¡Que no cunda el pánico! A estas cosas se llega cuando uno dice cosas sin leerse todo lo que se tiene que leer.
La UKE polaca autoriza el uso de los equipos radio VHF portátiles en el servicio de radiocomunicaciones marítimas y de navegación interior a toda persona física que esté en posesión de una licencia válida de operador radio, previa solicitud. Los equipos radio VHF portátiles pueden incluirse en las licencias de estación radio expedidas a barcos de recreo abanderados en Polonia, y por supuesto, pueden ser empleados con las limitaciones normales.
Por cierto, los poseedores de títulos de PER, PY y CY tienen incluida la licencia de operador radio de corto alcance (SRC), que es admitida por las Autoridades polacas. Es necesario que el documento sea el del modelo nuevo (tipo sábana), pues es el único que acredita claramente la posesión de la licencia de operador radio por parte del titular.
Ahora bien, a los equipos radio portátiles con DSC,
y sólo a éstos, se les exige una licencia aparte, y se les asigna un MMSI propio, distinto del de la estación radio del barco, que tiene la forma 8MIDXXXXX, donde el MID es el correspondiente a la nación que otorga la licencia y el MMSI (261 en el caso de Polonia) y X son dígitos de 0 a 9 asignados por las Autoridades de radiocomunicaciones, todo ello de acuerdo con la Recomendación UIT-R M.585-7 (Anexo 2, Sección 1).
Es el uso de los equipos radio VHF portátiles con DSC el que está restringido a las aguas territoriales del país que otorga la licencia y el MMSI, y esto es así cualquiera que sea el país que otorgue la licencia. Por lo que yo sé, la mayor parte de los países ponen enormes dificultades a la licencia de los equipos radio VHF portátiles con DSC; dos excepciones notables son el Reino Unido (que da un MMSI con codificación 2359XXXXX, distinta de la estándar - debe de ser porque conducen por la izquierda

) y, precisamente, Polonia.
Saludos y
