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Predeterminado Re: PER y Zona II

El barco de mi cuñado el Bolina 7ª CO 1-21-00

Zona de navegación III titulación minima PY

Embarcación de 24 pies
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Predeterminado Re: PER y Zona II

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Originalmente publicado por Manuel_Luis1404 Ver mensaje
Bueno perdona tu quieres rizar el rizo, tienes razón 47 a Tagomago, pero Tagomago es un Islote situado en el extremo nororiental de la Isla de Ibiza, no es Ibiza propiamente dicho pero bueno vale es correcta tu apreciación.

Yo he navegado mucho por esa zona, que por cierto me encanta
El tema de que los PER puedan navegar entre islas es independiente de la distancia de la costa, así que la justificación que dió algún alto cargo de la DGMM deja claro lo que siempre decimos y de lo que siempre nos quejamos: que les importan un bledo las particularidades de la náutica de recreo... sólo servimos para pagar tasas, impuestos y multas. El motivo por el que los PER pueden navegar entre los archipiélagos españoles a pesar de que se separen más de doce millas de la costa es tan sencillo como que es una disposición legal, Orden del Ministerio de Fomento de 26 de octubre de 2007, en sus artículos 8 y 9 así lo establece, os los reproduzco a continuación:

"....


Artículo 8. Condiciones de obtención y atribuciones de los títulos.
Las atribuciones que confieren los títulos y las condiciones para su obtención son los siguientes:
I. Capitán de yate:
A) Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela para la navegación sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Además, podrán gobernar motos náuticas.
B) Condiciones:
B.1 Estar en posesión del título de patrón de yate.
B.2 Acreditar el reconocimiento médico a que se refiere el artículo 18.
B.3 Aprobar el examen teórico correspondiente.
B.4 Acreditar la realización de lo siguiente:
a) Unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 48 horas de las cuales, al menos, 12 horas serán de navegación nocturna y que se realizarán en una embarcación de una Escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.
b) Las practicas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 8 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una Escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.
La realización de estas prácticas se podrá efectuar en conjunción con las del apartado a), por lo que de escogerse esta modalidad, las prácticas en total no podrán ser inferiores a 56 horas.
No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, las prácticas básicas de seguridad y navegación podrán sustituirse por la realización y superación de un examen práctico.
II. Patrón de yate:
A) Atribuciones: gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 20 metros de eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario. Además, podrán gobernar motos náuticas.
B) Condiciones:
B.1 Estar en posesión de título de patrón de embarcaciones de recreo.
B.2 Acreditar el reconocimiento médico a que se refiere el artículo 18.
B.3 Aprobar el examen teórico correspondiente.
B.4 Acreditar la realización de lo siguiente:
a) Unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 24 horas de las cuales, al menos, 8 horas serán de navegación nocturna y que se realizarán en una embarcación de una escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.
b) Las practicas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 4 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.
La realización de estas prácticas se podrá efectuar en conjunción con las del apartado a), por lo que de escogerse esta modalidad, las prácticas en total no podrán ser inferiores a 28 horas.
No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, las prácticas básicas de seguridad y navegación podrán sustituirse por la realización y superación de un examen práctico.
III. Patrón de embarcaciones de recreo:
A) Atribuciones: gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.
Además, podrán gobernar motos náuticas.
B) Condiciones:
B.1 Aprobar el examen teórico correspondiente.
B.2 Acreditar el reconocimiento médico a que se refiere el artículo 18.
B.3 Acreditar la realización de:
a) Unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 16 horas y que se realizarán en una embarcación de una escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.
b) Las practicas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 2 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.
La realización de estas prácticas se podrá efectuar en conjunción con las del apartado a), por lo que de escogerse esta modalidad, la prácticas en total no podrán ser inferiores a 18 horas.
No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, las prácticas básicas de seguridad y navegación podrán sustituirse por la realización y superación de un examen práctico.
IV. Patrón para navegación básica:
A) Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela y de hasta 7,5 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo. Además, podrán gobernar motos náuticas.
B) Condiciones:
B.1 Aprobar el examen teórico correspondiente.
B.2 Acreditar el reconocimiento médico a que se refiere el artículo 18.
B.3 Acreditar la realización de:
a) Unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 12 horas y que se realizarán en una embarcación de una escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.
b) Realizar las prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 2 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.
La realización de estas prácticas se podrá efectuar en conjunción con las del apartado a), por lo que de escogerse esta modalidad, la prácticas en total no podrán ser inferiores a 14 horas.
No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, las prácticas básicas de seguridad y navegación podrán sustituirse por la realización y superación de un examen práctico.
Artículo 9. Habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela.
Para el manejo de embarcaciones a vela será preciso obtener previamente la habilitación para su gobierno, para lo cual será necesario realizar, además de las prácticas básicas de seguridad y navegación establecidas para cada título, prácticas en embarcaciones de vela, en las condiciones previstas en el artículo 17.

