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Antiguo 09-09-2020, 08:24
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Apagapenol Apagapenol esta desconectado
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Predeterminado Re: Abanderamiento en Jersey

Buenos días, cofrades:

Voy a ir comentando cada uno de los aspectos relevantes del registro en Jersey; si la cosa resulta de interés, haré una guía de abanderamiento como la de Polonia (total, va a ser fácil porque no hay más que aplicar un copipegui ).

En primer lugar, vamos con el hecho incontrovertible de que Jersey no forma parte de la Unión Europea.

Aquí tengo que agradecer a los cofrades eborges_tfe y Neo! sus puntos de vista sobre la importación/exportación de mercancías en la UE.

Efectivamente, el hecho de abanderar el barco en Jersey es distinto del tratamiento fiscal que el barco tenga como mercancía. En la práctica, esto implica que para un residente en la UE es posible mantener dentro del Territorio Aduanero de la Unión Europea (TAU) un barco abanderado en Jersey siempre y cuando el barco, como tal mercancía, tenga estatus UE. Esto, para un barco que tiene pagado el IVA y el IEDMT, y que en el momento de la salida definitiva de la UE por parte del Reino Unido (a las 23:00 UTC del 31 de diciembre de 2020) se encuentre dentro del TAU, es inmediato.

Si el barco sale del TAU se aplican los criterios de exportación y reimportación, según los cuales se considera que el barco es mercancía reimportada si se cumplen la siguientes condiciones:

- Que el barco tuviera estatus UE cuando se exportó.
- Que haya sido importado por la misma persona que lo exportó.
- Que esté en el mismo estado de uso que cuando fue exportado.
- Que haya sido reimportado dentro de los tres años siguientes a la exportación (este plazo es ampliable bajo ciertas condiciones).

Asimismo, cuando el barco sale del TAU, se considera implícitamente que sale para volver, por lo que no es preciso presentar declaración de exportación/importación.

Todos estos aspectos quedan aclarados en esta nota informativa de la Agencia Tributaria:

https://www.agenciatributaria.es/sta...a_%20yates.pdf

Los criterios de la Agencia Tributaria son coincidentes con los del Registro de Buques de Jersey; véase la nota 3 del siguiente documento que, si bien es algo antiguo, tampoco deja lugar a dudas:

https://cdn.ports.je/web/ID%20Tempor...%20English.pdf

En resumen, es posible tener el barco dentro del TAU indefinidamente y a la vez mantener el abanderamiento en Jersey.

Continuará...

Saludos y
__________________
Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

Editado por Apagapenol en 13-09-2020 a las 08:37.
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6 Cofrades agradecieron a Apagapenol este mensaje:
bugasmagubas (10-09-2020), jubriqueno (12-09-2020), kAILOA (09-09-2020), moryak (09-09-2020), Pepota (09-09-2020), Pirata de Cuba (10-09-2020)
 

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