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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#4
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[quote=javichi;62405]Navegando por internet he encontrado este texto que me ha parecido interesante y que desconocía:
PROYECTO DE REAL DECRETO /2007, DE POR EL QUE REGULAN LAS TITULACIONES PROFESIONALES DE LA MARINA MERCANTE. Disposición adicional quinta. Certificado de especialidad de Patrón profesional de embarcaciones de recreo. 1.- Se crea el Certificado de Patrón Profesional de Embarcación de Recreo y que será emitido por la Dirección General de la Marina Mercante a las personas que cumplan los requisitos que se indican a continuación. a) Estar en posesión del título de Capitán de Yate, con al menos dos años de experiencia en los últimos cinco años, mediante declaración jurada del interesado, acompañada de la documentación justificativa de las navegaciones y de la experiencia requerida. b) Haber cumplido veinte años de edad. c) Poseer el certificado oficial de Operador General o Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo, el de formación básica y el básico de pasaje o buque RORO de pasaje y buques de pasaje distintos de buques RORO. pero: a:- como se justifican las navegaciones? y la experiencia? C: y el certificado oficial de operador general en donde se pide? pero esto serviria tambien para titulos obtenidos despues de entrar la normativa? |
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