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Antiguo 18-12-2025, 13:25
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Predeterminado Re: Sistemas utilizados para defenderse de orcas

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Originalmente publicado por caribdis Ver mensaje
Esto es basura que circula por internet, posiblemente recopilada por IA....

El código comercial no existe, y si se refiere al código civil el articulo 612 se refiere a algo de los enjambres.....
A mí ni me va ni me viene, pero el BOE no es IA y en

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1885-6627

Se puede leer el
Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 289, de 16/10/1885.
Entrada en vigor:
01/01/1886
Departamento:
Ministerio de Gracia y Justicia
Referencia:
BOE-A-1885-6627
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1885/08/22/(1)/con

Última actualización publicada el 9 de Mayo de 2023; supongo que sigue en vigor.
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Al Pairo (19-12-2025)
  #2  
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Predeterminado Respuesta: Sistemas utilizados para defenderse de orcas

Está muy bien lo que ha dicho J. K. Rowling, la creadora de Harry Potter
«Si crees que la libertad de expresión es para ti, pero no para tus oponentes políticos, eres antiliberal.
Si ninguna evidencia contraria puede cambiar tus creencias, eres un fundamentalista.
Si crees que el Estado debería castigar a aquellos con opiniones contrarias, eres un totalitario.
Si crees que los oponentes políticos deberían ser castigados con violencia o muerte, eres un terrorista.»

Esto de las opiniones de las orcas es igual ...

Saludos
Rafa
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Icarus (18-12-2025)
  #3  
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Predeterminado Re: Respuesta: Sistemas utilizados para defenderse de orcas

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Originalmente publicado por ROyOR Ver mensaje
Está muy bien lo que ha dicho J. K. Rowling, la creadora de Harry Potter

«Si crees que la libertad de expresión es para ti, pero no para tus oponentes políticos, eres antiliberal.

Si ninguna evidencia contraria puede cambiar tus creencias, eres un fundamentalista.

Si crees que el Estado debería castigar a aquellos con opiniones contrarias, eres un totalitario.

Si crees que los oponentes políticos deberían ser castigados con violencia o muerte, eres un terrorista.»



Esto de las opiniones de las orcas es igual ...



Saludos

Rafa
- Yo no le estoy impidiendo hablar a nadie

- No hay ninguna evidencia de que los petardos sean efectivos y de que no refuercen el comportamiento ni aumenten los daños a los barcos. Las opiniones científicas dicen lo contrario, pero si para alguien la opinión mayoritaria genera evidencia, es su absoluto problema, y que por ello me quiera calificar de fundamentalista, más.

-Un estado tiene leyes, son como las reglas de juego de un deporte y sirven para vivir en sociedad. Si se cumplieran más, seguramente la sociedad funcionaria mejor, habria menos robos, menos corrupción. En el caso de las orcas tal vez no habria ni ataques. Me parece mucho retorcer la argumentación para llamarme totalitario por querer que la legislación se cumpla. Mi amigo el que te ayudó con el tema de las boyas de Ons decia que pedir el cumplimiento de las leyes era en nuestro país "revolucionario"..pero totalitario no me habían intentado llamar nunca, es curioso como avanzan los tiempos...

- Sin violencia iria todo mejor, a secas

...

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JosepFK (18-12-2025)
  #4  
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Predeterminado Respuesta: Sistemas utilizados para defenderse de orcas

Buenas tardes Tiago, yo no califico de ninguna manera a nadie, no me considero ni juez, ni tengo la razón casi nunca, pero me gusta decir mis "tonterías" que, a veces, son buenas ideas.

He leído lo que dijo J. K. Rowling y me ha hecho gracia, ya que se podría decir se lo que comentas tu y/o lo que comento yo, por eso es por lo que lo he puesto, sin mas.

Como verás, yo he dado zanjado el tema desde hace días porque creo que no vamos (plural) a llegar a ninguna solución y me gusta tener amigos y conocidos par hablar de barcos, y tu eres uno de ellos porque me has dado buenos consejos y soluciones. Asi que eso es todo.

