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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#30
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Buenas noches, cofrades:
Refloto este hilo para comentaros los nuevos criterios de la DGMC sobre el certificado MARPOL: Al ir a Capitanía para que me sellaran el papelito del MARPOL, el funcionario se ha negado a ello con la prepotencia y chuleria habituales en estos casos. Como no me han dado más explicaciones, aparte de la acostumbrada salmodia de “presente usted un escrito y ya le contestaremos”, me he informado por mi cuenta.Todo viene de la publicación del RD 128/2022 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-2465, que deroga el anterior RD 1381/2002. ¿Quiere esto decir que alguien en la DGMC ha visto la luz y ha decidido flexibilizar y simplificar sus retorcidos procedimientos? La respuesta es ¡¡nooooo!! ![]() Veamos: Como de costumbre, la redacción del RD deja que desear en todos los aspectos, especialmente en lo que respecta a la claridad y la exposición sistemática (de verdad, a veces me gustaría conocer al equipo de redactores de la DGMC, debe de ser un universo paralelo surrealista y fascinante a la vez). El art. 3 “Ámbito de aplicación” dice: Las disposiciones de este real decreto se aplicarán a: a) Los buques, cualquiera que sea el pabellón que enarbolen, que hagan escala u operen en un puerto español, excepto los buques que estén afectos a la prestación de servicios portuarios y los buques de Estado. Así que parece que estamos obligados a cumplir con el RD. El art. 16 “Notificación previa de desechos de buques” dice: Este artículo se aplicará a los buques de arqueo bruto igual o superior a 300, siempre que expresamente no se establezca otra cosa distinta, exceptuando los buques pesqueros, los buques tradicionales, las embarcaciones de recreo y los buques de recreo, todos ellos, de eslora inferior a 45 metros. Es decir, parece que estamos exentos de la notificación previa, sea lo que sea que es eso… ¡qué alivio! Pero cuando llegamos al art. 17 “Entrega de los desechos de buques” nos encontramos con el primer despropósito: ¡No se dice nada de cómo tienen que entregar los desechos los barcos de recreo! ¿Será que no estamos obligados? ![]() Pues no, porque el art. 21 “Exenciones de notificación y entrega de desechos de buque” tampoco dice nada sobre que los barcos de recreo estén exentos… ![]() ![]() Buscamos en la disposición adicional primera “Descarga de desechos realizada por los buques exceptuados del ámbito de aplicación de este real decreto”, pero no nos sirve, porque los barcos de recreo no están exentos de cumplimento del RD… ![]() ![]() ![]() La trampa está camuflada en el art. 22.4 “Inspecciones de buques”, que dice (las negritas son mías): A fin de garantizar, en la medida de lo posible y con independencia del estado de pabellón del buque, el cumplimiento del presente real decreto por los buques exceptuados de la aplicación del artículo 16, las capitanías marítimas realizarán inspecciones de carácter selectivo. Esto es, no decimos que los barcos de recreo tienen que entregar residuos MARPOL, ni decimos que estén exentos de entregarlos, pero nos reservamos - cómo no - la posibilidad de inspeccionar (y por supuesto, sancionar, claro) a quienes no tengan el papelito. ![]() ![]() Así que ya estamos avisados, las Capitanías ya no sellan los papelitos del MARPOL, pero eso no quiere decir que no tengamos que tenerlos, y que si nos los piden y no los tenemos, pues lo de siempre, sanción al canto, que es lo que sí sabe hacer bien la DGMC. No brindo.
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) Editado por Apagapenol en 03-01-2026 a las 07:54. Razón: Añadir enlace |
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