..."

Luego, lo que define la capacidad de un patrón para llevar un barco determinado en un lugar determinado es su eslora y la distancia de la costa a la que se encuentre y que ambas estén dentro de sus atribuciones. Y, por supuesto, que no exceda los límites de la zona para la que esté despachado el barco, otra interpretación es una interpretación restrictiva que supone una prohibición que la ley no impone, al menos esa es mi opinión personal.

Ostras, vaya tocho me ha salido... para digerirlo, nada mejor que unas a vuestra salud!!!

Editado por Jadarvi en 29-01-2009 a las 01:33.
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  #78  
Antiguo 29-01-2009, 01:26
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Predeterminado Re: PER y Zona II

Cita:
Originalmente publicado por Martinsabo
Pero una embarcación de 4 metros NO NECESITA DESPACHO.
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Originalmente publicado por Manuel_Luis1404 Ver mensaje
Toda embarcación de recreo superior a 2,5 metros tiene que estar matriculada, por lo tanto despachada para una zona de navegacion
Si confundimos matriculación con despacho, apaga y vamonos que es muy tarde...

Embarcaciones exentas de matriculación

Están exentas de matriculación las embarcaciones de recreo menores de 2,5 metros y los aparatos flotantes o de playa con independencia de su eslora.

Embarcaciones exentas de despacho
  • Las embarcaciones de recreo inscritas en la lista 7ª, propulsadas a vela, cualquiera que sea su eslora, dedicadas a participar de forma permanente en competiciones deportivas organizadas y controladas por las Federaciones Españolas Deportivas correspondientes y que tengan número de vela registrado en las mismas.
  • Las embarcaciones de recreo propulsadas a vela o motor, hasta 6 metros de eslora.
  • Las embarcaciones propulsadas a remo.
  • Las motos náuticas y los artefactos exentos de Registro y matriculación.

Editado por martinsabo en 29-01-2009 a las 01:30.
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  #79  
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Predeterminado Re: PER y Zona II

JADARVI totalmente deacuerdo contigo.

Pero lo que quise decir, es una conversación privada con un amigo que es el jefe de relaciones exteriores del ministerio de fomento.

Y justifico que la ley es así pq la distancia entre islas no va mucho mas de las atribuciones de PER salvo Ibiza

Pero era una conclusión solamente
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  #80  
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Predeterminado Re: PER y Zona II

Cita:
Originalmente publicado por martinsabo Ver mensaje
Si confundimos matriculación con despacho, apaga y vamonos que es muy tarde...

Embarcaciones exentas de matriculación

Están exentas de matriculación las embarcaciones de recreo menores de 2,5 metros y los aparatos flotantes o de playa con independencia de su eslora.

Embarcaciones exentas de despacho
  • Las embarcaciones de recreo inscritas en la lista 7ª, propulsadas a vela, cualquiera que sea su eslora, dedicadas a participar de forma permanente en competiciones deportivas organizadas y controladas por las Federaciones Españolas Deportivas correspondientes y que tengan número de vela registrado en las mismas.
  • Las embarcaciones de recreo propulsadas a vela o motor, hasta 6 metros de eslora.
  • Las embarcaciones propulsadas a remo.
  • Las motos náuticas y los artefactos exentos de Registro y matriculación.
Yo no confundo nada.
Toda embarcación matriculada esta despachada, lo que pasa que en este caso solo se despacha una vez que es cuando se matricula.

toda embarcacion de recreo de mas de 2,5 m tiene un proceso:

Registro, abanderamiento, matricula y despacho
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  #81  
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Predeterminado Re: PER y Zona II

