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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#16
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Hola a todos:
El problema es que cuando se produzca el siniestro, "podrán" aducir que un barco Español, está sujeto a las leyes Españolas y no se cumplían los requisitos de seguridad, capacidad, etc. que eran obligatorios para "ese" barco, luego el armador/patrón actuó de forma negligente/dolosa y que pague Rita. Ninguna compañía "seria" te va a admitir una cláusula por la que asuma riesgos para los que la embarcación/patrón no están habilitados. Por otro lado, todas las compañías "serias" tienen unos clausulados generales y particulares standard, estudiados y diseñados por sus equipos jurídicos, de los que no se van a salir para conseguir un cliente. Otra cosa es que cumpliendo patrón y barco todos los requisitos para cruzar el charco, consigas compañías de seguros que cubran riesgos que en España no se cubran habitualmente. Saludos. |
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