La Taberna del Puerto Cleansailing
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Antiguo 08-01-2009, 20:23
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LORDRAKE LORDRAKE esta desconectado
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Impuesto sobre el Patrimonio: en el caso de un yate estrangero (EU incluido) permanezca en aguas españolas mas de 183 dias con el propietario a bordo, a este se le puede considerar como "residente" y estar obligado a pagar los impuestos locales y a cumplir la legislación vigente. En dicho caso se valorara el yate al 11% de su valor y debera matricularse en España, teniendo que llevar los equipos de seguridad, examenes del patron, etc...
La manera legal de evitarlo consiste en trasladar el yate de vez en cuando y asi mantener el "derecho de paso inocente". En el caso de que el yate sea sacado del agua mientras el propietario (estrangero) regresa a casa hay que guardar los documentos o tarjetas de embarque del avión.
Fuente ; IMRAY
Un saludo
LORDRAKE
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El GRAN AZUL

Editado por LORDRAKE en 08-01-2009 a las 23:02.
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