Saludos
Rafa
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  #5  
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Predeterminado Re: Sistemas utilizados para defenderse de orcas

RESPUESTA DE CHAT GPT A NIVEL JURIDICO. A nivel personal, a estas alturas, cada uno ya sabe lo que tiene que hacer si le ataca una orca o cualquier otro animal, que no espere que desde afuera le resuelvan el problema.
PREGUNTA: ¿ESTÁ PERMITIDA LA LEGÍTIMA DEFENSA EN CUALQUIER PARTE DEL MUNDO?
No existe un “derecho a defenderse” específicamente contra animales, pero sí existe el derecho a proteger la vida humana ante un peligro grave e inminente, incluso si ese peligro procede de un animal salvaje.
La figura jurídica que suele aplicarse no es la legítima defensa clásica, sino: Estado de necesidad / necesidad extrema / fuerza mayor
eL marco legal aplicable en España es: Código Penal: estado de necesidad (art. 20.5), leyes de protección ambiental, convenios internacionales (orcas = especie estrictamente protegida)
En la práctica significa que podría estar justificado causar daño a una orca solo si:Existe peligro real e inmediato para la vida de las personas, No hay medios alternativos menos dañinos, La acción es proporcionada y necesaria
No estaría justificado: Actuar preventivamente “por si acaso”, Vengarse o castigar al animal, Usar fuerza letal si el riesgo no es vital
Conclusión en España
Salvar una vida humana PREVALECE JURIDICAMENTE incluso sobre la protección de una especie, pero solo como último recurso extremo. Cada caso se analiza individualmente por un juez.
Resto del mundo (visión comparada) Aunque las leyes varían, el principio es muy similar en la mayoría de países:
UNION EUROPEA: Protección estricta de cetáceos, Se admite estado de necesidad para salvar vidas humanas, Evaluación caso por caso
ESTADOS UNIDOS: Marine Mammal Protection Act (muy estricta), Xxcepción implícita por emergencia vital, la NOAA investiga cualquier daño, pero la salvación de vidas suele eximir responsabilidad penal
CANADÁ: Principio de necessity defense, Daños a fauna protegida pueden justificarse si la amenaza es inmediata
AUSTRALIA 7 NUEVA ZELANDA. Legislación ambiental estricta . Human life override: la vida humana prevalece en emergencias reales
DERECHO INTERNACIONAL (en general) No existe una norma que obligue a:
Sacrificar vidas humanas, Permitir la muerte por ataque animal
El derecho internacional acepta la autoprotección humana como principio superior, incluso frente a especies protegidas.
Conclusión global. En cualquier parte del mundo:
Sí puede justificarse actuar contra un animal si es la única forma de salvar vidas humanas
No existe un derecho automático ni preventivo a dañar fauna
Con especies protegidas (como la orca), el umbral legal es muy alto
Resumen en una frase: LA LEY PROTEGE A LAS ORCAS, PERO NO EXIGE QUE UN SER HUMANO MUERA POR PROTEGERLAS.
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nostromo68 (19-12-2025)
  #6  
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Predeterminado Re: Sistemas utilizados para defenderse de orcas

