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  #1  
Antiguo 08-04-2007, 21:03
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Según la ley, esas embarcaciones con bandera extranjera sólo pueden ser utilizadas por extranjeros.
Si algún español la alquila o incluso si ve en una de ellas como invitado, es obligatorio que estén matriculadas en España y cumplan todas las "sencillas" normativas nacionales.
Otra cosa es que sólo se metan en el tema impuestos y hagan la vista gorda con el resto.
Así hay empresas que pagan el impuesto de matriculación y mantienen el pabellón de origen.

Saludos
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  #2  
Antiguo 14-04-2007, 08:54
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Según la ley, esas embarcaciones con bandera extranjera sólo pueden ser utilizadas por extranjeros.
Si algún español la alquila o incluso si ve en una de ellas como invitado, es obligatorio que estén matriculadas en España y cumplan todas las "sencillas" normativas nacionales.
Otra cosa es que sólo se metan en el tema impuestos y hagan la vista gorda con el resto.
Así hay empresas que pagan el impuesto de matriculación y mantienen el pabellón de origen.

Saludos
Ahora si que estoy j....o, según lo que dices, un español no puede alquilar un barco de bandera por ejemplo inglesa o francesa, y navegar por aguas españolas ....??
Dime por favor que me estoy equivocando
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  #3  
Antiguo 22-04-2007, 16:47
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Ahora si que estoy j....o, según lo que dices, un español no puede alquilar un barco de bandera por ejemplo inglesa o francesa, y navegar por aguas españolas ....??
Dime por favor que me estoy equivocando
Perdona que tarde una semana en contestarte, las otras obligaciones, ya sabes...

Según yo entiendo, la normativa española sobre abanderamiento obliga a matricular en España cualquier embarcación de recreo que sea utilizada por españoles.
Yo también tengo mi opinión sobre esta norma pero una cosa es lo que a mi me parezca y otra lo que honradamente creo que es...

Lee el final del artículo.

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  #4  
Antiguo 23-04-2007, 01:16
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MCA
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En primer lugar, unas rondas a todo quien lea esto
Y un cordial saludo desde la isla que identifican las siglas de mi nick
Vamos a ver, vamos a ver.
Con el permiso de la autoridad, debo iniciar mis comentarios diciendo que lo que ocurre es que en la DGMM hay unos elementos dirigentes soldados a la base de sus tronos que no deben saber ni donde pisan.
El lío nace en la ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 1997 POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO. (BOE Nº 8/98), de 9 de enero, que en su día redacto la DGMM, como de costumbre metiendo la pata.
Porque en aquella ocasión pusieron: “I. Capitán de Yate: A) Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela para la navegación sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Sin embargo, las que tengan una eslora superior a 24 metros se ajustarán a las normas de seguridad específicamente establecidas para las mismas.”
Gran error, y gran cagado, porque en el ordenamiento marítimo español, se distingue entre buque (más de 24 metros) y embarcación (hasta 24 metros).
Por lo cual, gracias a su demostrada ineptitud, y tremenda facilidad para liar más las cosas, dejaron el tema en manos de la discrecionalidad del funcionario de turno.
El problema es que en Madrid, lugar donde existe un ente llamado DGMM que debiera desaparecer por el bien de este país, cada vez que regulan un tema, lo único que hacen es liarla más y añadir más confusión.
Evidentemente, el funcionario de turno competente, ante tales liadas, no sabe como debe resolver las solicitaciones de los administrados, usease, de nosotros los ciudanos.
Ante tal recontrol, pues para intentar poner un poco de orden, o ayudar, lo que hacen las diferentes subdirecciones de la DGMM es emitir escritos y circulares, carentes de toda validez legal, dando unas pautas o interpretaciones a sus funcionarios sobre propios reales decretos y ordenes.
Pero ni con esas, porque lo único que hacen es liarlo más, porque hay circular, circular que corrige cagada escrita en la circular, circular que corrige en parte la cagada de la corrección, pero desdice parte de lo anterior, VAMOS QUE NI ELLOS SE ENTERAN.
Para colmo, son escritos internos, circulares de ellos, que el pueblo desconoce, y al cual no se tiene acceso, ni son publicadas en boletín oficial público alguno.

Pues en esto ocurre lo mismo, según la capitanía por la que pases te empapelan, o te dejan pasar como quiera.
Me explico, las que aplican estrictamente la legislación vigente en España, no permiten que un capitán de yate lleve algo de más de 24 metros, porque ya no es una embarcación.
Otras, como pusieron en la Orden eso de: “Sin embargo, las que tengan una eslora superior a 24 metros se ajustarán a las normas de seguridad específicamente establecidas para las mismas” ---- Pues entonces, será que permite llevar y gobernar cosas de más de 24 metros.
Y otras, como pone eso de “se ajustarán a las normas de seguridad específicamente establecidas para las mismas” (QUE NO LAS HAY) pues entonces depende de lo bien que se encuentren ese día.
Por suerte, existe en el congreso (a punto de ser aprobada y entrar en vigor) la nueva LEY ORGANICA DE NAVEGACION MARITIMA.

