Bueno, veo que este es un tema que la mayoría no tenemos nada claro. :-)
Os agradezco a todos vuestras respuestas pero especialmente las aclaraciones de
Inspectorate...
Cita:
Originalmente publicado por Inspectorate
El actual reglamento de radiocomunicaciones marítimas exige que las embarcaciones que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, bien de uso obligatorio o de instalación voluntaria, deberán contar con la correspondiente Licencia de Estación de Barco que expide la DGMM, documento que autoriza y ampara el uso de los equipos, canales y/o frecuencias reseñados en ella.
Sólo se exime de disponer de tal licencia a las embarcaciones que dispongan únicamente de equipos radiotelefónicos portátil de VHF cuyo uso se destine exclusivamente a emergencias marítimas.
Además, la Ley General de Telecomunicaciones tipifica como infracciones graves las siguientes:
- La interceptación, sin autorización, de telecomunicaciones no destinadas al público en general.
- La divulgación del contenido, o de la simple existencia, de mensajes no destinados al público en general emitidos o recibidos a través de servicios de telecomunicaciones, a los que se acceda mediante la interceptación voluntaria o involuntaria, su publicación o cualquier otro uso de ellos sin la debida autorización.
Sacad vuestras propias conclusiones.
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Desde el punto de vista legal, me queda claro que:
- Bajo ningún concepto se puede usar un equipo de VHF desde tierra ni siquiera para escucha.
- Se puede embarcar un equipo portátil en una embarcación sin LEB sólo si se usa para el tráfico de emergencia.
Lo que no me acaba de quedar claro es si las personas que van a usar ese equipo necesitan de alguna titulación o autorización.
En cualquier caso, gracias de nuevo a todos. :-)
Saludos,
Xisco.