Cita:
Originalmente publicado por josebrio Ver mensaje
RESPUESTA DE CHAT GPT A NIVEL JURIDICO. A nivel personal, a estas alturas, cada uno ya sabe lo que tiene que hacer si le ataca una orca o cualquier otro animal, que no espere que desde afuera le resuelvan el problema.
PREGUNTA: ¿ESTÁ PERMITIDA LA LEGÍTIMA DEFENSA EN CUALQUIER PARTE DEL MUNDO?
No existe un “derecho a defenderse” específicamente contra animales, pero sí existe el derecho a proteger la vida humana ante un peligro grave e inminente, incluso si ese peligro procede de un animal salvaje.
La figura jurídica que suele aplicarse no es la legítima defensa clásica, sino: Estado de necesidad / necesidad extrema / fuerza mayor
eL marco legal aplicable en España es: Código Penal: estado de necesidad (art. 20.5), leyes de protección ambiental, convenios internacionales (orcas = especie estrictamente protegida)
En la práctica significa que podría estar justificado causar daño a una orca solo si:Existe peligro real e inmediato para la vida de las personas, No hay medios alternativos menos dañinos, La acción es proporcionada y necesaria
No estaría justificado: Actuar preventivamente “por si acaso”, Vengarse o castigar al animal, Usar fuerza letal si el riesgo no es vital
Conclusión en España
Salvar una vida humana PREVALECE JURIDICAMENTE incluso sobre la protección de una especie, pero solo como último recurso extremo. Cada caso se analiza individualmente por un juez.
Resto del mundo (visión comparada) Aunque las leyes varían, el principio es muy similar en la mayoría de países:
UNION EUROPEA: Protección estricta de cetáceos, Se admite estado de necesidad para salvar vidas humanas, Evaluación caso por caso
ESTADOS UNIDOS: Marine Mammal Protection Act (muy estricta), Xxcepción implícita por emergencia vital, la NOAA investiga cualquier daño, pero la salvación de vidas suele eximir responsabilidad penal
CANADÁ: Principio de necessity defense, Daños a fauna protegida pueden justificarse si la amenaza es inmediata
AUSTRALIA 7 NUEVA ZELANDA. Legislación ambiental estricta . Human life override: la vida humana prevalece en emergencias reales
DERECHO INTERNACIONAL (en general) No existe una norma que obligue a:
Sacrificar vidas humanas, Permitir la muerte por ataque animal
El derecho internacional acepta la autoprotección humana como principio superior, incluso frente a especies protegidas.
Conclusión global. En cualquier parte del mundo:
Sí puede justificarse actuar contra un animal si es la única forma de salvar vidas humanas
No existe un derecho automático ni preventivo a dañar fauna
Con especies protegidas (como la orca), el umbral legal es muy alto
Resumen en una frase: LA LEY PROTEGE A LAS ORCAS, PERO NO EXIGE QUE UN SER HUMANO MUERA POR PROTEGERLAS.
Bueno esto ya está bastante mejor que lo que ponías antes.

Me parece muy difícil justificar que las orcas son un peligro para la vida humana. Ya cité que desde 2020 han muerto al menos 5 personas por accidentes en padelsurf, y aún no he escuchado que quieran prohibirlos.

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  #7  
Antiguo 18-12-2025, 21:21
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Predeterminado Re: Sistemas utilizados para defenderse de orcas

A ver, estáis llevando el tema al extremo. La defensa de la vida humana prevalece frente a la protección de la vida del animal.

Aquí tenemos osos y lobos. Si atacan a alguien que dispone de medios de defensa y, como consecuencia de esa defensa, el animal —de una especie muy protegida— muere, se celebra un juicio. Puede haber varios, si alguna entidad ecologista apela, y no ocurre nada más.

Pero nadie habla de matar orcas, es más, tampoco de dañarlas de ninguna manera, sólo de espantarlas.

Cuando los osos, lobos, o incluso los jabalíes son espantados por tiros al aire (infinidad de veces) o petardos monteros (no de los de juguete, de los que se usan en las cacerías para desencamarlos) no pasa absolutamente nada. Los bichos corren, paz y después gloria.

He venido a este hilo para hablar de sistemas para defenderme de las orcas, no para dilucidar si procede o no defenderse, del sexo de los ángeles, o para que me cuelguen epítetos. Y aunque, obviamente, cada uno puede hablar de lo que le interese, me niego a entrar en esos debates de superioridad moral.

De momento, voy a procurarme los medios que considere oportunos, y si procede utilizarlos para defenderse o no, si os parece, lo decido en el momento en que me esté atacando la manada de orcas.

Y, por último, a pesar de repetirme, en lógica y filosofía se suele advertir contra la falacia post hoc (“Post hoc, ergo propter hoc") después de esto, por tanto a causa de esto, que confunde sucesión o coincidencia temporal con causalidad. La causalidad hay que demostrarla, pero la muestra no parece lo suficientemente significativa para rechazar la hipótesis nula, es decir, la ausencia de relación entre los petardos y el ataque más agresivo a otras embarcaciones, o una hipótesis alternativa, como el color del antifouling, la forma del timón, la orza, la eslora, etc.

