La Taberna del Puerto Almayer
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Antiguo 27-03-2025, 21:30
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Predeterminado Barco en propiedad y herederos

Buenas noches a los camaradas nocturnos y una copita tras la cena si ya habéis pasado por ella.
Pues nada , solo pasaba por aquí porque este día mirando el papeleo del barco y demás y como ya tenemos una edad , se me presentó una duda.
Mi barco en los papeles está a mi nombre y soy el propietario con el 100% a mi nombre. Estoy casado sin separación de bienes y tengo un hijo ya mayor y que hace su vida.
Pregunté a los colegas y cada uno teníamos una visión diferente ; si por un casual me muero , en que estado queda el barco , pasa a unirse con el resto de las cosas , dinero , vivienda , etc para disfrute del conyugue ( puesto que no tenemos separación de bienes ) y después hereda el hijo , o
al estar a mi nombre se repartiría de alguna manera distinta.
Solo es por curiosidad , pues en su día pregunté donde se pagan los impuestos , si me sería mejor hacer un nuevo contrato de compraventa y poner al 50% con la esposa , pero no me supieron decir
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  #2  
Antiguo 27-03-2025, 22:20
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Predeterminado Re: Barco en propiedad y herederos

al fallecer, se rompe la sociedad de gananciales, con lo cual si solo tienes un hijo habría que tener en cuenta si el barco es un bien ganancial (si lo compraste después del matrimonio, y los fondos no son heredados o provienen de fuera de la sociedad de gananciales) o no lo es.



si el barco es un bien ganancial, pasará a formar parte de la masa hereditaria y el 50% será para tu hijo y el otro 50% para tu esposa.


Si no es un bien ganancial, el 100% pasará a nombre de tu hijo dentro de la masa hereditaria.


Todo lo anterior de una forma o de otra, después de pagar el impuesto de sucesiones, sin cuyo pago, ningún registro público inscribirá nada.
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Panyolero_1970 (28-03-2025)
  #3  
Antiguo 28-03-2025, 00:17
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Predeterminado Re: Barco en propiedad y herederos

Cita:
Originalmente publicado por napoleon Ver mensaje
al fallecer, se rompe la sociedad de gananciales, con lo cual si solo tienes un hijo habría que tener en cuenta si el barco es un bien ganancial (si lo compraste después del matrimonio, y los fondos no son heredados o provienen de fuera de la sociedad de gananciales) o no lo es.



si el barco es un bien ganancial, pasará a formar parte de la masa hereditaria y el 50% será para tu hijo y el otro 50% para tu esposa.


Si no es un bien ganancial, el 100% pasará a nombre de tu hijo dentro de la masa hereditaria.


Todo lo anterior de una forma o de otra, después de pagar el impuesto de sucesiones, sin cuyo pago, ningún registro público inscribirá nada.
Solo un pequeño matiz, en el caso de que sea ganancial lo que hereda tu hijo el 50% de la nuda propiedad y tu esposa tiene el usufructo. A efectos prácticos, a no ser que lo quiera vender, único caso en que la nuda propiedad sirve para algo, el barco será de uso y disfrute de tu esposa. También puedes hacer testamento y dejar 1/3 de ese 50% a tu esposa, del barco y de lo que sea, los otros 2/3 van a tu hijo por ley en base a la legitima y el tercio de mejora, que son obligatoriamente para los descendientes.
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  #4  
Antiguo 28-03-2025, 02:40
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Predeterminado Re: Barco en propiedad y herederos

Y... esas consultas mejor hacerlas por el foro adecuado que no es éste sino este otro:
Cuestiones legales y Asociaciones
https://foro.latabernadelpuerto.com/...splay.php?f=62

Seguro que allí te sabrán responder mejor.

De todas manera y ya que amerita, aquí va una cuota de color... los bienes suelen ser parte del patrimonio... que es una de las partes/condiciones de la unión conyugal, la otra es el matrimonio.

En Roma (antigua) el padre (pater) contribuía en una unión conyugal con su condición patrimonial (que era quien aportaba los bienes) y la madre (mater) contribuía en una unión conyugal con su condición matrimonial (que no era otra cosa que la de ser madre)

Con el tiempo la palabra matrimonio se usó como sinónimo de unión conyugal mientras que patrimonio se usó exclusivamente para definir a los bienes de propiedad perdiendo así su ancestral uso.

