Bueno, vamos con el tutorial para presentar la instancia...
Presentación telemática
El primer requisito es que tenemos que tener cargado y funcionando el programa Autofirma:
https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html
Cargarlo es fácil; que funcione es muuucho más difícil, especialmente con algunos sistemas operativos (Linux en todas sus variedades) y navegadores (Firefox, por ejemplo). Si tenéis problemas, probad con el programa Autofirma de la Junta de Andalucía, que va un poco mejor:
https://ws024.juntadeandalucia.es/cl...autofirma.html
Para que Autofirma funcione, tenéis que tener instalado en vuestro ordenador el certificado digital de la FNMT
sin caducar o un DNI electrónico
con el certificado digital sin caducar (ojo, el certificado del DNI-e caduca a los dos años). Si estuviera caducado, en cualquier oficina expedidora del DNI lo podéis actualizar en las máquinas que tienen para ello, sin esperar cola ni pedir cita. Para leer el DNI-e tenéis que conectar el lector correspondiente al ordenador.
Podéis verificar que todo eso funciona aquí:
https://valide.redsara.es/valide/?
Lo siguiente es entrar en la sede electrónica del Ministerio:
https://sede.mitma.gob.es/
Y ahí nos aparece esta pantalla:
Pincháis en la pestaña "Marina Mercante" (marcada en rojo) y os sale la siguiente pantalla:
Pincháis en "Presentación de solicitudes... etc.", marcado también en rojo, y os aparecerá la pantalla:
En ella pincháis donde pone "Tramitación electrónica", en el campo "iniciar". A partir de ahí os saldrá un pantallazo para identificaros con vuestro certificado de la FNMT o DNI-e, y tendréis que rellenar una serie de campos. Lo que nos interesa es el campo "EXPONE", donde tenéis que copiar lo que sigue en azul:
1 – Las señales pirotécnicas (bengalas, cohetes y botes fumígenos) están comprendidas como señales de peligro en el apartado 1, subapartados i) y j) del Anexo IV del Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en la Mar (RIPA), al que España se adhirió por disposición publicada en el BOE nº 163 de 9 de julio de 1977; así como en la Sección 1, apartados 9 y 10 del Capítulo 4 del Código Internacional de Señales (CIS).
2 – Dichas señales pirotécnicas están consideradas como obligatorias a bordo de las embarcaciones de recreo por el Artículo 9 del RD 339/2021 de 18 de mayo (BOE nº 119 de 19 de mayo) y modificaciones posteriores, en las cantidades que en el mismo se indican.
3 – Las señales pirotécnicas presentan hoy en día una serie de características indeseables:
- No sirven por sí mismas como señal de socorro, sino que es necesario que exista una vigilancia activa, es decir, alguien que vea dichas señales, comprenda su significado y transmita la señal. Esto no ocurre con otras señales de socorro, como por ejemplo las enviadas por equipos radio.
- Es difícil para los navegantes de recreo adquirir el entrenamiento requerido para su uso; muchos navegantes no han utilizado nunca una señal pirotécnica.
- No se puede saber antes de su uso si funcionarán o no.
- Tienen una duración extremadamente corta y sólo se puede estibar a bordo un número limitado, que puede agotarse completamente sin haber atraído la atención.
- Tienen una vida útil limitada.
- Al contener sustancias incendiarias/explosivas, presentan grave peligro en su transporte, estiba a bordo, uso y eliminación tras haber expirado su fecha de caducidad.
- No existen canales sencillos para su eliminación tras haber expirado su fecha de caducidad; las Autoridades (Policía Nacional, Guardia Civil) y muchos comercios del ramo no se hacen cargo de la pirotecnia caducada, y otros sólo lo hacen con la pirotecnia que vendieron en su momento y siempre cargando una tarifa – ilegal, según la Instrucción Técnica Complementaria nº 12 del RD 989/2015 de 30 de octubre (BOE nº 267 de 7 de noviembre) y modificaciones posteriores.
4 – Por el contrario, existen otras señales de socorro igualmente incluidas en el RIPA y en el CIS, e igualmente prescritas como obligatorias en el ya citado RD 339/2021, que no tienen las características indeseables de la pirotecnia:
- Sirven por sí mismas como señal de socorro.
- Se puede ensayar su procedimiento de uso sin dificultad.
- Se puede conocer su estado de funcionamiento antes de su uso.
- Pueden reutilizarse de modo prácticamente ilimitado.
- La vida útil de las baterías es generalmente prolongada.
- No representan ningún peligro.
Entre tales sistemas de socorro se encuentran los equipos de radiocomunicaciones con llamada selectiva digital, las radiobalizas de localización de siniestros, las señales luminosas y visuales no pirotécnicas, etc.
5 – Las estadísticas muestran que el número de accidentes en los que la señal de socorro que ha desencadenado la alarma fue una señal pirotécnica es marginal.
6 – La reciente muerte de un navegante cuando manejaba un dispositivo pirotécnico, la baja fiabilidad de dichos dispositivos, y su baja efectividad como señales de socorro, deberían ser motivo suficiente para reconsiderar la obligatoriedad de dichos dispositivos.
Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2001 de 12 de noviembre (BOE nº 272 de 13 de noviembre), reguladora del derecho de petición
Y en el campo "SOLICITA" ponéis lo que sigue:
Que se modifique el Artículo 9 del citado RD 339/2021, eliminando la obligatoriedad de llevar señales de socorro pirotécnicas a bordo de las embarcaciones de recreo, o al menos se restrinja dicha obligatoriedad a las embarcaciones de recreo con tripulación profesional.
Una vez que hayáis rellenado todo, firmáis electrónicamente y os descargáis vuestra instancia y el resguardo de haberla presentado (a veces el resguardo es idéntico a la instancia, otras veces es parecido, pero con un sello de fechas y otras veces es distinto).
Y a esperar a que la Chatarrera
no nos conteste, que es lo que seguramente hará, pero ya se nos ocurrirá otra cosa.
NOTA: Observaréis que no se pide la
sustitución de la pirotecnia por otra cosa, sino sólo la
eliminación de su obligatoriedad; hay más que suficientes señales de socorro como para que tengamos que cargar con los petardos, si no queremos. Por otra parte, tampoco se mencionan las balizas AIS-MOB (no son señales de socorro admitidas como tales en el RIPA) ni las PLB (la Administración española sólo las admite en situaciones muy restringidas), ni las señales de socorro visuales electrónicas (bengalas LED, laser y demás), porque no se trata de sustituir la pirotecnia por ellas.
En otro post contaré cómo presentar la instancia a la manera tradicional, en papel.
Saludos y
