Cita:
Originalmente publicado por Reivah
Si la deuda está prescrita, no.
Lo que no se puede determinar en un hilo de un foro es si lo está. Ni eso ni si la reclamación tiene otros defectos recurribles.
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Gracias Reivah, Bavegales, Jonam y a todos a los que habéis participado.
Los de abogado del diablo está claro que a veces queremos escaquearnos de algunos impuestos que aunque nos duela debemos pagar.
Toda vez dicho ésto, lo que está claro es que si han pasado más de cinco años, la deuda ha prescrito. ( Ó al menos es lo que muchos de nosotros consideramos y por algo ha de ser).
Sigo pensando que participar o/y enriquecerse leyendo ( Ó expresándose) en éste Antro es un Valor en Alza.
Suerte y ya nos cuentas.