Creo que es tarde para molestar a mi amigo benemerito, maxime cuando ha dicho que la titulacion requerida para patronear un barco figura en la licencia de navegacion ( librito verde al que hacia referencia),

Pero te aclaro mas cosas, en mi librito verde en la pagina 14, Facultades de patrones y tripulantes, figuran un servidor como CY y mi hija como PER, con nombre y apellidos, titulacion y nº de carne. "especificando dentro de las atribuciones de cada patron".
En la 16, reconocimientos y certificados, dice que es apto para 6 personas en zona de navegacion 2,
En la 36, Despachos, me autorizan estas condiciones hasta el 08/03/2012,
Todo ello, esta firmado y sellado por la capitania maritima.

Asi que, si a ti no te vale, si mi niña tiene tal titulo, al parecer, a la unica entidad oficial que autoriza la navegacion en este pais, SI LE VALE .


SUMEKE. Oficial de la Armada, creo que desde que inventaron el agua y le echaron sal.
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Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo.

"A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M.
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  #82  
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Predeterminado Re: PER y Zona II

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Originalmente publicado por Manuel_Luis1404 Ver mensaje
JADARVI totalmente deacuerdo contigo.

Pero lo que quise decir, es una conversación privada con un amigo que es el jefe de relaciones exteriores del ministerio de fomento.

Y justifico que la ley es así pq la distancia entre islas no va mucho mas de las atribuciones de PER salvo Ibiza

Pero era una conclusión solamente
Pues se lució... porque si cuentas que entre Mallorca y Menorca hay aproximadamente 30 millas, si cruzas en línea recta, te pasas más de un 25% del trayecto fuera del límite de las 12 millas para el PER, y eso no es un poquito. Como justificación lógica, la que me dio a mí un profesor de mi escuela náutica hace más o menos mil años, cuando obtuve el hoy extinto Patron de Litoral, quien me explicó que, si era de día, nunca dejabas de ver una u otra isla... y, si era de noche, siempre estabas dentro del alcance visual de los faros, lo que hacía posible la navegación por estima y obtención de marcaciones a tierra sin mayor problema... tal vez ese sea el meollo del asunto, no sé.

Por otra parte, este verano alquilé un barco despachado para Zona 1, porque había estado en el ARC durante el invierno anterior, yo soy PY, y esa era la titulación mínima para patronear el barco, porque mide 43 pies. El que el despacho fuese para Zona 1, simplemente implica que él podía ir adonde quisiera, pero no conmigo como patrón, pues yo no puedo alejarme más de 60 millas de la costa... nada más.

a vuestra salud!!!!
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  #83  
Antiguo 29-01-2009, 01:48
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Predeterminado Re: PER y Zona II

no te quito la razon
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  #84  
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Predeterminado Re: PER y Zona II

Cita:
Manuel_Luis1404 escribió:
En el certificado de navegavilidad viene la titulación minima requerida para llevar ese barco, si no la tienes multa multa multa.

Yo las que he puesto cuando estaba en el Patrullero Quiroga en la zona de Palma de Mallorca la mayoria eran por esa cuestión.
¿Un patrullero de la Armada dedicandose a controlar la documentación de barcos de recreo e imponiendo sanciones?

Supongo que haces referencia al patrullero clase Barceló: P-13 Javier Quiroga dado de baja en el año 2005, que entre otros ha tenido como comandante al actual Almirante de Acción Marítima Don Emilio Nieto Manso. Ese buque, que entre otras cosas sirvió de apoyo al GOE, intervino en el conflicto del islote Perejil y muchas misiones militares más. ¿Tambien ejerció funciones policiales y estuvo comisionado para el control reglamentario de embarcaciones de recreo y sus patrones?
¿Y se dedicaba a poner multas a los navegantes de recreo?

¿También se habrá dedicado a la pesca con currican, conocida en inglés como Trolling?

En fin... Cosas más raras se han visto.

