Cita:
Originalmente publicado por humpback
Creo que estás de alguna manera mezclando ICP con registro y con el concepto de bandera o pabellón.
Supongo que quieres decir que legalmente puede mantener el ICP sueco pero que el ICP tiene ciertos, vamos a decir problemas asociados en tanto en cuanto España no los reconoce, dicho simplificando. Ahora, de ilegal, nada.
Y otra cosa es el registro.
Es en ese sentido en el que le recomendaba registrar en Polonia.

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No, creo que soy bastante claro. Nadie que no sea sueco o viva allí tiene derecho a poner la bandera sueca en un barco. Los barcos pequeños en Suecia (que no superen 4 metros de manga y 12 de eslora) no se registran, no se matrículan ni nada. Por eso, en Suecia las principales asociaciones de navegantes (ahora ya solo lo hacen la asociación de cruceristas) tienen la capacidad de certificar la propiedad de un barco (básicamente porque en muchos países no cabe en la cabeza que vayas en un barco sin un papel que diga que es tuyo). Ese papel previo pago te lo hacen, pero no quiere decir que puedas abanderar si no eres sueco o residente y si lo haces, estás abanderando en contra de la ley. Si el barco fuese apresado o tuviese un siniestro grave ya veríamos que pasa cuando resulta que el barco lleva una bandera que tiene prohibido por la ley del país llevar.