La orden FOM/1144/2003 deroga lo dispuesto en las normas complementarias en lo que a material de seguridad (hablando en sentido amplio) se refiere. Igual sucede con el R.D. 297/1998 (que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 94/25/CE).
Por lo que la definición de lo que deberá entenderse por buque de pasaje, y en consecuencia por buque de recreo, dimana de las normas complementarias, y así ha venido siendo ratificado por las definiciones que de "embarcación de recreo" se han dado en las diferentes normas publicadas.