Editado por Rolo en 29-01-2009 a las 02:01.
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  #85  
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Predeterminado Re: PER y Zona II

Cita:
Originalmente publicado por Manuel_Luis1404 Ver mensaje
Yo no confundo nada.
Toda embarcación matriculada esta despachada, lo que pasa que en este caso solo se despacha una vez que es cuando se matricula.

toda embarcacion de recreo de mas de 2,5 m tiene un proceso:

Registro, abanderamiento, matricula y despacho
Manuel lo que yo he copiado y pegado, está publicado en el BOE (ORDEN 18 DE ENERO DE 2000 ART 3.3), puedes consultarlo tambien en la web de Marina Mercante. ¿Puedes dar tus fuentes y pegar la orden que deroga dicho articulo? Me temo que te refieres al permiso de navegacion que sustituye a la licencia de navegacion a partir de 2007, uno de los documentos necesarios para obtener el despacho. Saludos

Editado por martinsabo en 29-01-2009 a las 02:11.
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  #86  
Antiguo 29-01-2009, 01:59
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Predeterminado Re: PER y Zona II

Cita:
Originalmente publicado por Rolo Ver mensaje
¿Un patrullero de la Armada dedicandose a controlar la documentación de barcos de recreo e imponiendo sanciones?

Supongo que haces referencia al patrullero clase Barceló: P-13 Javier Quiroga dado de baja en el año 2005, que entre otros ha tenido como comandante al actual Almirante de Acción Marítima Don Emilio Nieto Manso. Ese buque, que entre otras cosas sirvió de apoyo al GOE, intervino en el conflicto del islote Perejil y muchas misiones militares más. ¿Tambien ejerció funciones policiales y estuvo comisionado para el control reglamentario de embarcaciones de recreo y sus patrones?
¿Y se dedicaba a poner multas a los navegantes de recreo?

¿También se habrá dedicado a la pesca con currican, conocida en inglés como Trollig?

En fin... Cosas más raras se han visto.
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  #87  
Antiguo 29-01-2009, 09:46
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Predeterminado Re: PER y Zona II

El barco que llevo se encuentra despachado para navegar en zona 2 (60 millas), y la titulación requerida es PER (a pesar de que tengo el PY), y se matriculó en septiembre del 2007; eslora de 9,8 metros y 520 H.P.

Saludos.
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  #88  
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Predeterminado Re: PER y Zona II

Cita:
Originalmente publicado por Manuel_Luis1404 Ver mensaje
JADARVI totalmente deacuerdo contigo.

Pero lo que quise decir, es una conversación privada con un amigo que es el jefe de relaciones exteriores del ministerio de fomento.

Y justifico que la ley es así pq la distancia entre islas no va mucho mas de las atribuciones de PER salvo Ibiza

Pero era una conclusión solamente
Pues, cuando le vuelvas a ver, le dices que hay que hablar con un poquito más de rigor: o se puede o no se puede. No vale eso de decir, como sólo pasa media milla, no pasa nada.

Además, para que se entere de que hay otros mundos aparte de las dile que:

Fuerteventura - Gran Canaria => aprox 46 Millas
La Palma - La Gomera => aprox. 31 Millas
El Hierro - La Palma => aprox 36 Millas
El Hierro - La Gomera => aprox 32 Millas
Gran Canaria - Tenerife => aprox 34 Millas

Lo que es una incongruencia es que se pueda ir con el PER, por mitad del Océano, de Fuerteventura a Gran Canaria y no se pueda ir de Denia a Ibiza.
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  #89  
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Predeterminado Re: PER y Zona II

windi......pssssssssssssssssssssssstttttttttttttt, no les des ideas, aunque tengas razón.....que nos chamizannnnnnnn
Es costumbre aquí, estrenal el PER en la travesía, desde Santa Cruz a Agaete. Con el alísio fuerza 4/5 de través ir y volver..... desde Marzo a Noviembre. Olas de 2/3 mts. Com tú dices, creo que pasa de 12 millas
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)
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  #90  
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a la fina me voy o no me voy a Ibiza
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  #91  
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Originalmente publicado por madrugon Ver mensaje
Pues yo creo que no, que te confundes, si el barco mide más de 12 metros evidentemente no se puede patronear con el PER pero por motivos de eslora no de zona de despacho, cuantas empresas de charter alquilan barcos despacahados en Zona 2 a PER?, es más en las atribuciones del título PER, no pone nada de limitaciones a barcos despachados en zona x, pone limitaciones: 12 metros, 12 millas. por lo tanto si el barco mide menos de 12 metros y estoy dentro de la zona para la cual estoy habilitado, si se denuncia es por desconocimiento del denunciante. Y me gustaria ver (no es que lo dude) un certificado de navegabilidad de un barco menor de 12 mts. en el cual ponga titulación mínima PY.