TÍTULO II
De los vehículos de la navegación
CAPÍTULO I
De los buques, embarcaciones y artefactos navales
Artículo 106. Buque.
Se entiende por buque todo vehículo con estructura y capacidad para navegar por el mar y para transportar personas o cosas, que cuente con cubierta corrida y de eslora igual o superior a 24 metros.
Artículo 107. Embarcación.
Se entiende por embarcación el vehículo que carezca de cubierta corrida y el de eslora inferior a 24 metros, siempre que, en uno y otro caso, no sea calificado reglamentariamente como unidad menor en atención a sus características de propulsión o de utilización.


Con lo cual se reconoce en una ley moderna y actual, el baremo de separación de los 24 metros, aunque por otra parte es una cagada de redefinición por meter el lío de CUBIERTA CORRIDA sin definir lo que es.
Pero bueno, los tiros van por esa vía. Qué el Capitán de Yate no podrá llevar nada de más de 24 metros.
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  #5  
Antiguo 23-04-2007, 07:47
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El Portero
 
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Hola, MCA muy buena la explicación.
Que? recién llegadito a la Taberna, eh?
Hay una puerta de entrada, no hace falta que entres por la ventana
pero, bueno, entre piratas ya se sabe...

Bienvenid@ a bordo MCA!!!

Gracias por las copas, pasa, en la barra hay sitio busca una silla vacía siéntate y cuéntanos de ti

Acabas de entrar en una taberna donde sus clientes son amantes de la mar en todas sus facetas

Aquí podrás compartir alegrías, sinsabores, dudas consejos y otros menesteres.

Hay gustos para todos, cerveza, ron (para mí Brugal y solo), vino, como no CARDHÚ (para Panxut con hielo, por favor) y hasta Mirinda para algunos.

Sólo hay unas bases. Buen humor y RESPETO a todos los cofrades.
Tambien amor (en todos los sentidos)

Venimos a reirnos y pasarlo bien, también a aprender de otros marinos y a contar nuestras historias.


Principalmente hablamos de la mar pero como en toda taberna charlamos de mútiples cosas, de mujeres, de hombres, deportes, libros, cocina, contamos chistes, etc....(de política NO) y a veces....
también lloramos , te ruego que moderes esos temas y como bien dicen las normas siempre les pongas un O.T. por delante (Otro Tema)

Cuando escribas no lo hagas como si fuera un móvil, con esa nueva jerga particular de los SMS, con tantas “K”, “q” sueltas y abreviaturas imposibles, no nos gusta eso , hazlo simplemente de una forma natural,
como lo harías hablando en la barra de un bar con unos cuantos amigos, que a fin de cuentas y de forma virtual, es lo que pretendemos que sea este rincón del ciber-espacio.

Siéntete ya un@ pirata con todos los honoresmiembro de ésta cofradía.
No te sentirás sol@ en ningún momento

y reirás como un cosaco

Pero cuidadín si uno se pasa, recibe bronca

Salud y adelante.

Saludos,
"El Portero"


P.D. Recuerda que esta web utiliza los anuncios Google como medio de financiación
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  #6  
Antiguo 23-04-2007, 18:03
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La verdad es que esto no se acaba nunca y no se si llegara a buen fin algun dia...........salud y copas
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"No quiero vivir pobre para morir rico"
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  #7  
Antiguo 07-06-2007, 13:18
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¿Hay novedades sobre el tema?

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  #8  
Antiguo 10-06-2007, 10:30
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Según la ley, esas embarcaciones con bandera extranjera sólo pueden ser utilizadas por extranjeros.
Si algún español la alquila o incluso si ve en una de ellas como invitado, es obligatorio que estén matriculadas en España y cumplan todas las "sencillas" normativas nacionales.
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Saludos
Con perdon de la concurrencia.. una gilip*llez... no estammos en la CE???
Siempre somos más papistas que el Papa!
No podriamos copiar alguna legislacion que ya exista y funcione?...
Pues no... tenemos que inventar el wuevo frito

Saludos y que corra el ron!!
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Creo que hay solo dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana. Del universo no estoy muy seguro.
(Albert Einstein)

La voile : C'est le moyen le plus lent, le plus cher, le plus inconfortable, pour aller d'un endroit où on est bien vers un autre où l'on n'a rien à faire.
(Eric Tabarly)


Navegar no es un lujo, es un derecho

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