Cita:
Originalmente publicado por Inspectorate
Cofrade liman:
Que no cunda el pánico, los instructores de procedimientos sancionadores son gente muy profesional que saben aplicar el principio de proporcionalidad -básico en el ejercicio de la potestad sancionadora- pero sí, la ley, como ya he dicho, da vía libre.
Hay que tener en cuenta que la ley es la misma para un barco de 5 metros que para un petrolero, pero no es la misma infracción el hecho de que un patrón en posesión del PER supere sus atribuciones navegando más allá de las doce millas que lo haga un profesional enrolado en un petrolero, así, aún cuando la tipificación de la infracción (otro requisito básico en el ejercicio de la potestad sancionadora) sería la misma mencionada antes para ambos casos, la sanción que recaerá será ampliamente distinta.
Saludos.
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Totalmente de acuerdo 100%. Y esa fue mi experiencia en un caso en que, debido a lo complicada que es la normativa, me pillaron faltandome un papel (y capitania ni siquiera incoo expediente aunque teoricamente la sancion podia haber sido de ese nivel millonario).
De todas formas, creo que seria una mejora para todos (incluido para vosotros) que se concretaran mas los niveles de infracciones y sanciones (como en el regimen tributario y otros).
Y otra mejora que tambien me pareceria muy positiva seria separar la normativa (e incluso las competencias de la DG encargada del tema) sobre petroleros y sobre barquitos deportivos, pues como actividad son esencialmente diferentes y es absurdo que esten en el mismo saco.