Estoy totalmente de acuerdo contigo
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  #92  
Antiguo 30-01-2009, 08:55
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Predeterminado Re: PER y Zona II

Juerrr...!!!, que le pregunte de una vez a "un amigo que es el jefe de relaciones exteriores del ministerio de fomento", si PIPE se puede o no se puede ir ya a Ibiza, que está el hombre que no sabe que hacer.
Saludos a la peña.
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  #93  
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Predeterminado Re: PER y Zona II

Pues cuanto mas leo sobre el tema, mas dudas tengo. Y no es por la norma en sí, sino por quienes la aplican, sin un criterio uniforme y sin una autoridad que ponga orden. Valga por ejemplo la cantidad de interpretaciones sobre la aplicación del último Real Decreto sobre comunicaciones ( de 2006, creo.). Para mi está clarísima la distinción que hacen las normas entre la habilitación del barco, por diseño y equipo, de la del patrón : su titulación. Lo que debería de ser obvio, consultar a la DGMM, seguir su criterio, compartido o no, y tener la tranquilidad de que estamos dentro de la legalidad, se convierte en numerosas ocasiones en mayores preocupaciones e incertidumbres.
De aquí mis dudas, porque de la misma manera que te pueden exigir que lleves el equipo correspondiente a la zona de despacho, independientemente del lugar en que hayan cobrado la pieza, tambien te pueden exigir la titulación mínima para la zona para la que le barco esté despachado. Cuestión de criteriossss que deterioran la objetividad de la norma.
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  #94  
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Predeterminado Re: PER y Zona II

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Originalmente publicado por sumeke Ver mensaje
Perguntas hechas a un patron de una patrullera de la guardia civil, hace unos minutos. no se si aclarará respuestas, pero ellos lo entienden asi:

Pregunta. ¿Puede mi hija, PER, patronear mi barco despachado para zona 2?.
Respuesta. Si, si no rebasa los 12 metros de eslora, y no mas alla de las 12 millas de costa.

P. ¿ Hasta donde puedo yo, CY, navegar con un barco? esta me la sabia pero se lo he preguntado de todos modos..
R. hasta donde este facultado por zona de navegacion, el barco que patroneas.

P. ¿ si mi hija, PER, lleva mi barco el barco dentro de las 12 millas, le sobra con el material de seguridad de zona 4?
R, negativo, el barco debe llevar siempre el material de seguridad exigido para la zona de navegacion en la que este despachado, aunque sea un cambio de amarradero dentro del puerto, solo se puede prescindir de esta material a bordo, para revisiones y el barco no deberá salir a la mar.

P. ¿ donde se especifica, la titulacion requerida para cada barco?
R. hasta ahora en la licencia de navegacion ( libreta verde), despues cuando se vayan quitando( al parecer va a ser asi), y mientras no digan otra cosa, se aplicaran las esloras, y zonas.

P. ¿ se puede con el PER, y barco despachado para tal, cruzar de mallorca a Ibiza?
R. es una incongruencia, pero si.

P. ¿ puede un armador despachar su barco en zona 1 teniendo solo el PER?
R. Perfectamente, si el barco tiene el marcado CE, adecuado y se le dota del material de seguridad pertinente, se puede despachar en la categoria que se quiera, solo que para navegar fuera de los limites de la titulacion del armador, debera de ser patroneado por una persona con la titulacion adecuada.

No se me han ocurrido mas, pero si se os ocurre alguna mas, le pregunto sin problemas.

Una ronda de cervecitas fresquitas que bajen la temperatura de la discusión, ...,
Si tienes oportunidad de preguntarle al patrón de la "menemerita", quisiera saber si te paran en las islas y el barco esta despachado para zona 4 y puerto base en la península si te multan o no procede por estar en ese momento dentro de las 12 millas o navegación interinsular, aunque estaría claro que alguien ha tenido que cruzar el canal...; cada vez que he visto el temilla en alguna discusión siempre salen opiniones, el yo creo o yo considero que..., me gustaría saber la respuesta de un guardia civil experto, me aclararía totalmente las ideas.
Saludos!!!!!!!!
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  #95  
Antiguo 01-02-2009, 21:09
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Predeterminado Re: PER y Zona II

Por cierto, si no recuerdo mal las aguas territoriales finalizan a 12 millas, no? A partir de ahi son internacionales, verdad ? La GC puede perseguir delitos como la pirateria, el tráfico de hombres, droga, armas y gran delincuencia, no? pero tiene jurisdicción para faltas administrativas ?