¿A que no lo sabían?
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  #5  
Antiguo 28-03-2025, 19:02
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Predeterminado Re: Barco en propiedad y herederos

Dependerá de si hay testamento y en que comunidad residas
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  #6  
Antiguo 28-03-2025, 21:02
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Predeterminado Re: Barco en propiedad y herederos

Si , claro.
Los que allí estábamos tratando el tema más o menos tenemos la misma historia testamental . En caso de muerte de uno de los cónyuges pasa a la viuda para uso y disfrute mientras viva y después al hijo o hijos . En mi caso así lo tengo , si fallecemos uno del matrimonio , queda para el otro y finalmente pasa para mí hijo en este caso.
La provincia es Asturias , por si eso conlleva algo.
Pues por las respuestas , entiendo que a mí muerte pasaría a ser de mi esposa y mi hijo a partes iguales y que por tanto mi esposa no podría venderlo sin permiso del hijo , que por otra parte supongo sería lo que se hiciera puesto que ninguno de los dos tienen mucha afición por el barquito.
Por último , seguro y amarre , supongo que se debería de pagar entre las 2 partes.
Gracias por vuestra informacion
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  #7  
Antiguo 29-03-2025, 12:37
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Predeterminado Re: Barco en propiedad y herederos

Mejor no morirse y solucionado, si no es posible,pues te deseo que te vaya bien.
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Que bien lo estamos pasando !
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Egis (30-03-2025)
  #8  
Antiguo 29-03-2025, 20:32
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Predeterminado Re: Barco en propiedad y herederos

Si como dices estás casado en régimen de separación de bienes no ha lugar a analizar el tratamiento de la cuestión en régimen de gananciales.
Si has otorgado testamento el dominio irá al heredero designado, bien entendido que como cualquier otro bien de que dispongas puedes pre legarlo a quien dispongas, sin que entre luego a formar parte del resto de la herencia, que puede abarcar bienes y derechos que no siquiera posees al otorgar testamento.
Y a los efectos del incautatorio impuesto de sucesiones que se paga en unas Comunidades Autónomas y no así en otras, pese a que se supone que todos los españoles son iguales entre la ley, el valor del barco no es el de mercado sino el de baremo de la propia Comunidad, en función de sus características y antigüedad, igual que ocurre con los vehículos. Acostumbra hoy por hoy a estar más bajo que el de mercado, pero mejor no dar ideas...
Lo correcto es durar mucho más que las posibilidades reales de seguir utilizando el barco, y que cuando llegue tu hora aquél esté al cuidado de tu sucesor con la transmisión resuelta.
Saludos correctos.
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  #9  
Antiguo 29-03-2025, 20:38
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Predeterminado Re: Barco en propiedad y herederos

No , no . Precisamente lo que digo es lo contrario , sin separación de bienes
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  #10  
Antiguo 30-03-2025, 01:23
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Predeterminado Re: Barco en propiedad y herederos

Cita:
Originalmente publicado por SpitfireAntonio Ver mensaje
Mejor no morirse y solucionado, si no es posible,pues te deseo que te vaya bien.

Pero pues sí hombre...
¿A quien se le ocurre morirse?
Y además...
¿A quien se le ocurre casarse?

Mira el plan PERFECTO para una vida perfecta es no casarse y no morirse. Lo demás es accesorio.
¡Ya está!
La verdad está revelada.
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SpitfireAntonio (02-04-2025)
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Predeterminado Re: Barco en propiedad y herederos

Cita:
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La provincia es Asturias , por si eso conlleva algo.
Pues por las respuestas , entiendo que a mí muerte pasaría a ser de mi esposa y mi hijo a partes iguales y que por tanto mi esposa no podría venderlo sin permiso del hijo , que por otra parte supongo sería lo que se hiciera puesto que ninguno de los dos tienen mucha afición por el barquito.
No. Cuando dos personas son codueños de algo cualquiera de los dos puede solicitar la disolución de la comunidad bien mediante la división de la cosa o su venta en publica subasta si lo anterior no es posible. Otra cosa es que si tu mujer es dueña del usufructo del barco la parte de la nuda propiedad que correspondería a tu hijo tengo poco o nada de valor.
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  #12  
Antiguo 30-03-2025, 10:23
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Predeterminado Re: Barco en propiedad y herederos

Cita:
Originalmente publicado por SpitfireAntonio Ver mensaje
Mejor no morirse y solucionado, si no es posible,pues te deseo que te vaya bien.
esta muriendo gente que nunca antes había muerto!
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SpitfireAntonio (02-04-2025)
  #13  
Antiguo 01-04-2025, 19:02
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Predeterminado Re: Barco en propiedad y herederos

Hmmm, el que tiene el usufructo corre con los gastos e impuestos.

El IBI si es una casa, el de vehículos cuando es un coche. Los barcos de este se libran (y que no nos oigan)
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  #14  
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Predeterminado Re: Barco en propiedad y herederos

lo más importante,


recuerda a tus amigos sugerir a tu esposa e hijo que no vendan el barco por lo que le dijiste, sobre todo a tu esposa, que gastaste en él.
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  #15  
Antiguo 02-04-2025, 08:43
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Predeterminado Re: Barco en propiedad y herederos

Mi consejo es que vivas y disfrutes muchos años más, entonces el barco ya tendrá un montón de años y su valor será mas bajo, tanto como para no preocuparse de quien lo hereda
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