Está bien saber que el hecho de que un barco se hunda no es un peligro para la vida humana, nos pasamos el convenio SOLAS por el arco del triunfo. Pero bueno, aceptamos pulpo y admitimos que para que eso sea un peligro para la vida humana han de darse ciertas circunstancias adicionales. Si alguien te puede rescatar a tiempo es posible que no te mueras. Y cómo no se ha muerto nadie en el mar últimamente, nos lo creemos.
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Editado por flipk12 en 18-12-2025 a las 21:27.
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  #8  
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Predeterminado Re: Sistemas utilizados para defenderse de orcas

Cita:
Originalmente publicado por Karonte1888 Ver mensaje
A mí ni me va ni me viene, pero el BOE no es IA y en



https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1885-6627



Se puede leer el

Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Publicado en:

«Gaceta de Madrid» núm. 289, de 16/10/1885.

Entrada en vigor:

01/01/1886

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BOE-A-1885-6627

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https://www.boe.es/eli/es/rd/1885/08/22/(1)/con



Última actualización publicada el 9 de Mayo de 2023; supongo que sigue en vigor.
Y que dice el artículo 612?, yo no lo encuentro, parece que está derogado...

...

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  #9  
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Predeterminado Re: Sistemas utilizados para defenderse de orcas

Cita:
Originalmente publicado por caribdis Ver mensaje
Y que dice el artículo 612?, yo no lo encuentro, parece que está derogado...

...

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Vuelvo a decir que a mi ni me va ni me viene, pero callar es como mentir. El art 612 ( "Serán inherentes al cargo de capitán las obligaciones que siguen" ) está derogado por la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. En esta ley contiene en su Sección 2.ª Del capitán en sus artículos 171 a 187 los derechos y obligaciones del capitán. La Ley 14/2014 se ha modificado en 2 ocasiones de momento sin afectar a la redacción de la Sección 2ª.
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  #10  
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Predeterminado Re: Sistemas utilizados para defenderse de orcas

A ver si los científicos dieran alguna clave:


Las orcas se comunican mediante una rica variedad de sonidos (clics, silbidos, llamadas pulsadas), dialectos vocales propios de cada manada, y comunicación no vocal (saltos, golpes de aleta), usando la ecolocalización para navegar y cazar, y están desarrollando sistemas de "lenguaje" complejos que los científicos están empezando a descifrar con IA para entender sus sofisticadas sociedades.


Que se pudiera desarrollar una respuesta de sonidos que las repeliese o que las comunicara "no juegues con nosotros".
En canarias se está investigando y quizás haya otros programas internacionales...
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caribdis (19-12-2025)
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Predeterminado Re: Sistemas utilizados para defenderse de orcas

Cita:
Originalmente publicado por Karonte1888 Ver mensaje
Vuelvo a decir que a mi ni me va ni me viene, pero callar es como mentir. El art 612 ( "Serán inherentes al cargo de capitán las obligaciones que siguen" ) está derogado por la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. En esta ley contiene en su Sección 2.ª Del capitán en sus artículos 171 a 187 los derechos y obligaciones del capitán. La Ley 14/2014 se ha modificado en 2 ocasiones de momento sin afectar a la redacción de la Sección 2ª.
Vale, he encontrado al final el texto completo de la Ley de Comercio de 1885, si 1885, siglo XIX, y no encuentro ninguna referencia a que un capitán (de buque) pueda saltarse ninguna otra ley para priorizar una seguridad ni objetiva ni subjetiva de su tripulación.

