-2023) | ||
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#48
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Cita:
así es ,,,,, algo que también se deduce del articulado del Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo. ![]() ![]() |
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#49
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Levanto la mano. La redaccion es clarisima.
Quiero recordar que en general todas las multas son recurribles primero ante la autoridad y despues ante los tribunales. Yo no dudaria en hacerlo porque la sancion es un capricho del sancionador que puede atenerse a la ley o no. |
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#50
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Es que la expresión " cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo" abarca todo.
Si especificaran, "de acuerdo a la zona de navegación en que estes navegando" pues estaría más claro. Pero esta claro que no es esa su intención. |
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