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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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En la medida de mis posibilidades, voy a intentar aclarar todo este hilo con el lenguaje más llano posible aunque pueda ofender a algún jurista purista precisamente por eso, por la simpleza del lenguaje. Casi todo ya se ha dicho, pero tal vez de forma confusa y veo que siguen las dudas.
1º Todos los amarres de España son propiedad del Estado y esa propiedad ni se vende ni se compra. Lo que existe son concesiones temporales de explotación de instalaciones de recreo náutico. 2º Lo que "compramos" cuando "adquirimos" un amarre es un derecho real de uso privativo de un determinado espejo de agua abrigado en determinadas condiciones que aparecerán en el clausulado del contrato de compraventa. Lo más importante en este caso, aparte de la definición concreta del espejo de agua, suele ser el período de disfute de ese derecho de uso. Normalmente el período suele ser el tiempo vivo que le resta a la concesión de la que, obviamente, debe ser titular el vendedor. 3º La fiscalidad del acto de compraventa es diferente en función de quienes sean los actores. Si el vendedor es un ente, bien sea empresa, bien sea un club náutico, entre cuyas actividades está la explotación de amarres, entonces la operación está sujeta a IVA. Si la operación es entre particulares, la operación está sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. 4º El derecho real de uso privativo del amarre puede perfectamente registrarse en el registro de la propiedad e, incluso, se podría hipotecar. 5º Los puertos deportivos están sujetos al pago del impuesto de bienes inmuebles. Esto lo sé seguro de los puertos que están fuera de los puertos de interés general. Ignoro qué es lo que sucede respecto de este impuesto en las dársenas deportivas que están en áreas abrigadas de los puertos de interés general. El IBI lo giran los ayuntamientos contra el titular de la concesión y éste suele repercutir la cuantía de forma proporcional a todos los amarristas, locales comerciales, pañoles, etc. que se encuentran en el puerto. 6º Al margen de los impuestos, hay que pagar luego las cuotas del club, las de amarre, y, a veces, los consumos de agua, electricidad y otros. Aprovecho esta ocasión para llamar la atención a todos los amarristas de España por lo siguiente: el año 2018, que está a la vuelta de la esquina, puede ser una fecha clave para nuestros amarres, especialmente los que se gestaron desde 1968 hasta 1988. Se va a producir un expolio, si no lo remediamos, con todos aquellos que tenían concesiones por 50 años gracias a la, nunca suficientemente mal calificada Ley de Costas. Por eso, invito a todos, o a por lo menos a los afectados, a que partiendo de nuestra Taberna constituyamos una asociación de amarristas afectados por la Ley de Costas para defender lo mejor posible nuestros derechos. Porque si no lo remediamos va a ser un verdadero expolio. Y al que haya sido capaz de leer hasta aquí le invito a un trago ![]() |
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#2
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Cita:
¿Podrías extenderte un poco sobre esta cuestión del 2018?, ¿es que finalizan todas las concesiones de manera automática?, ¿solo las que eran por 50 años?, digo lo de los 50 años porque la concesión donde yo tengo el amarre no me suena que fuera por tanto tiempo. Gracias, saludos. ![]() |
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#3
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En Baleares las operaciones vienen gravadas con el 7 %`por ITP.
Antiguamente se hacia entre particulares, pero ahora es obligatorio hacerlo ante notario y este a su vez tiene obligación de mensualmente informar a la delegación de hacienda de las transmisiones realizadas. Yo he hecho dos operaciones con amarres y no habia terminado y hacienda ya me habia enviado la carta, ahh y no le vale el precio que escritureis sea el real o no ellos te dicen lo que vale. Os puedo asegurar que no hago más operaciones con amarres además de haber reducido en 10 años las concesiones por sus c... cuando tu has firmado y pagado por muchos más. A los que nos gusta navegar nos tachan de millonarios mientras ellos roban lo inimaginable. ASCO DE PAIS |
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#4
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Para MasBarco y demás interesados:
La ley 22/1988, de 28 de julio, también conocida como Ley de Costas, establece en su artículo 66 que el plazo máximo de las concesiones será de 30 años. El párrafo 3º, de la disposición transitoria 14, del Reglamento que desarrolla la Ley de Costas del 88 dice: Se considerara en todo caso incompatible con los criterios de ocupación del dominio publico establecidos en la Ley de costas el mantenimiento de concesiones a perpetuidad por tiempo indefinido, sin plazo limitado o por plazo superior a treinta años, a contar desde la entrada en vigor de la Ley, siempre que no hayan superado o superen el plazo máximo de noventa y nueve años. En todos estos casos, las concesiones vigentes se entenderán otorgadas por el plazo máximo de treinta años, a contar desde la entrada en vigor de la Ley de costas, sin perjuicio de la posibilidad de revisión de otras cláusulas conforme a lo previsto en el apartado anterior. Es decir, si interpreto bien el párrafo anterior, todas las concesiones vigentes, que en el momento de entrada en vigor de la Ley, superaran los treinta años, vencerán inexorablemente en el 2018. Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, era relativamente normal, obtener concesiones de puertos deportivos para cincuenta años. Luego todos aquellos que estén en estas condiciones y que se otorgaron entre 1968 y 1988, pueden verse, sencillamente, expropiados en sus derechos adquiridos. En el caso concreto de mi Club, si se aplica l que estoy comentando, nos quitan doce años de concesión por las buenas, que es una pasta. Y aquí estamos hablando de amarres, que todos sabíamos que eran concesiones tmeporales, pero es que la ley de marras afecta también a edificaciones que en su tiempo fueron legales, o al menos no ilegales, o por lo menos consentidas, que están empezando a ser derruidas sin indemnización ninguna porque la Ley de Costas las ilegaliza de facto y con efectos retroactivos y que afectan a miles y miles de propietarios, muchos de ellos extranjeros, y que siempre actuaron de buena fe y que pensaron, y así se lo djo hasta el notario interviniente, que compraban una propiedad para toda la vida. El problema es tan grave, que los gobiernos británico y alemán están presionando al gobierno español para que pare en esta barbarie más propia de talibanes que de gente civilizada. Y ya veremos donde acaba todo ésto. Creo que un grupo de amarristas alemanes de Baleares están organizándose para ver cómo se puede luchar legalmente contra esta Ley y sus consecuencias. Y nosotros deberíamos hacer algo igual antes de que sea demasiado tarde. Desde luego, antes de comprar un amarre recomiendo asesorarse muy bien porque puede estar comprando humo. |
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#5
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Poco más que añadir a lo de Mendaña, Liman y demás letrados, solo que tal y como está el patio (crisis, suspensiones de pagos, embargos...) comprar un amarre a un particular con un simple contrato de CV y aviso al puerto, sin nota simple previa del registro, sin certificado de exencion de cargas y deudas del puerto o primer concesionario, sin escritura notarial, eludiendo el ITP (absolutamente obligatorio, salvo IVAs), sin posterior registro.... es como que os venda yo un trozo de mi Marquesado de la Isla de Alborán, que como sabeis podemos apalabrar.
De todos modos, buen chanchullo, suerte en la compra. |
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#6
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Cita:
¿No habrá entre los cofrades de esta Taberna (siempre dipuestos a dar con el taburete al personal) unos cuantos que se unan y permitan que se estudie en profundidad el tema para plantar cara y poder defender sus derechos?. Como dije, nos afecta a TODOS sin excepción. Yo me apunto (y estoy de inquilino, eh) ![]() ![]() |
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