Al contrario, expresa muy claramente que debe "cumplir las obligaciones que impusieren las leyes y los reglamentos de navegación, aduanas, sanidad y otros"



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  #12  
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Predeterminado Re: Sistemas utilizados para defenderse de orcas

Bien está opinar, debatir, verter toneladas de artículos y ordenanzas, leyes y decretos. También opiniones mas "prácticas" de cómo disuadir a las orcas. O defender que los métodos disuasorios no sirve. Pero... La vida se abre camino y solamente el tiempo nos dirá qué habrá servido para que las orcas dejen de atacar: matar unas cuantas? Es una posibilidad. Esperar a que se les vaya la idea de la cabeza, es otra posibilidad. Que los científicos encuentren un método disuasorio, otra posibilidad. Pero no os preocupéis navegantes que el método empírico decidirá, sin ningún género de dudas. Ya veréis. El comportamiento de un navegante frente a un ataque es imprevisible, o no tanto... se trata del comportamiento de un ser vivo cuando se ve amenazado: Huida? Ataque? eliminación de la amenaza anulando al causante? Tiempo al tiempo...
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  #13  
Antiguo 19-12-2025, 14:17
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Predeterminado Re: Sistemas utilizados para defenderse de orcas

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Originalmente publicado por caribdis Ver mensaje
Vale, he encontrado al final el texto completo de la Ley de Comercio de 1885, si 1885, siglo XIX, y no encuentro ninguna referencia a que un capitán (de buque) pueda saltarse ninguna otra ley para priorizar una seguridad ni objetiva ni subjetiva de su tripulación.

Al contrario, expresa muy claramente que debe "cumplir las obligaciones que impusieren las leyes y los reglamentos de navegación, aduanas, sanidad y otros"

Como decíamos ayer, volvamos a la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, y entre los artículos de su Sección Segunda (Del Capitán)

Artículo 176. Condición de autoridad pública.
1. El capitán tendrá a bordo la condición de autoridad pública y deberá cumplir y hacer cumplir toda obligación que legal o reglamentariamente se le imponga en razón del cargo, en especial la de mantener el orden y la seguridad a bordo.

2. A tal efecto, el capitán podrá adoptar cuantas medidas de policía estime necesarias para mantener el orden en el buque, así como para garantizar la seguridad de cuantos se encuentren a bordo. Los miembros de la dotación y demás personas embarcadas deberán acatar las órdenes del capitán, sin perjuicio de su derecho a efectuar las reclamaciones que estimen pertinentes ante la autoridad administrativa o judicial competente una vez llegado el buque a puerto.

Artículo 183. Peligro, abandono del buque y salvamento.
1. En caso de mal tiempo o de riesgo de naufragio, el capitán adoptará cuantas medidas crea necesarias para procurar la seguridad del buque y la salvación de las personas y de los bienes, buscando resguardo, efectuando arribada forzosa o recurriendo sin demora a la solicitud de salvamento, pudiendo contratarlo si fuere necesario.

2. El capitán no abandonará el buque en peligro sino después de haber perdido la esperanza de salvarlo y una vez adoptadas las medidas oportunas para salvar las personas, los bienes y los documentos oficiales que se encuentren a bordo.

3. El capitán está obligado a acudir en auxilio de las vidas humanas que se encuentren en peligro en el mar, siempre que pueda hacerlo sin grave peligro para el buque, su dotación o sus pasajeros, y dejando en todo caso constancia de lo actuado en el Diario de Navegación. (esto lo hizo y muy bien la lancha de la GCM en el Cantábrico este año, cruzando varias veces por delante de la orca hasta que se asustó el bicho y dejó de acosar a la embarcación de recreo; Óle!!!)

Artículo 184. Primacía del criterio profesional.
1. Ni el armador, ni el fletador ni cualquier otra persona con interés en el buque o en su carga pondrán impedimentos o restricciones al capitán del buque para que adopte o ejecute cualquier decisión que, según su juicio profesional, sea necesaria para la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino.

2. Los armadores no podrán despedir al capitán ni adoptar contra él otras medidas de naturaleza sancionadora por el hecho de haberse visto obligado a apartarse de sus instrucciones ante la necesidad de obrar del modo más adecuado para la salvaguardia de la seguridad, conforme al criterio profesional propio de un marino competente.
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  #14  
Antiguo 19-12-2025, 14:57
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Cita:
Originalmente publicado por Karonte1888 Ver mensaje
Como decíamos ayer, volvamos a la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, y entre los artículos de su Sección Segunda (Del Capitán)

Artículo 176. Condición de autoridad pública.
1. El capitán tendrá a bordo la condición de autoridad pública y deberá cumplir y hacer cumplir toda obligación que legal o reglamentariamente se le imponga en razón del cargo, en especial la de mantener el orden y la seguridad a bordo.

