Responsabilidad penal sobre la empresa no recae por lesiones. Los que tienen a su cargo el gobierno de la embarcación sí son responsables penalmente por una conducta imprudente, independientemente de disponer de toda la documentación. Podría existir responsabilidad civil subsidiaria de la empresa por no haber provisto de las medidas de seguridad y prevención necesarias, pero por la ausencia del despacho no lo termino de ver.
Lo que sí puede encuadrar es el artículo 41 b de la Orden de Reglamento para el despacho de buques; ''se entiende infracción comprendida en el artículo 115.3.c) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
la carencia, deterioro o inexactitud grave de la documentación reglamentaria de que haya de ir provisto el buque a efectos de despacho y enrolamiento'', lo que supone una infracción grave, con una sanción de hasta 6000 euros, artículo 43 de la misma.
Espero haberte aclarado algo, un saludo
