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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#29
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Cita:
Según explica la norma en otros artículos, el capitán de la embarcación ostenta la condición de autoridad y está capacitado para adoptar las normas de policía pertinentes a bordo. (Artículo 300. Situación de peligro a bordo. Los capitanes de buques o quienes hagan sus veces podrán adoptar, con carácter extraordinario, cuantas medidas de policía estimen necesarias para el buen régimen de a bordo en caso de peligro.) Es el capitán o patrón el que, en virtud del artículo citado, puede ordenar la detención del pasajero en estado de ebriedad si está poniendo en peligro la seguridad de la nave. Yo creo que, respecto al consumo de alcohol, la norma prevee todos los posibles casos. En cada uno, el responsable es el que bebe. (Artículo 310.2,c) Y el objeto de la norma es evitar que se ponga en riesgo la seguridad. En este sentido, los artículos 300 y 306.3.a que estamos comentando habilitan al capitán, entiendo yo, a tomar las medidas oportunas: contener al pasajero, desembarcarlo y -por supuesto- denunciarlo ante las autoridades competentes. Si estoy patroneando un barco (aunque sea un velerito de ocho metros) y se me emborracha un pasajero y pone en peligro la seguridad de todos, tengo recursos legales para evitarlo, con estas normas. Vuelvo a decir que estoy completamente de acuerdo con adecuar el importe de la multa al caso, y también a los daños causados. Eso lo debe hacer la administración, entiendo yo. (Toda la ley habla de vía administrativa, no de vía penal). Por otra parte, yo no soy abogado ni especialista en la materia. Simplemente, como he estudiado la ley como parte del temario PPER, aporto la información que se había requerido, respecto a la normativa. Un saludo a todos, y buenas travesías. ![]() ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Vingilot | ||
FAVIOV (02-09-2020) | ||
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