A ver los expertos en derecho que opinan
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  #96  
Antiguo 01-02-2009, 21:25
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Itaca, afortunadamente se le acaba la competencia administrativa. Pero cuidadin, la autoridad tiene la presuncion de veracidad, entonces ¿Quien establece las 12 millas?

Salud y copas.
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  #97  
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Predeterminado Re: PER y Zona II

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Originalmente publicado por Itaca2 Ver mensaje
Por cierto, si no recuerdo mal las aguas territoriales finalizan a 12 millas, no? A partir de ahi son internacionales, verdad ? La GC puede perseguir delitos como la pirateria, el tráfico de hombres, droga, armas y gran delincuencia, no? pero tiene jurisdicción para faltas administrativas ?

A ver los expertos en derecho que opinan
Me temo que la legislación que se aplica en función de la bandera y la normativa española se aplica a cualquier barco, si tiene pabellon español, dentro o fuera de nuestras aguas territoriales y se podria aplicar incluso una falta administrativa a un barco español por una falta cometida en las Antillas.Y no es que yo lo crea, que no creo que deba ser así, sino que es la opinión de la administración. El tema es más complejo, pero creo que es un buen resumen. Saludos.
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  #98  
Antiguo 02-02-2009, 03:59
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Pues yo creo que no, que te confundes, si el barco mide más de 12 metros evidentemente no se puede patronear con el PER pero por motivos de eslora no de zona de despacho, cuantas empresas de charter alquilan barcos despacahados en Zona 2 a PER?, es más en las atribuciones del título PER, no pone nada de limitaciones a barcos despachados en zona x, pone limitaciones: 12 metros, 12 millas. por lo tanto si el barco mide menos de 12 metros y estoy dentro de la zona para la cual estoy habilitado, si se denuncia es por desconocimiento del denunciante. Y me gustaria ver (no es que lo dude) un certificado de navegabilidad de un barco menor de 12 mts. en el cual ponga titulación mínima PY.

Amigo cofrade, , verlo has de verlo, voto a bríos!!! No es nada personal, ya sabes, la santa administración
Ni más ni menos que en mi Permiso de Navegación.

P.D. En el último renglón pone Observaciones: Podrá efectuar navegación con tituluación de Patrón de Embarcaciones de Recreo, siempre que no se aleje más de doce millas de la costa.

Yo soy PY, osea que mi Almiranta o cualquier buen amigo PER podría llevarlo, eso sí, con todos los elementos de seguridad reglamentarios para navegar en las 25 millas.
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Editado por Kiro en 02-02-2009 a las 04:06. Razón: Hacer algunas precisiones
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  #99  
Antiguo 02-02-2009, 11:50
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Por la hora, rondita de cafelitos, epa!, y carajillo de ron para el que quiera.
Bueno, he subido la ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, avegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, en la que también figuran las categorías de diseño.
Espero que clarifique.
Salud y buena mar cofrades
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Kiro
_Pedro_ (02-02-2009)
  #100  
Antiguo 02-02-2009, 14:02
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Predeterminado Re: PER y Zona II

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Originalmente publicado por Kiro Ver mensaje
Amigo cofrade, , verlo has de verlo, voto a bríos!!! No es nada personal, ya sabes, la santa administración
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P.D. En el último renglón pone Observaciones: Podrá efectuar navegación con tituluación de Patrón de Embarcaciones de Recreo, siempre que no se aleje más de doce millas de la costa.

Yo soy PY, osea que mi Almiranta o cualquier buen amigo PER podría llevarlo, eso sí, con todos los elementos de seguridad reglamentarios para navegar en las 25 millas.
Por lo tanto, tal y como vengo defendiendo, un PER puede patronear un barco despachado para zona 3 siempre que no sobrepase las atribuciones de su titulación. Que es de lo que se trataba el hilo.
Gracias por la aportación.

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