2. A tal efecto, el capitán podrá adoptar cuantas medidas de policía estime necesarias para mantener el orden en el buque, así como para garantizar la seguridad de cuantos se encuentren a bordo. Los miembros de la dotación y demás personas embarcadas deberán acatar las órdenes del capitán, sin perjuicio de su derecho a efectuar las reclamaciones que estimen pertinentes ante la autoridad administrativa o judicial competente una vez llegado el buque a puerto.

Artículo 183. Peligro, abandono del buque y salvamento.
1. En caso de mal tiempo o de riesgo de naufragio, el capitán adoptará cuantas medidas crea necesarias para procurar la seguridad del buque y la salvación de las personas y de los bienes, buscando resguardo, efectuando arribada forzosa o recurriendo sin demora a la solicitud de salvamento, pudiendo contratarlo si fuere necesario.

2. El capitán no abandonará el buque en peligro sino después de haber perdido la esperanza de salvarlo y una vez adoptadas las medidas oportunas para salvar las personas, los bienes y los documentos oficiales que se encuentren a bordo.

3. El capitán está obligado a acudir en auxilio de las vidas humanas que se encuentren en peligro en el mar, siempre que pueda hacerlo sin grave peligro para el buque, su dotación o sus pasajeros, y dejando en todo caso constancia de lo actuado en el Diario de Navegación. (esto lo hizo y muy bien la lancha de la GCM en el Cantábrico este año, cruzando varias veces por delante de la orca hasta que se asustó el bicho y dejó de acosar a la embarcación de recreo; Óle!!!)

Artículo 184. Primacía del criterio profesional.
1. Ni el armador, ni el fletador ni cualquier otra persona con interés en el buque o en su carga pondrán impedimentos o restricciones al capitán del buque para que adopte o ejecute cualquier decisión que, según su juicio profesional, sea necesaria para la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino.

2. Los armadores no podrán despedir al capitán ni adoptar contra él otras medidas de naturaleza sancionadora por el hecho de haberse visto obligado a apartarse de sus instrucciones ante la necesidad de obrar del modo más adecuado para la salvaguardia de la seguridad, conforme al criterio profesional propio de un marino competente.
Perfecto, y donde ves que para mantener el orden pueda saltarse cualquier otra ley vigente? podría ejecutar sumariamente a un revoltoso que pone en peligro al resto de la tripulación?

Cada cosa además está en su contexto, eso artículos están en la Sección 2 del capítulo III que se refiere a la dotación, del Título III que se refiere a los sujetos de la navegación. De ese título se dice en el preámbulo que está destinado a delimitar las actuaciones de los diferentes actores que intervienen en la actividad comercial, empresarial y profesional de la navegación.

Evidentemente no le está dando poderes omnipotentes a nadie.

Ya dudo que pueda aplicarse ni siquiera mínimamente a la navegación de recreo, pero aunque así fuera, el capitán tiene que observar la legislación, toda.

Y del famoso artículo 183.1, el lenguaje de una ley ya está pensado para que sea lo menos ambiguo posible, la frase hay que leerla entera y con su puntuación correcta:

En caso de mal tiempo o de riesgo de naufragio, el capitán adoptará cuantas medidas crea necesarias para procurar la seguridad del buque y la salvación de las personas y de los bienes, buscando resguardo, efectuando arribada forzosa o recurriendo sin demora a la solicitud de salvamento, pudiendo contratarlo si fuere necesario.

La frase no acaba en bienes, hay una coma y enumera las acciones para las que está facultado legalmente el capitán. No serán todas, no enumera que tenga que achicar, pero enumera las que a la ley le interesa delimitar entre las competencias del armador y del capitán...es competencia del capitán decidir que hacer, y si quiere buscar resguardo, el armador deberá callar

Capitán si, pero licencia para matar, no

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